REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, veintidós (22) de Abril del año dos mil ocho (2008), se designa cerrajero al ciudadano Richard García, titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.160, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, a los fines de dar apertura a las puertas del inmueble objeto de la medida contenida en la comisión N° 1.314-08, procediendo autorizado por el Tribunal a ejecutar la orden Designación que se hace en conformidad con lo previsto en el artículo N° 591 del Código de procedimiento Civil. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Cerrajero designado (fdo) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.



Siendo fijada la medida, para el día de hoy veintidós (22) de Abril del año dos mil ocho (2008) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana, se trasladó en compañía de los Abogados José Ramón Cedeño Márquez y Irma Camero Betancourt, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Números 101.490 y 102.543, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, Sucesión Serfaty, tal como consta en autos, a un inmueble ubicado en la Calle Márquez, entre calle Bolívar y calle Sucre N° 94, Municipio Guacara del Estado Carabobo jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano Jesús R. García L., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.480.302 y en caso de ser necesario como Perito Avaluador al ciudadano Rafael Darío Lugo, titular de la cédula de Identidad N° 4.387.050, quien estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Julio César Páez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.763.394, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando estar presente en el inmueble, realizando trabajo de mantenimiento, abriendo las puertas del inmueble que dan acceso a su interior. Se comunico vía telefónica con la ciudadana Josefina Machado de Mapelli demandada de autos por el Número telefónico 0241-6182878, notificándole la situación. Se da un lapso de espera para su llegada o de persona que la represente de una (1) hora contada a partir de las diez y treinta minutos (10:30 a.m.), de la mañana. Por cuanto en el inmueble, se encuentran algunas puertas cerradas se designa cerrajero en acta separada. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) de la mañana los apoderados actores exponen: “Solicitamos al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro, decretada por el Exhortante sobre el inmueble donde se encuentra constituido, consignamos en dos (02) folios útiles recibos originales del servicio eléctrico de la Empresa Cadafe donde se evidencia el saldo deudor al 11 de Febrero del 2008, por un monto de Bs.F.837,65, constatados así el incumplimiento de las obligaciones de la arrendataria. Es todo”. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado en el Exhorto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Márquez del Toro entre calle Bolívar y calle Sucre, N° 94, del Municipio Guacara, del Estado Carabobo y sus linderos son: NORTE: con casa y solar que es o fue de Alberto Wallis, SUR: con casa o fabrica de la Sociedad de vínculos de amistada; ESTE: Con casa y solar de los herederos Ramón Landaeta y OESTE: con calle de por medio con Plaza Bolívar, así identificado en la comisión y se pone en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante legal Jesús García, quien lo recibe conforme para su representada y expone: Recibo el inmueble deteriorado por falta de mantenimiento, el cual presenta por abandono y la data de su construcción. Es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que dentro del inmueble se encuentran bienes propiedad de la demandada que de no ser retirados por esta, serán trasladados hacia la Depositaria en calidad de Deposito necesario, sobre los bienes que se mencionan a continuación y se hace entrega de los mismos al representante de la Depositaria Judicial para que estos sean trasladados a la sede de su representada; los bienes son los siguientes: 1) Un (01) Esquinero en tela color marrón, 2) Dos (02) Esquinero en semi-cuero color marrón; 3) Seis (06) muebles modulares en semi-cuero, color marrón; 4) Cinco (05) muebles modulares en tela color amarillo con rayas; 5) Cinco (05) muebles modulares en tela color marrón con rayas; 6) Un (01) esquinero en tela color marrón; 7) Dos (02) candelabros en madera; 8) Un (01) Catafalco (porta urna) en madera; 9) Un (01) arco de madera funerario; 10) Un (01) cristo de metal; 11) Un (01) un óleo con su marco despegado, autor Carlos Silva; 12) cuatro (04) Cristos en metal con su base; 13) Seis (06) candelabros en metal; 14) Cuatro (04) Bases de metal cromadas; 15) Dos (02) Bases de Madera con Socates; 16) cuatro (04) Oleos de Diferentes motivos, uno con marco y tres sin marco; 17) Diez sillas en metal con asiento y espaldar en semicuero color rojo; 18) Treinta y cinco (35) sillas en metal con fibra color gris, modelo concha; 19) Siete (07) porta coronas en metal, 20) Un (01) escritorio en formica color marrón de cinco gavetas; 21) Un (01) archivo en formica color marrón de cuatro gavetas; 22) dos (02) muebles en metal y semicuero color beige; 23) Una (01) silla ejecutiva en metal y semicuero color marrón; 24) Un (01) Santo en yeso. El Tribunal solicita al Perito Avaluador designado presente avalúo sobre los mencionados bienes y expone: Avalúo prudencialmente los bienes inventariados en la cantidad de dos mil Bolívares (Bs.F.2000,oo) los mismos son usados , se encuentran algunos deteriorados por falta de mantenimiento. Es todo.” La parte actora expone:” A los fines del resguardar el aviso publicitario, que se encuentra colocado a las puertas del inmueble, solicito al Tribunal autorice para desmantelarlo ya que el inmueble ha sido desocupado y dejado en posesión de la Depositaria Judicial. Es todo.” El Tribunal autoriza lo solicitado y acuerda dejar el mismo en resguardo dentro del inmueble agréguense los recibos consignados. Siendo las doce y treinta minutos (12:30 m) del mediodía se hizo presente una ciudadana, quien manifestó ser la inquilina del inmueble, negándose a presentar identificación alguna , siendo reconocida como tal por el notificado en este acto, a instancia del Tribunal, quien fue notificada de la misión. Se hace entrega del inmueble libre de personas bienes y animales, quedando en el mismo material de desecho sin valor económico y quince (15) plantas ornamentales que forman parte del jardín central. Se deja constancia que no se presento abofado alguno en asistencia de la demandada, solo vía telefónica que no hubo incidencia en el transcurso de la medida, que las actuaciones de esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. En este estado siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde se hizo presente la abogada Miriam Otero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.356 en asistencia de la ciudadano Josefina Machado de Mapelli, por haberlo solicitado ella y expone: “Solicito respectivamente al Tribunal autorice a la Depositaria Judicial para que me haga entrega de los bienes de mi propiedad que se encuentran dentro del inmueble objeto de esta medida, los cuales trasladaré bajo mi cuenta y riesgo, a la ciudad de Valencia de este estado. Es todo”. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, haciéndose entrega de los bienes quedando en consecuencia sin efecto el Deposito necesario que fue decretado con anterioridad. Se da por terminado el presente acto, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales y así se hace constar. Las firma que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, que el Tribunal se hizo acompañar por un funcionario policial de la Policía Municipal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. El Tribunal, cumplida su misión, siendo las 3:00 p.m., acuerda regresar a su sede. La Jueza (fdo) ilegible) Abg. Gisela C. Giménez El Notificado (fdo) ilegible. La Demandada (fdo) ilegible. Los Apoderados Actores (fdos) ilegibles. La Abogada Asist. (fdo) ilegible. El Depositario (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible.n El Funcionario P. (fdo) Joel Caceres. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible.


1.314-08