REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: MERCEDES FERNANDES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.142.424 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARISELA VALENCIA SAAVEDRA, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 118.372 y de este domicilio.

DEMANDADO: SAIDA BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.312.717 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, se le designo defensor Ad-litem a la abogado ENZA DI COSOLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 86.434 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 2033/07

SINTESIS DE LA LITIS:

En fecha 04 de Junio de 2007, la ciudadana Mercedes Fernández Briceño, asistida de abogado interpone demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, contra la ciudadana Saida Bolaños, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
En fecha 08 de Junio de 2007 se admite la demanda, ordenándose la comparecencia del demandado al segundo (2do) día de despacho después de que conste en autos su citación a los fines de que de contestación a la demanda, ordenándose expedir por Secretaria las copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia y hacerle entrega de la misma al Alguacil, a los fines de lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de Junio de 2007, la demandante de autos consigna documentación en original de los documentos consignados en copias con el libelo de demanda, ratificando la solicitud de que se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, cuyo cumplimiento se solicita.
En fecha 14 de Junio de 2007, el Tribunal decreta la Medida solicitada y remite Exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín y Diego Ibarra, para la práctica de la misma, la cual se materializo en fecha 17 de Octubre de 2007.
En fecha 19 de Junio de 2007, la demandante de autos pone a la disposición del alguacil del Despacho el trasporte requerido para la práctica de la citación.
En fecha 18 de Octubre de 2007, el Alguacil del tribunal consigna recibo de citación sin firmar por la imposibilidad de ubicar al demandado de autos, a los fines de la práctica de la citación personal.
En fecha 24 de Octubre de 2007, la demandante de autos, solicita al Tribunal acuerde la citación por Carteles, conforme lo prevé el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fue acordado en fecha 29 del mismo mes y año.
En fecha 05 de Diciembre de 2007, la apoderado Judicial del demandante de autos consigna ejemplares de los diarios El Carabobeño y Notitarde contentivos de los Carteles publicados. En fecha 16 de Enero de 2008, la secretaria del despacho, la secretaria da cuenta de haber cumplido con la formalidad que establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil
para la validez de la citación por cartel de prensa.
En fecha 19 de Febrero de 2008, la demandante de autos, solicita la designación del Defensor Ad-Litem, siendo acordado en fecha 25 de Febrero de 2008, recayendo la designación en la abogado Enza Di Cosola, la cual fue notificada por el Alguacil del Despacho, consignando Boleta el día 03 de Marzo de 2008.
En fecha 05 de Marzo de 2008, la defensor Ad-Litem designada acepta el cargo y presta juramento.
En fecha 10 de Marzo de 2008, la demandante de autos solicita, la citación de la Defensora Ad-litem, haciendo la cancelación de los emolumentos para la práctica de la misma.
En fecha 25 de Marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por la abogado Enza Di Cosola.
En fecha 01 de Abril de 2008, la defensor ad-litem de la demandada presenta escrito de contestación de demanda.
Abierta la presente causa a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

En el día de hoy estando dentro del lapso que prevé la ley para dictar el fallo en la presente causa, el tribunal pasa a hacerlo con fundamento en lo siguiente:


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1.-Que es propietaria del inmueble ubicado en la Urbanización Augusto Maláve Villalba, Conjunto Residencial N° 06, edificio 14, Piso 7, Apartamento 7-1
2.- Que suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana Saida Bolaños, en fecha 25 de Mayo de 2004, por un periodo de un año, habiéndose prorrogado por un año más en fecha mayo de 2005.
3.- Que en fecha 25 de Abril de 2006, la arrendataria de autos le comunica a la propietaria-arrendadora, su deseo de no prorrogar el Contrato de arrendamiento suscrito entre ellas, acogiéndose a la prorroga legal de un año para desocupar el inmueble como lo prevé la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 38, aparte “B”.
4.- Que vencida la prorroga señalada en la ley, la demandada de autos no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble, por lo cual acude a demandar a la ciudadana Saida Bolaños por Cumplimiento de Contrato, para que convenga en entregar el inmueble o a ello sea condenada por el tribunal, solicitando la tramitación de la presente demanda conforme a derecho y declararla con lugar con los pronunciamientos de ley.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

1.- Rechazó, negó y contradijo que su defendida manifestará por escrito su deseo de no prorrogar el inmueble que ocupaba en calidad de arrendataria.
2.- Negó, rechazó y contradijo que su defendida hubiese manifestado voluntariamente su deseo de disfrutar la prorroga legal.
3.- Negó, rechazo y contradijo que su defendida hubiese solicitado verbalmente, que se le concediera una prorroga de dos meses, a partir del 25 de Mayo de 2007, para solucionar asuntos personales.
4.- Negó, rechazó y contradijo que su representada haya manifestado su voluntad de no entregar el inmueble.
5.- Negó, rechazo y contradijo que su representada este ocupando el inmueble de manera ilegal.
6.- Negó, rechazó y contradijo que su representada no haya querido renovar el contrato de arrendamiento para la fecha que se venció, que haya incumplido con su obligación de entregar el inmueble y que la propietaria o su apoderado, hayan intentado comunicarse con su defendida para cumpliera con su obligación.
7.- finalmente solicito la admisión de la presente contestación, su tramitación y la declaratoria sin lugar de la demanda en la definitiva.


ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO:




PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

No habiendo promovido pruebas la parte demandada en su debida oportunidad, ni consignado con la contestación de la demanda, elemento probatorio alguno, esta juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y así se declara.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

No habiendo promovido pruebas en su oportunidad legal corresponde a quien decide examinar los documentos consignados con el libelo de demanda.

1.- Consigno documento de propiedad del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, del cual se evidencia que el mismo es propiedad del demandante, en virtud de lo cual se desprende su cualidad para demandar. Siendo este instrumento público, otorgado por ante la Oficina de Registro Público y no siendo tachado por la parte a quien se le opone, quien decide le da todo su valor probatorio. Y Así se declara.
2.- Consignó Copia Certificada del Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara, siendo el mismo un instrumento público y no siendo tachado por la parte a quien se le opone, esta juzgadora le da todo su valor probatorio. Y así se declara.
3.-Consignó copia fotostática de la comunicación enviada por la demandada a la propietaria del inmueble, donde le manifiesta su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento, acogiéndose a la prorroga legal, establecida en la ley. Dicho instrumento no fue impugnado por la parte a quien se le opone, en virtud de lo cual queda reconocido y esta juzgadora le da todo su valor probatorio y Así se declara.

Ahora bien, así las cosas queda demostrado en autos, que la propia demandada, renuncio al derecho de prorrogar el contrato de arrendamiento y se acogió a la prorroga legal prevista en la ley y cumplida esta y, no hacer entrega del inmueble a su vencimiento, ha incumplido con la obligación por ella adquirida, que fue la entrega del inmueble al vencerse la misma, motivo por el cual considera quien decide que la pretensión incoada por Mercedes Fernándes, es procedente y así debe declararla el Tribunal.