REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo fijada la medida para el día de hoy tres (03) de abril del año dos mil ocho (2008) y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y veinticinco (11:25 a.m.) de la mañana se traslado en compañía del abogado Harland Robert González Garrido, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.646, apoderado judicial de la ciudadana Silvia Josefina Garrido Pacheco, según poder otorgado por ante la Oficina Notarial Primera del Municipio Girardot, calle Rivas Oeste, Maracay del Estado Aragua, de fecha 05 de Marzo del 2008, bajo el N° 38, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a un inmueble ubicado en el asentamiento campesino Zona Norte Guacara, Sector Ojo de Agua, Municipio Guacara, Estado Carabobo jurisdicción de este Juzgado a los fines de practicar la Medida de Entrega Material Forzosa, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Una vez en el sitio indicado se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Luz Marlene Reyes Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.860.824, demandada de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, debidamente asistida por los abogados Pedro Solórzano Arredondo y Manuel David Fernández Lanoy inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 67.912 y 55.247 respectivamente, misión de la cual la notificada tiene conocimiento por cuanto el Tribunal se trasladó en este mismo sitio en fecha 06 de Marzo del presente año donde estuvo asistida por el abogado David Rojas inserta a los folios 09 vto y 10 de la presente comisión. Seguidamente expone: “En este acto en mi condición de asistente de la ciudadana Luz Marlene Reyes Quintero, hago oposición a la presente ejecución de la siguiente manera: En primer lugar alego que la sentencia es nula por no estar definida en la misma en forma perfecta la casa u objeto, como prueba de ella consigno en documento tecnico emanada del Instituto Nacional de Tierras, contentiva en diecisiete (17) folios para que sea agregada en la presente comisión, es decir; que hay un error en la casa, también consigno, para que igualmente se agregue un documento de solicitud de declaración de derecho de permanencia, constante un (01) folio útil y tres (03) anexos, igualmente quiero dejar constancia de que en acta anterior no se precisaron los datos correspondientes a la autenticación del Poder, es decir no estaba identificado, finalmente consigno para que sea agregado al acta constancia de consejo comunal del Sisal, donde se hace referencia a los años de residencia en el lugar, de la ciudadana Luz Marlene Quintero, contentivo de un (01) folio y cinco (05) anexos a tal efecto en vista de la incidencia surgida solicito de este Tribunal suspenda la ejecución y provea la articulación probatoria contemplada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a objeto de que se dilucide este derecho de rango constitucional que es el Derecho a la Vivienda. Es todo”. Seguidamente el apoderado de la parte actora interviene y expone: “ Me opongo a todo evento de esta suspensión planteado por loa parte demandada asistida de abogado por cuanto que la misma en primer lugar se suspendió de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en fecha de 06-03-2008, a fin de buscar una solución específicamente del inmueble construido por la ciudadana Marlene Quintero, la cual construyó de mala fe a sabiendas que estaba en litigio, Segundo lo planteado por la parte demandada habla sobre acciones y hechos en la actualidad y no se retroatrae a los hechos que motivaron la Reivindicación por ante el Juzgado de la causa y ratificado por el Superior Primero de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que solicito a este honorable Tribunal de Ejecución cumplir con el mandamiento de Ejecución y que las partes si se sienten lesionadas que intente una demandada si sus argumentos llegaran a tener algún tipo de veracidad. Es todo”. En este estado el Tribunal oídas las anteriores exposiciones y la oposición formulada por la parte accionada, asistida de abogados, pasa de inmediato a decidir con respecto a la comisión conferida por el Tribunal de la causa en mandamiento de Ejecución, por sentencia definitiva fecha el 25 de Febrero del presente año, la comisión, agréguense a la comisión los recaudos consignados por la parte accionada observa este Tribunal Ejecutor que en el texto de la comisión se describe a un inmueble constituido por un galpón, el cual se describe, construido sobre una microparcela, propiedad del Instituto Agrario Nacional, plenamente determinada en su ubicación y cabida. Así mismo observa que al producirse el traslado del Tribunal se encontró con una construcción dentro de los linderos de la referida microparcela, compuesta por una vivienda la cual el Tribunal Ejecutor considera someterla a un Avalúo para lo cual requiere, el asesoramiento de un practico para que autorizado por el Tribunal realice una descripción minuciosa de la vivienda para lo cual se nombra al ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, titular de la cédula de Identidad N° 7.101.623, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, en su carácter de auxiliar de justicia y expone: “Se trato de una construcción de paredes de bloques y platabanda, con acabados de primero, que data de aproximadamente ocho (08) años, compuesta de los siguientes ambientes Sala comedor, Recibo, Porche, tres (03) habitaciones, una(01) con baño con todos sus accesorios, con ventanas de hierro, vidrio y protectores, piso de cerámica, la cocina sin terminar, con sus respectivas puertas y las de entrada al inmueble en metal y vidrio las puestas internar tamboreadas en madera, el cual prudencialmente Avalúo en la cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F.40.000,oo). Es todo”. El Tribunal solicito a la demandada información acerca de documentación que le acredita la propiedad del descrito inmueble, mostrando para su vista y devolución copia certificada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, que consta a los folios del cincuenta y nueve (59) a vto del sesenta y dos (62) de la copia certificada presentada del expediente principal, el cual fue r4evisado por la Juez. De todas las actuaciones aquí realizadas y de las exposiciones de las partes, este Juzgado Ejecutor de Medidas actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le otorga la Ley, en estricto apego al contenido del Mandamiento de Ejecución emanado del Tribunal de la causa, dejando a salvo los derechos de terceros, si los hubiere, hace entrega Material a la ciudadana Silvia Josefina Garrido, en la persona de su apoderado judicial el inmueble allí descrito constituido por un galpón fabricado con paredes de bloque a medio frisar, techo de Zinc, piso de cemento, puertas de hierro, construido sobre una microparcela propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) ubicada en el asentamiento Campesino Zona Norte Guacara, Sector Ojo de Agua jurisdicción del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, parcela que mide 20 mts de frente por 20 mts de fondo cuyos linderos y demás determinaciones están descritos en el mandamiento de Ejecución. En cuanto al inmueble mencionado anteriormente, el cual fue objeto de Avalúo en la cantidad señalada por el practico asesorando al tribunal, este ejecutor decide dejar el inmueble bajo la guarda y custodia de la accionada, ciudadana Luz Marlene Reyes Quintero, quien lo habita junto con su grupo familiar. En consecuencia se le apercibe que le inmueble deberá cuidarlo y mantenerlo bajo las condiciones de uso y conservación en que se encuentra. De igual forma se le hace saber a la notificación que debe hacer entrega en este acto en ejecución de la sentencia; del inmueble constituido por el galpón descrito, totalmente desocupado de bienes, personas y animales. En cuanto a oposición formulada por la accionada asistida de abogados serán remitidas las presentes actuaciones al Tribunal comitente para que se pronuncie sobre la misma en virtud de la competencia exclusiva y excluyente, que tiene los tribunales especializados en ejecución de medidas y así se decide. Siendo la una y veinte (1:20 p.m.) minutos de la tarde, interviene el apoderado de la parte actora y expone: “ Manifiesto rotundamente mi disconformidad con la decisión de este honorable Tribunal, de cumplir a medias el mandato de ejecución emanado del Tribunal de la causa, ya que como lo manifesté en mi anterior intervención las construcciones levantadas, construidas sobre la microparcela, debe ser resuelta de conformidad con el artículo N° 557 del Código Civil vigente venezolano, por cuanto a que el origen de la sentencia data de muchos años atrás cuando fue mi representado perturbado de su posesión legitima. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en virtud de la anterior exposición manifiesta que la medida comisionada se le ha dado cumplimiento en la forma descrita en el texto de la misma. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Es preciso agregar que el galpón objeto de esta medida se encuentra totalmente desocupado. En el transcurso de la presente comisión no fueron violados Derechos y Garantías constitucionales de los presentes igualmente se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión policial del Municipio Guacara, según Oficio N° 081-08 y que se oficio al consejo de Protección del Niño y del Adolescente ambos con fecha del día de hoy. Las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio, cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y cuarenta y cinco (1:45 p.m.) minutos de la tarde de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Apoderado Actor (fdo) ilegible. La Ejecutada (fdo) ilegible. El Practico (fdo) ilegible. Los Abogados Asistentes (fdos) ilegibles. Los Funcionarios Pol. (fdos) ilegibles. La Secretaria Acc. (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.
N° 1.308-08