REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
07 de abril de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSIGNATARIO: ANDRES ALBERTO SEPULVEDA JOYA
ABOGADO ASISTENTE: NAYIBE REYES SILVERA
BENEFICIARIO: SUCESION BLANCO MENDEZ
CAUSA: CONSIGNACION ARRENDATICIA
EXPEDIENTE No: 193-07
NARRATIVA
Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano: ANDRES ALBERTO SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad No.22.697.948, asistido por la abogada: NAYIBE REYES SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.918, éste Tribunal observa:
Que el solicitante señala en la diligencia, en resumen, lo siguiente:
“que consigna documento contentivo de un convenimiento entre la sucesión BLANCO MENDEZ, y su persona, en el cual acordaron de mutuo acuerdo, qua a partir de la fecha de la diligencia, los pagos de los arrendamientos se los hará personalmente a la apoderada Judicial, DARSY BLANCO, motivo por el cual desiste de consignar el pago de las mensualidades, pide se homologue el desistimiento y se archive el expediente”.
MOTIVA
Ahora bien, aprecia este Tribunal, que la Secretaria titular de este Despacho, dejó constancia, que con la diligencia que se analiza, no se consigno ningún recaudo o anexo, el cual hace mención el diligenciante en su diligencia, denotándose del mismo modo, corren a los folios: 47 al 50, sentencia interlocutoria, la cual quedó definitivamente firme, en la cual éste Tribunal hizo los razonamientos de hecho y de derecho por el cual el consignatario no puede ni tiene facultad de disponer del derecho a que contrae esta consignación. Por consiguiente, lo planteado por el ciudadano: ANDRES ALBERTO SEPULVEDA, asistido por la abogada: NAYIBE REYES SILVERA, es contrario a derecho y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano: ANDRES ALBERTO SEPULVEDA JOYA, así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los siete (07) día del mes de abril de dos mil ocho (2008), años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Suplente
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Abg. ROMAIRA A. DELGADO
En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria Suplente
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Abg. ROMAIRA A. DELGADO
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