REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
08 de abril de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: DEYANIRA HERNANDEZ DE FERRER DE SANT JORDI
ABOGADOS APODERADOS: REINALDO RONDON HAAZ – DAVID SANCHEZ NIETO – LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO – MARIELA MILLAN RODRIGUEZ – ELYANA GUTIERREZ e IRENE HILEWSKI
DEMANDADO: GLOBAL TRANSPORTATION C.A y EQUIPOPS ANDIOS C.A
ABOGADOS APODERADOS: ARMANDO MANZANILLA MATUTE – LUIS ENRIQUE TORRES y DOUGLAS FERRER
CAUSA: NULIDAD (RECUSACION)
ASUNTO: OPOSICION A DECLARACION DE TESTIGO.
COMISION No: 2544
NARRATIVA
Nace la presente incidencia, por la oposición formulada por el abogado: DOUGLAS FERRER, apoderado de la parte demandada, quien en diligencia de fecha: 07 de abril de 2008, que corre al folio 11, en resumen señala:
“Vista la solicitud, donde pide por tercera (3ra) vez, se le acuerde nueva oportunidad, para la declaración de los testigos promovidos, sin haber comparecido, ni por si, ni por medio de apoderado en las cuatro (4) oportunidades anteriores, en que ha sido fijado, sin justificación alguna y por cuanto el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, señala que el Juez Fijará una hora del tercer (3er) día, siguiente para el examen del testigo y por cuanto podemos evidenciar del computo de los días de despacho, trascurridos en el lapso de evacuación son veintiocho (28), hace que la solicitud de la parte promovente sea negada y rechazada, toda vez que fijarla conforme a la ley estaría fuera de lapso lo que lo hace nula de toda nulidad..”
Ahora bien, aprecia este Tribunal, que la parte promovente en diligencia de fecha: 07 de abril que corre al folio 10, solicita lo siguiente:
“Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, por cuanto quedan dos (2) días de despacho del lapso de evacuación de pruebas. Habilito el Tribunal, durante todo el tiempo que sea necesario, para que provea lo aquí solicitado...”
En este sentido, a los fines de resolver lo aquí surgido, este tribunal observa:
MOTIVA
Que efectivamente para el día de hoy, restan tan solo dos (2) días de despacho del lapso de evacuación de pruebas, y que evidentemente el promovente ha solicitado en varias oportunidades, se fije día y hora, para la declaración del testigo promovido, el cual no ha comparecido.
En este sentido, este Tribunal, pasa al análisis del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
Artículo 483: Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación, a menos que la parte la solicite expresamente.
Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.
En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.
Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.
Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto.
Hecha la lectura del referido dispositivo y análisis del mismo, este Tribunal aprecia lo siguiente:
Que el citado artículo, en su encabezamiento señala:
Admitida la prueba, (Subrayado el Tribunal) el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación, a menos que la parte la solicite expresamente.
En este caso de marras, la prueba fue admitida en fecha: 11 de marzo de 2008, según consta al folio 03 de la presente comisión, lo que es evidente, que este supuesto de la fijación para el tercer día, lo debe aplicar el Juez, para el momento en que la pruebas sea admitida, que para el caso del Juez Comisionado, el referido dispositivo prevé:
“En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado”.
Por consiguiente, esta facultado éste Tribunal a los fines de la fijación del testigo o los testigos que correspondan, a través de la prueba comisionada.
En el mismo orden de ideas, el artículo el comento indica:
“Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.
En consecuencia, pese a que el testigo promovido, no ha comparecido a este Tribunal a rendir su declaración, en todas las oportunidades fijadas, es claro que el articulo analizado, señala que, el promovente, podrá solicitar la fijación de nuevo día y hora, con el único requisito e indispensable, que no se haya agotado en lapso de evacuación de pruebas, apreciándose que, en este caso en particular, restan dos (2) días del lapso de evacuación, según el despacho de pruebas remitido, y negar la fijación de la declaración, como lo pide el oponente, sería contrario a derecho, pues, la obligación del Juez de fijar el tercer día, (Encabezamiento del artículo 483), es para el momento de la admisión de la pruebas, y no en la oportunidades subsiguientes, como acontece en esta situación. Por consiguiente, lo solicitado por el abogado: DOUGLAS FERRER, como apoderado de las sociedades de comercio: TRASPORTATION C.A y EQUIPOS ANDINOS C.A, es improcedente y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el abogado: DOUGLAS FERRER, como apoderado de las sociedades de comercio: TRASPORTATION C.A y EQUIPOS ANDINOS C.A, y así se decide. En consecuencia, se fija, el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 a.m., a los fines de que rinda declaración el ciudadano: PEDRO RIVOLTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.574.253, con la carga del promoverte de presentar el testigo el día y la hora señalada, así queda decidido.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los ocho (08) día del mes de abril de dos mil ocho (2008), años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Suplente
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Abg. ROMAIRA A. DELGADO
En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria Suplente
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Abg. ROMAIRA A. DELGADO
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