REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy martes primero (1°) de Abril del año dos mil ocho (2008) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de los abogados Carlos Guillermo Padrón y Laura Veiza Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 31.250 y 75.469, respectivamente, apoderados judiciales de la Empresa Cartón de Venezuela, S.A., parte actora, a la Empresa Caronajes Granics, C.A., Sucesora, en la calle Diego de Tovar, N° 52-1, Municipio Diego Ibarra de este estado, sitio indicado por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma circunscripción judicial. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. en la persona de su representante legal Adriana Márquez y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pablo Colmenares, titulares de las cédulas de Identidad números V-7.012.830 y 10.643.606, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la abogada Lorena Colina inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.238, en su carácter de apoderada judicial, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua en fecha 13-07-2005, anotado bajo el N° 62, Tomo 142, cuya copia certificada presentó al Tribunal, donde se verificó el carácter señalado, siendo notificada de la misión del Tribunal, dando lectura al texto de la comisión y expone: “ Estando en conocimiento de la misión del Tribunal, debo consultar con el Departamento respectivo a los fines de dar una solución. Siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 m) minutos del mediodía de hoy, que una vez analizado la línea de crédito con el Departamento de crédito y cobranza, se hace presente el ciudadano Juan María Felip Caritg, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.235.299, Gerente General de la Empresa Cartone Granics, C.A., Sucesora, demandada de autos, bajo mi asistencia y ambos exponemos: “Nos damos por notificados de la misión del Tribunal y en nombre de mi representada formalmente por citados, renunciamos al termino de comparencia, convenimos en la demanda tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto los hechos narrados por la demandante en el libelo e igualmente reconocemos adeudar la suma de Quinientos Treinta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.535.144,82) que comprende la suma de Bs. 404.673,66, (cuatrocientos cuatro mil seiscientos setenta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos) por capital de las veinticinco (25) facturas demandadas, la suma de veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y dos mil bolívares con veinte céntimos (Bs.23.442.20) a razón de interés de costas y costos procesales, incluyendo los honorarios de Abogados a los fines de honrar dicha deuda ofrecemos a la representación demandante cancelar en este acto la suma de cincuenta mil bolívares exactos (Bs.50.000,oo) mediante cheque N° 66601314 girado contra la cuenta N° 0191-0068-50-2168005377 en el Banco Nacional de Crédito, Agencia Maracay, El Limón, de esta misma fecha y a nombre de Carlos M. Guillermo P; y el saldo, es decir, la suma de cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y dos céntimos ( Bs. 485.144.82) a través de los pagos que hago en este acto de una Máquina Traquiladora Marca Iberica, modelo LM55, serial 7928, capacidad de 4000 Pliegos hora, con un formato de impresión 720 x 1020 mm y alimentación eléctrica 220 V. La Máquina descrita se encuentra en las instalaciones de la sede de la Empresa demandada y le pertenece a mi representado en plena propiedad encontrándose libre de gravámenes y nada adeudando por concepto alguno. A los efectos de la presente Dación en pago se estima el valor de la referida máquina en la suma de Trescientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs.350.000,oo) 2) Con la cesión en pago que hago en este acto de los créditos que tiene mi representada contra la Sociedad Mercantil Diageo Venezuela C.A., derivados de las siguientes facturas comerciales, distinguidas con los siguientes facturas comerciales, números y fechas de emisión: 02822334 del 04 de Octubre de 2007; 028905 del 06 de Diciembre de 1007; 029083 del 07 de Enero de 2008; 029143 del 18 de Enero de 2008; 029144 del 18 de Enero de 2008; 029427 del 27 de Febrero de 2008; 029433 del 28 de Febrero de 2008; 029435 del 28 de Febrero de 2008; 029442 del 28 de Febrero del 2008 y 029479 del 10 de Marzo de 2008. Mi representada garantiza la existencia de los créditos antes descritos y la solvencia del deudor cedido, estimando la presente cesión en la suma de ciento treinta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 135.144,82) Mi representada se reserva el derecho de recuperar la máquina Troqueladora antes identificada y aquí dada en pago, así como el crédito cedido antes descrito, en el plazo de veinticuatro (24) días continuos, contados a partir de la presente fecha mediante el pago de tres (03) cuotas por las siguientes cantidades de dinero 1) Doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) el día 08 de abril de 2008; 2) Doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) el día 15 de abril de 2008 y 3) Ochenta y cinco mil bolívares (Bs.85.000,00) el día 25 de abril de 2008. Todos estos pagos convengo en efectuarlos mediante cheque de Gerencia a nombre de cartón de Venezuela S.A. entregado en las fechas antes señaladas en los oficios de los Apoderados de la parte demandante, la cual, declaro expresamente conocer. En nombre de mi representada convenimos en que el presente derecho de retracto se extinguirá con la falta de pago de una sola de las cuotas de rescate. Es todo”. Seguidamente la parte actora expone: “Visto el ofrecimiento de pago efectuado por los representantes de la demandada, en nombre de nuestra representada y en uso de las facultades que nos fueron conferidas aceptamos el mismo así como la dación y cesión efectuadas en los términos arriba expuestos; y el cheque antes identificado. Es todo”. Ambas partes demandantes y demandados convienen en que el bien dado en pago quede bajo la guarda y custodia de la demandada en sus instalaciones quien deberá cuidar de el como un buen padre de familia respondiendo por su deterioro total o parcial y exonerando expresamente a la demandante de cualquier pago en razón o por causa del depósito de la máquina. Ambas partes consignan constantes de nueve (09) folios útiles, copia simples de sus respectivos poderes, igualmente solicitamos se sirva homologar la presente transacción, pasándose en autoridad de cosa juzgada al Tribunal de la causa, una vez recibidas los presentes actuaciones. Es todo. Seguidamente el Tribunal oídas las anteriores exposiciones acuerda agregar a la presente acta las copias simples consignadas constantes de nueve (09) folios útiles y remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa en su debida oportunidad. En virtud de la presente transacción se abstiene de practicar la medida de Embargo comisionadas por cuanto no ha lugar a ello. Esta comisión se ejecuta de conformidad de los previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no se presento incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresa a su sede habitual siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Demandada (fdo) ilegible. La Abogada Asistente (fdo) ilegible. La Parte Actora (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible. Verónica Torres Martinez.
N° 1.312-08