REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: JOSE MIKE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.117.104 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROSALINDA TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.693.

DEMANDADO: ALEJANDRO GUILLERMO CRUZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.841.059.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, se hizo asistir por la abogado MARIA GELINDEZ BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el 56.573.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

ESPEDIENTE: 2082/08

En fecha 18 de Febrero de 2008, se inicia el presente procedimiento por ante el Juzgado Distribuidor de de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo por sorteo conocer a este despacho la pretensión que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpusiera José Mike Pérez, asistido de abogado, contra el ciudadano Alejandro Guillermo Cruz Juárez.
Admitida la demanda en fecha 21 de Febrero de 2008, se emplaza al demandado a comparecer al segundo (2do) día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda, ordenándose compulsar el libelo de demanda con la orden de comparecencia y entregársela al Alguacil del despacho para la practica de la citación. En la misma fecha se ordena la apertura del Cuaderno de medidas y se decretan las Medidas solicitadas, librándose exhorto al Juzgado Ejecutor de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, el cual le fuera remitido con Oficio Nº 070/08.
En fecha 24 de Marzo de 2008, comparece el demandado de autos y otorga poder Apud-Acta a la abogado ROSALINDA TORRES.
En fecha 26 del mismo mes y año, las partes involucradas en el presente procedimiento a través de un acuerdo transaccional pusieron fin al presente litigio solicitando al Tribunal la correspondiente homologación
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece.

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Igualmente el Código civil, en su artículo 1.713 establece: ”La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas conseciones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.
En la presente causa, el demandado, conviene en la demanda, renuncia al lapso de la comparecencia, comprometiéndose a cancelar lo adeudado y entregar el inmueble completamente desocupado y solvente de servicios en fecha 28 de Abril d e este mismo año. El demandante por su parte se compromete a entregarle en efectivo, el depósito en garantía, terminando el juicio al efectuar la entrega material del inmueble objeto de la presente causa y siendo los derechos involucrados en el procedimiento disponibles y ambas partes se encuentran legitimadas para actuar, es procedente la homologación de la presente transacción y así se declara.