REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 26 de Junio de 2007
Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2004-000104
JUEZ QUINTO DE JUICIO: FLORISBE LIRA ARENAS
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JAIME MARTINEZ
ACUSADOS: JOSE RAFAEL BARRIOS OLIVEROS
DEFENSA PUBLICA: DORIS CONTRERAS SUPLENTE DE TANIA RONDON
SECRETARIA JULIO URDANETA
SENTENCIA: CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal Quinto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal y presidido por la jueza profesional que suscribe Abogada Florisbé Lira Arenas, dictar y publicar sentencia definitiva in extenso en la causa signada bajo el No GP01-P-2004-104, seguida al Acusado JOSE RAFAEL BARRIOS OLIVEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.671.851, domiciliado en la Isabelica, sector No 12, Edif. La Isabelica, piso 2, apto No 11, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, actual artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cuyo inicio tuvo lugar el día 26 de Marzo del 2007, concluyendo el día 06 de Junio del 2007 el Juicio Oral y Público, donde se expuso oralmente los fundamentos de la sentencia y se leyó su dispositiva, en base a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en la presente causa.
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CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. JAIME MARTINEZ, presentó acusación en contra el ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS OLIVEROS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, actual artículo 406 ordinal 1 del Código Penal

En fecha 08-08-05 se celebró la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la que se admitió la acusación y los medios de pruebas que fueron ofrecidos por el Ministerio Público, dictándose auto de apertura a juicio.

En fecha 26 de Marzo de 2007 se dio inicio al Juicio Oral y Público presidido por la suscrita Jueza Quinta en Función de Juicio, previa constitución del Tribunal Unipersonal, con asistencia del Fiscal 5 del Ministerio Público Abg.Jaime Martínez, el acusado JOSE RAFAEL BARRIOS OLIVEROS; asistido por la Abogada Doris Contreras suplente de la defensora pública Abg Tania Rondón, juicio este que se llevó a cabo en varias audiencias de diferentes fechas, concluyendo en la audiencia de fecha 06 de Junio de 2007.

El Fiscal del Ministerio Publico en su discurso de apertura, señalo entre sus alegatos que: Se encontraba en el día de hoy, con ocasión a la acusación presentada al acusado JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal vigente; narrando los hechos que se inician en fecha seis (06) de marzo del 2004, siendo las 3:30 de la madrugada el ciudadano Jaime Rafael Pérez, se encontraba en su casa en compañía de su esposa Maria Parada de Pérez y de su hija Saray Pérez, mientras dormían, cuando de pronto escuchaban que alguien golpeaba fuertemente la puerta principal de su casa ubicada en las palmitas en la cual se presentó el imputado José Rafael Barrios Oliveros buscando al hoy occiso quien salió de sus cuarto abrió la puerta e invitó a la victima a tomarse unas cervezas en frente de su casa posteriormente la esposa y la hija escucharon una discusión y salieron de su casa para ver de que se trataba, presenciando como dos sujetos estaban forcejeando con el imputado viendo que dos sujetos tenían sujetado a su esposo en ese momento el imputado logró escabullirse y entró a su casa y sacó a relucir su arma de fuego con la cual comenzó a disparar lo cual ahuyentó a los sujetos que se encontraba en el lugar, sin embargo no dejó de disparar haciéndolo 6 veces mas, dejó de accionar su arma se acercó al lugar donde se encontraba Jaime Pérez, quien le avisaba que ya los sujetos habían abandonado el lugar, intespectivamente y accionó su arma a quemarropa en contra de la victima, logrando impactar en su cara específicamente en le ojo derecho cayendo herido de muerte en el sitio del suceso, por lo que la esposa e hija corrieron a auxiliarlo, llegando a tal grado, según los testigos, el acusado de apuntar a la hija de la victima, amenazándola y diciéndole que lo dejara allí abandonado y no llamara a la ambulancia, la victima fue trasladada a una clínica, en el cual murió horas después a consecuencia de las heridas, al sitio del suceso se trasladó una comisión policial, entrevistando al acusado, quien dio una versión distinta, por ello pretende demostrar estos hechos con los medios de pruebas que fueron admitidos.

Por su parte la Abogada defensora Doris Contreras expuso que:“hemos oído la exposición del Ministerio Público en cuanto ha hecho narración de circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió un hecho que tarjo como consecuencia el fallecimiento de un persona, hecho este que lamenta la defensa por cuanto entre el hoy fallecido y mi representado existía amistad manifiesta ya que los mismos además de ser vecinos eran compañeros de tragos y con mucha amigabilidad entre ellos siempre sostenían entrevista, e incluyendo reuniones de trago, y es precisamente esa relación existente entre ambos que lo lleva en ese día en que ocurre el hecho a que tocara la puerta del hogar del fallecido e invitarlo a que fueran a tomar unos tragos, para ese momento se encontraban solos no había existencia de persona alguna y cuando se encontraba departiendo llegaron 4 sujetos desconocidos quienes los intimaron en forma amenazante y no conforme con la amenaza se avalancha sobre mi asistido y es cuando surge la pelea en la cual mi defendido José Rafael Barrios Oliveros llevó la peor parte ya que lo tenían sobre el suelo y sobre su persona dos sujetos y en un descuido aprovecha y se arma y comenzó a disparar con la finalidad de repeler el atasque que era objeto tanto él como su compañero ya que al hoy occiso lo atacaban la ostras dos personas, es en ese disparar a los efectos de resguardar su integridad física cuando se producen los disparos que uno de ellos impactó en la persona del hoy fallecido a la altura de este y es tanta la confusión reinante y por la oscuridad de la hora que no se sabía si había una persona herida debido al ruido producido por el disparo es cuando salen familiares de ver lo que sucedía y mi defendido narra los hechos y es en ese momento cuando se dan cuenta que el ciudadano hoy fallecido Jaime Rafael Pérez se encuentra herido y muy a pesar de la confusión reinante mi defendido llama a una patrulla de la Policía del Estado a los efectos que s e le prestara auxilio rápido al señor Jaime Rafael Pérez ya que por la hora de la madrugada se hace difícil el acceso de vehículo en la zona de las Palmitas, por lo que una vez prestada la ayuda y trasladado el occiso horas más tarde se tiene conocimiento del fallecimiento del mismo, y es lo que el Ministerio Público ha presentado una calificación como lo es el Artículo 408 del Código penal vigente para la época que ocurre el hecho, y no estoy de acuerdo con la calificación jurídica atribuida a los hechos objeto de este proceso es por lo que la vindicta publica no expresa sobre que circunstancia esta configurando el delito ya que esta calificación contempla diversas circunstancias que configuran el tipo penal en cuestión, por lo tanto la defensa considera que no es dada esta calificación jurídica a la acción desplegada por mi representado, ya que no tuvo la intención José Rafael Barrios Oliveros de causarle la muerte a Jaime Pérez y mucho menos lo cometió sobre alguna de la circunstancias previstas en ese ordinal primero del artículo 408, por lo que la defensa considera que la conducta desplegada por José Rafael Barrios Oliveros se subsume dentro de las previsiones convenidas en el Artículo 411 del Código Penal vigente para la época, ya que mi representado de manera imprudente accionó el arma con el objeto de que cesara el peligro por el cual corría en ese momento tanto el hoy occiso como José Rafael Barrios Oliveros, tal ven invadido por el temor, la confusión, lo oscuro de la zona y la necesidad de salvar a un amigo, considerando esta conducta imprudente por cuanto no medio el alcance por lo que pudiera ocasionado por haber disparo de manera imprudente, surge la necesidad de este debate a los efectos de demostrar lo que aquí se ha presentado, por lo que pido el desarrollo del mismo a los efectos de llegar a la verdad de los hechos,”

La ciudadana Jueza impuso al acusado JOSE RAFAEL BARRIOS OLIVEROS del precepto constitucional contenido en el Artículo 49, Ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó el hecho por el cual fue acusado, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, manifestando el acusado su deseo de declarar y en consecuencia expone: “ Ese día yo estaba en una reunión con unos compañeros cuando iba entrando a la casa me llamo el señor Jaime le dije que me esperara, Sali me puse a hablar con el, me eche unas cervezas y como a las 3:00 de la mañana llegaron cuatro sujetos y sin mediar palabras nos agarraron, ellos llegaron donde el señor Jaime cuando le pidieron un cigarro y en eso agarran por el cuello a Jaime y pensaron que estaba armado, ellos lo agarraron como rehén, yo como pude me escape fui a mi residencia y saque mi armamento, lamentablemente impacte un tiro pero eso fue sin querer cuando me acerco los tipos salieron corriendo y cuando lo vi empecé a gritar y salio la familia, lo hice para salvarle la vida tenia año y medio conociéndolos, además el señor Jaime era albañil y me ayudaba en la casa teníamos buenas relaciones yo tengo trece años como funcionario, estaba adscrito al comando canaima, y recibí entrenamiento para utilizar armas, por dos meses, yo salí sin mediar y como no estaba bien claro le impacte lamentablemente pero no fue que yo le quise dar así como dice la señora, los fines de semana tomábamos licor en la casa del señor Jaime o en la mía, como eran pegadas con protectores una al lado de la otra, ese día cuando yo llegue el escucho que yo estaba abriendo la puerta se asomo y me llamo, cuando llegan los cuatro sujetos estábamos entre la casa de el y la mía, los tipos lo saludaron y después lo golpearon, tenia el tabique desviado y por los codos, yo escuchaba que si no salía de mi casa iban a matar al viejo, no recuerdo cuantos disparos hice porque estaba aturdido por los golpes y dispare sin medir, cuando dispare vi, que salieron corriendo, cuando los tipos salieron corriendo me le acerque, me hablo y me dijo que le di un tiro, lo acosté porque quedo como agachado le decía que se quedara quieto llamé al 171 pero la ambulancia tardo, y después salieron los familiares de la casa yo no les dije nada solo que ya había llamado a la ambulancia, pero como no llegaba la ambulancia llamamos a un libre eso ocurrió el viernes 06-03-04 , en el sector 28, vereda 9, las Palmitas.

Durante la fase de recepción de pruebas, rindieron declaración: La Ciudadana María Georgina Parada Tarazona, el médico forense Dr Eduvio Ramos, la Ciudadana Saray Magdalena Peña Parada, el Funcionario Marcos Gamarra, con relación a la declaración del funcionario Richard Tisoy se prescindió de la misma debido a que el mismo falleció y con relación a la declaraciones de los Ciudadanos Williams José Flores y José Ramón Loaiza el primero de ellos no pudo ser localizado y el segundo se obtuvo información de que falleció, razón por la cual se prescindió igualmente de ambos testimonios.


CAPITULO II

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del debate oral y público, fueron narrados en la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue admitida por el Tribunal de Control, y de acuerdo a lo contenido en el auto de apertura a juicio dictado por el referido Tribunal, consistieron en: “que en fecha 06-03-04 siendo aproximadamente las 3:30 de la madrugada, el ciudadano Jaime Rafael Pérez se encontraba en su casa en compañía de su esposa María Parada y de su hija Saray Magdalena Pérez, cuando de pronto escucharon que alguien golpeaba fuertemente la puerta principal de su casa, ubicada en las palmitas, sector 28, casa No 50, vereda número 9, Los Guayos, Estado Carabobo, a la cual se presentó el imputado JOSE RAFAEL BARRIOS OLIVEROS, buscando al hoy occiso, quien salió de su cuarto, abrió la puerta en ese momento el imputado invitó a la víctima a tomarse unas cervezas en el frente de su casa, posteriormente la esposa y la hija del hoy occiso escucharon una discusión y salieron de su casa presenciando como dos sujetos estaban golpeando y forcejeando con el imputado, viendo que dos sujetos mas tenían también sujetado a su esposo, en ese momento entre la confusión el imputado logró escabullirse y entró a su casa, sacando luego a relucir un arma de fuego con la cual comenzó a disparar, lo cual ahuyentó a los sujetos que se encontraban en el lugar, sin embargo el imputado no dejó de disparar, haciéndolo según testigos en un aproximado de seis veces, En el momento que dejó de accionar su arma, se acercó hacia él desde el lugar en que se había resguardado la víctima Jaime Pérez, quien le avisó al imputado que ya los sujetos habían abandonado el lugar, y en ese momento de manera sorpresiva accionó su arma a quemarropa en contra de la víctima, logrando impactar en su cara, específicamente en el ojo derecho, cayendo herido de muerte en el sitio del suceso, por lo que la esposa e hija de la víctima, testigos del suceso, corrieron con el fin de auxiliarlo, llegando a tal grado de ensañamiento del imputado que apuntó su arma de fuego en contra de la hija de la víctima, quien yacía en el suelo, amenazándola y diciéndole que lo dejara allí abandonado y que no llamara a ninguna ambulancia”.

CAPITULO II

HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS
Y SUS FUNDAMENTOS

El Tribunal analizó todas y cada una de las deposiciones, así como los alegatos de las partes, ello conforme a la Sana Critica, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, por lo que se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basó la decisión tomada:

A.- Si se encuentra probado que el día 06-03-04 aproximadamente a las Tres y Treinta horas de la madrugada, en las Palmitas, sector 28, vereda 9, del Estado Carabobo, al Ciudadano Jaime Rafael Pérez le propinaron un disparo por arma de fuego que le ocasionó la muerte.

B.- Si se encuentra probado que el acusado JOSE RAFAEL BARRIOS es la persona que le ocasionó la muerte al Ciudadano Jaime Rafael Pérez con un disparo por arma de fuego.

En relación al primero de los puntos planteados en el capitulo anterior, el mismo quedó suficientemente demostrado de la siguiente manera:

La Ciudadana María Georgina Parada manifestó al Tribunal que en fecha 06-03-04 aproximadamente desde la 1:00 de la madrugada, su esposo se encontraba tomando cervezas frente a su casa con el señor José Rafael Barrios Oliveros, por cuanto este ciudadano invitó a su esposo a tomar, ella se encontraba en su casa con su hija Saray y su hijo, cuando escuchó una bulla con unas botellas y se asomó a la reja de su casa concretamente al porche, y vio que dos personas estaban golpeando a su esposo y otras dos personas estaban golpeando al señor José Rafael Barrios Oliveros, observo que no conocía a esas personas que los estaban golpeando, luego el señor José Rafael Oliveros pudo soltarse de esas dos personas y se fue a su casa, sacó un arma y comenzó a disparar, las personas que estaban agrediendo a su esposo y a él se fueron corriendo apenas el ciudadano José Rafael Barrios lanzó el primer tiro, y su esposo estaba hacia el otro lado, y luego se acercó al ciudadano José Rafael Barrios levantó las manos y le dijo que no disparara que se quedara tranquilo, que ya las personas que lo estaban agrediendo se habían ido, y este siguió disparando, hizo varios disparos pero le pego uno solo a su esposo, a pesar de que ese lugar no estaba oscuro se veía bien, le disparo a menos de dos metros, y este cayó boca abajo, ella pensó que él se estaba haciendo el muerto y salió lo agarró y vio que estaba herido y en consecuencia su hija y ella trataron de socorrerlo, una enfermera le tomó el pulso y les dijo que todavía tenia pulso, y el ciudadano José Rafael Barrios Oliveros las apuntó con la pistola y le dijo que no lo recogieran que esperaran que viniera a recogerlo, él lo mató, y después le dijo que no lo había matado sino que habían sido los choros, igualmente el ciudadano José Rafael Barrios le manifestó que para que ella había dicho que era el que había matado a su esposo, concretamente todo este hecho ocurrió en frente de la casa de ella en la vía publica, es una vereda, la cual está ubicada en las Palmitas, sector 28, vereda 9, casa No 50 del Estado Carabobo, como a las 3:30 de la madrugada, igualmente manifestó que su esposo tenia problemas con el ciudadano José Rafael Barrios Oliveros y que este lo había amenazado una semana antes del hecho concretamente el martes de carnaval, ya que la hija de la esposa de Barrios lanzó unas bombas de agua para la casa de ellos y su esposo le dijo a la niña que cuando terminara de trabajar le iba a lanzar unas bombas, y luego José Rafael Barrios amenazó a su esposo, en consecuencia su esposo salió a tomar cervezas por cuanto quería arreglar el problema, ellos tenían conociendo al ciudadano José Rafael Barrios aproximadamente dos años, él vivía al lado de su casa.

El Médico Forense Dr Eduvio Ramos manifestó: que ratificaba el contenido del informe signado con el No A/416-04 practicado al ciudadano José Rafael Pérez de 43 años de edad, para la fecha 06-03-04, el cual presentó herida por proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada sin salida, localizado en la región orbitraria a 4cm de la línea media anterior y 14 cm del vertex, aumento de volumen en el parpado derecho y hematoma extenso en la región cervical izquierdo y algunas excoriaciones a nivel nasal, desde el punto de vista del examen interno, el cráneo y cuello estableciendo trayecto anatómico del proyectil de adelante atrás, derecha a izquierda y de arriba abajo localizándose el proyectil adyacente a la apófisis mastoide izquierda, el proyectil produce lesión en el parpado superior derecho, globo ocular derecho fractura de la pared interna de la orbita derecha, fractura del maxilar superior, desgarro de la vena yugular izquierda, había hematoma regional y se recuperó un proyectil con blindaje indemne, localizado adyacente a la apófisis mastoide izquierda. El paciente ingresó al hospital en graves condiciones y falleció al poco tiempo, indicado la notificación del deceso en fecha 06-03-04, habiéndose recuperado el proyectil con las características indicadas anteriormente, la causa de la muerte fue shock hipovolémico y neurogénico, debido a lesión ocular y vascular con hemorragia externa, debido a herida ocasionada por proyectil disparado por arma de fuego, manifestó igualmente que el ciudadano Jaime Pérez recibió un solo disparo y que el orificio de entrada no tenia características de que fue a corta distancia, no tenia tatuaje, por lo menos fue realizado a un metro o a metro y medio de distancia, señaló igualmente que la lesión que presentó el cadáver en la región nasal pudo ser por la caída fue secundaria no tiene que ver con las heridas ocasionadas por el proyectil, la lesión ocasionada por el proyectil puede ocasionar la muerte dependiendo del daño, en este caso la lesión vascular suficientemente amplia no fue suficiente para ocasionar la muerte de forma inmediata pero sufrió el caso importante de sangre a la cabeza, a lo cual se agrega el factor de la inflamación ocular y la falta de respuesta hemodinámica por alteración nerviosa.

La Ciudadana Saray Magdalena Pérez Parada manifestó: Como a las 12:30 de la madrugada del día 06-03-04, llegó el ciudadano José Rafael Barrios Oliveros a buscar a su papá a su casa, la cual está ubicada en las Palmitas, sector 28, vereda 9, del Estado Carabobo, dándoles unas patadas a la puerta y con un escándalo, él era vecino de ellos como desde hace un año, luego su papá se asomó y se fueron para afuera de la casa juntos, señaló igualmente que ella se encontraba entre la sala y el porche de la casa, luego como a las 3:00 de la mañana venían pasando por la calle cuatro muchachos, los cuales nunca había visto, quienes tiraron unas botellas, luego estos muchachos agarraron a golpes al ciudadano José Rafael Barrios, dos de los muchachos agarraron a golpes a su papá y dos al ciudadano José Rafael Barrios Oliveros, posteriormente estos muchachos se dispersaron porque ella estaba gritando en el porche de su casa, el ciudadano José Rafael Barrios Oliveros se metió a su casa, la cual queda al lado de la casa de su papá por cuanto eran vecinos y sacó un arma de fuego y comenzó a disparar. Los muchachos que lo estaban golpeando salieron corriendo y él empezó a disparar como loco su papá salió corriendo y le dijo a José Rafael Barrios quédate tranquilo que ya esos muchachos se fueron y le dijo a Barrios que no disparara así mismo le dijo yo soy Jaime y en eso él realizo varios disparos pero solo uno le pego, dándole en la cabeza, no tenia ni dos metros de distancia cuando le disparó, esto ocurrió como a las 3:30 am, ella luego salió con su mamá a socorrer a su papá y le dijo que había matado a su papá y él con el arma en la mano le decía que no lo había matado él que habían sido los tipos que lanzaron las botellas, también le dijo que no lo tocaran que lo dejaran allí que no lo recogieran, luego llevaron a su papá a la clínica. Así mismo manifestó que su papá y el ciudadano José Rafael Barrios tuvieron problemas por una hijastra de él que lanzó unas bombas de agua en carnaval a su papá y su papá en ese momento le dijo a la señora Yolanda que le pusiera reparo a la niña porque sino él también les lanzaría unas bombas de agua, a los dos días de este hecho llegó a la casa de su papá el ciudadano José Rafael Barrios ebrio y le sacó una pistola a su papá y le dijo que le provocaba matarlo.

El Funcionario Marcos Gamarra manifestó: que reconocía el contenido y firma de la inspección técnico criminalistica No 0623 de fecha 06-03-04 y la inspección técnico criminalística No 1071 de fecha 06-03-04, se realizo inspección al cadáver del ciudadano Jaime Pérez e igualmente realizo inspección al sitio donde se suscito el hecho, en relación a la inspección ocular al cadáver se procedió a realizar los siguientes exámenes: examen físico del cadáver sexo masculino, tez trigueño cara cuadrada, ojos regulares, frente amplia, cejas pobladas, boca regular, orejas adosadas, nariz regular, mentón agudo, cabello corto negro, contextura regular de 1.75 mts de estatura, examen macroscopico del cadáver presenta rigidez y lividez cadavérica debido a la data de la muerte de igual manera se le observa una herida en forma de orificio con bordes regulares investidos a nivel de la región orbital derecha, una herida abierta a nivel de la región nasal no se le observa mas tipo de herida en sus partes externas, seguidamente se le practico la autopsia de ley a fin de verificar la verdadera identidad del occiso quedando registrado en el libro de control de patología forense Pérez Jaime Rafael.

En el Protocolo de Autopsia se observa: se practicó autopsia al ciudadano Pérez Jaime Rafael, en el examen externo: cadáver de un hombre de aspecto correspondiente a la edad de 43 años, de piel morena, ojos marrones cabellos negros entre canos, contextura normal. Al examen externo presentó lo siguiente: una herida por proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada sin salida. Orificio de entrada, localizado en región orbitraria (palpebral supero interna) derecha a 4 cm, de la línea media anterior y a 14 cm, del vertex. Hematoma en ambos párpados derechos. Herida contusa y excoriación en región nasal. Huellas de venopunción con puntos de sutura en región supra clavicular izquierda. Aumento de volumen en región cervical lateral y posterior izquierdas. Examen interno: cráneo: cuello: el proyectiles dirige, anatómicamente de adelante atrás derecha a izquierda, arriba abajo localizándose adyacente a la apófisis mastoides izquierda, en su trayecto produce, desgarro de párpado superior derecho, vaciamiento de globo ocular derecho, fractura de pared interna de órbita derecha, maxilar superior, vena yugular interna izquierda, extenso hematoma cervical lateral y posterior izquierda. Tórax : Congestión y edema pulmonar severos, adherencias pleura costales firmes izquierdas. Cardio esclerosis. Abdomen; Congestión moderada de vísceras y órganos. Miembros: Sin particularidades. Consideraciones Médico Legales: Hecho ocurrido el día 06-03-04 en la Urb Las Palmitas, sector 28, vereda 50, ingresado al Hospital Central de Valencia, por presentar herida por arma de fuego, con orificio de entrada a nivel de órbita derecha, con estallido de globo ocular , sin salida , en muy malas condiciones generales, presenta paro cardiaco, se realizan maniobras de reanimación básica y avanzada, sin respuesta, falleciendo a la 1:30 pm, según datos clínicos. Se remite proyectil con blindaje indemne, localizado adyacente a apófisis mastoides izquierda. Causa de la muerte: SOC Hipovolémico y neurogénico debido a lesión ocular y vascular con hemorragia externa debido a herida por proyectil de arma de fuego.

Inspección Técnico Criminalística No 1071 de fecha 06-03-04: la Inspección Ocular fue efectuada en las palmitas, sector 28, vereda 9 Estado Carabobo, el lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso abierto de iluminación natural abundante y ambiente cálido para el momento de la inspección, correspondiente a una construcción acondicionada vereda, ubicada en la dirección antes mencionada, su fachada principal orientada en sentido norte a su lateral izquierdo en sentido este se visualiza una pared conformada por bloques revestidos, a su lateral derecho en sentido oeste se visualizan varias estructuras acondicionadas para vivienda del tipo familiar las cuales presentan su fachada principal en sentido este, en sentido nor-oeste se visualiza una intersección de dos veredas que nos traslada a una vía pública debidamente asfaltada.

Inspección Técnico criminalística No 0623, de fecha 06-03-04: la Inspección ocular fue practicada al cadáver del ciudadano Jaime Pérez, en el departamento de patología forense de la Ciudad Hospitalaria Dr Enrique Tejera, de esta Ciudad, en el precitado lugar se observa sobre una camilla de metal comúnmente utilizada para fines quirúrgicos el cadáver de una persona desprovista de vestimenta para el momento de la inspección, en el mismo orden de ideas se procede a realizársele los siguientes exámenes: examen físico del cadáver sexo masculino, tez trigueño, cara cuadrada, ojos regulares, frente amplia, cejas pobladas, boca regular, orejas adosadas, nariz regular, mentón agudo, cabello corto negro, contextura regular de un metro setenta y cinco centímetros de estatura. Examen macroscopico del cadáver presenta rigidez y lividez cadavérica debido a la data de la muerte, de igual manera se le observa una herida en forma de orificio con bordes regulares invertidos a nivel de la región orbital derecha, una herida abierta a nivel de la región nasal, no se le observa mas ningún tipo de heridas en sus partes externas, seguidamente se procede a practicársele la autopsia de ley, a fin de verificar la verdadera identidad del occiso quedando registrado en el libro de control de patología forense como Pérez Jaime Rafael.

Efectivamente se observa que coinciden las declaraciones de las Ciudadanas Maria Georgina Parada y Saray Magdalena Pérez Parada en relación a que ambas manifestaron que en fecha 06-03-04, aproximadamente a las tres y treinta de la mañana en las Palmitas, sector 28, vereda 9 del Estado Carabobo, llegaron cuatro personas de las cuales, dos de ellas golpearon al ciudadano Jaime Pérez, y dos al ciudadano José Rafael Barrios, este pudo soltarse de esas personas dirigiéndose hacia su vivienda, la cual queda al lado de la vivienda de ambas ciudadanas, de la cual sacó un arma de fuego y comenzó a disparar y a pesar de que las personas que lo estaban agrediendo huyeron del lugar continuó disparando ,observándose que uno de estos disparos impactó en la humanidad del ciudadano Jaime Pérez, causándole la muerte, afirmación esta que se corrobora con lo expuesto por el médico Forense Eduvio Ramos, el cual expuso que en fecha 06-03-04, practicó la autopsia al cadáver del ciudadano Jaime Pérez, el cual presentó herida por proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada sin salida, localizado en la región orbitraria a 4cm de la línea media anterior y 14 cm del vertex, aumento de volúmen en el parpado derecho y hematoma extenso en la región cervical izquierdo y algunas excoriaciones a nivel nasal, la causa de la muerte fue shock hipovolémico y neurogénico, debido a lesión ocular y vascular con hemorragia externa, debido a herida ocasionada por proyectil disparado por arma de fuego, así mismo se observa que el referido médico manifestó que el ciudadano Jaime Pérez recibió un solo disparo y que el orificio de entrada no tenia características de que fue a corta distancia, ya que no tenia tatuaje, por lo menos fue realizado a un metro o a metro y medio de distancia, lo cual coincide igualmente con lo expuesto tanto por la ciudadana Maria Georgina Parada, como lo expuesto por la ciudadana Saray Magdalena Pérez Parada la cuales manifestaron que de tantos disparo que efectuó el ciudadano José Rafael Barrios solo uno impactó al ciudadano Jaime Pérez y que el disparo fue realizado a menos de dos metros de distancia, así mismo se evidencia que lo expuesto por el médico forense ante el Tribunal coincide perfectamente con lo señalado por él en el protocolo de autopsia No A/416-2004. Igualmente se observa que el Funcionario Marcas Gamarra reconoció ante el Tribunal el contenido y firma de la inspección técnico criminalística No 0623 de fecha 06-03-04 referida a la Inspección ocular practicada al cadáver del Ciudadano Jaime Pérez , en la cual se evidencia que el referido funcionario al hacer el examen macroscopico del cadáver constató que el mismo presentaba una herida en forma de orificio con bordes regulares invertidos a nivel de la región orbital derecha, una herida abierta a nivel de la región nasal, evidenciándose que lo antes expuesto coincide tanto con la deposición del médico forense Eduvio Ramos como lo expuesto por él en el protocolo de autopsia No A/416-2004, en virtud de que el referido médico señaló que el cadáver del Ciudadano Jaime Pérez presentaba una herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la orbita derecha y herida contusa y excoriación en región nasal. Es de hacer notar igualmente que el funcionario Marcos Gamarra practico la inspección técnico criminalistica No 1071, de fecha 06-03-94, referida a la inspección ocular en el sitio del suceso, donde se pudo observar que el referido funcionario evidenció que se trataba de un sitio de suceso abierto de iluminación natural abundante, lo cual coincide con lo expuesto por la ciudadana Maria Georgina Parada quien señalo al tribunal que el ciudadano José Rafael Barrios le disparo a su esposo Jaime Pérez a pesar de que el sitio donde ocurrió el hecho no estaba oscuro sino que se veía bien. Se evidencia igualmente que el referido ciudadano hace referencia en la inspección antes señalada que la misma fue efectuada en el sitio donde ocurrió el hecho, es decir, en el sector 28, vereda 9, las palmitas, Estado Carabobo, y se visualizaban varias estructuras acondicionadas para vivienda del tipo familiar las cuales presentan su fachada principal en sentido este, en sentido nor oeste visualizo una intersección de dos veredas que trasladan a una vía publica debidamente asfaltada, lo antes expuesto corrobora lo señalado tanto por la ciudadana Maria Georgina Parada como por la Ciudadana Saray Pérez Parada quienes manifestaron igualmente que el hecho objeto del presente juicio había ocurrido en la dirección antes referida y así mismo indicaron que el hecho ocurrió en una vía publica concretamente en una vereda, y si a lo antes expuesto aunamos la declaración del Ciudadano José Rafael Barrios Oliveros quien manifestó que el día 06-03-04, en el sector 28, vereda 9, de las Palmitas del Estado Carabobo, él se encontraba reunido con unos compañeros cuando iba entrando a su casa lo llamo el señor Jaime Pérez y se puso a hablar con él y se tomó unas cervezas, y como a las 3:00 de la mañana llegaron cuatro sujetos quienes sin mediar palabras los agarraron a golpes, él como pudo se escapó y se fue a su residencia y sacó su arma de fuego pero lamentablemente impacto un tiro, eso fue sin querer, por cuanto él estaba aturdido por los golpes y disparó sin medir, cuando se acercó los tipos salieron corriendo y cuando lo vio empezó a gritar y salió la familia del ciudadano Jaime Pérez, manifestó igualmente que tenia año y medio conociendo al ciudadano Jaime Pérez, así mismo expuso que él era funcionario policial del Comando Canaíma y que tenia trece años de servicio.

Es así en consecuencia como queda evidenciado que esas deposiciones describen de manera clara como sucedieron los hechos, existiendo relación e hilación en sus dichos, sin ningún tipo de contradicción, comprobándose de esta manera la comisión del hecho que se ha descrito como punto “A”.

En relación al punto descrito como “B”, los testigos señalaron: La Ciudadana María Georgina Parada manifestó al Tribunal que en fecha 06-03-04 aproximadamente desde la 1:00 de la madrugada, su esposo se encontraba tomando cervezas frente a su casa con el señor JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS, por cuanto este ciudadano invitó a su esposo a tomar, ella se encontraba en su casa con su hija Saray y su hijo, cuando escuchó una bulla con unas botellas y se asomó a la reja de su casa concretamente al porche, y vio que dos personas estaban golpeando a su esposo y otras dos personas estaban golpeando al señor JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS, observo que no conocía a esas personas que los estaban golpeando, luego el señor José Rafael BARRIOS OLIVEROS pudo soltarse de esas dos personas y se fue a su casa, sacó un arma y comenzó a disparar, las personas que estaban agrediendo a su esposo y a él se fueron corriendo apenas el ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS lanzó el primer tiro, y su esposo estaba hacia el otro lado, y luego se acercó al ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS levantó las manos y le dijo que no disparara que se quedara tranquilo, que ya las personas que lo estaban agrediendo se habían ido, y este siguió disparando, hizo varios disparos pero, le pego uno solo a su esposo, el ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS lo mato, y al referirse a este ciudadano manifestó que era el acusado, igualmente manifestó a pesar de que ese lugar no estaba oscuro se veía bien, le disparo a menos de dos metros, y este cayó boca abajo, ella pensó que él se estaba haciendo el muerto y salió lo agarró y vio que estaba herido y en consecuencia su hija y ella trataron de socorrerlo, una enfermera le tomó el pulso y les dijo que todavía tenia pulso, y el ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS las apuntó con la pistola y le dijo que no lo recogieran que esperaran que viniera a recogerlo, él lo mató, y después le dijo que no lo había matado sino que habían sido los choros, igualmente el ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS le manifestó que para que ella había dicho que era el que había matado a su esposo, concretamente todo este hecho ocurrió en frente de la casa de ella en la vía publica, es una vereda, la cual está ubicada en las Palmitas, sector 28, vereda 9, casa No 50 del Estado Carabobo, como a las 3:30 de la madrugada, igualmente manifestó que su esposo tenia problemas con el ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS y que este lo había amenazado una semana antes del hecho concretamente el martes de carnaval, ya que la hija de la esposa de Barrios lanzó unas bombas de agua para la casa de ellos y su esposo le dijo a la niña que cuando terminara de trabajar le iba a lanzar unas bombas, y luego JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS amenazó a su esposo, en consecuencia su esposo salió a tomar cervezas por cuanto quería arreglar el problema, ellos tenían conociendo al ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS aproximadamente dos años, él vivía al lado de su casa, y era policía. Así mismo manifestó que el acusado JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS la amenazo en una oportunidad cuando lo traía el alguacil en el Palacio de Justicia manifestándole que el iba a salir de allí.

El Médico Forense Dr Eduvio Ramos manifestó: que ratificaba el contenido del informe signado con el No A/416-04 practicado al ciudadano José Rafael Pérez de 43 años de edad, para la fecha 06-03-04, el cual presentó herida por proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada sin salida, localizado en la región orbitraria a 4cm de la línea media anterior y 14 cm del vertex, aumento de volumen en el parpado derecho y hematoma extenso en la región cervical izquierdo y algunas excoriaciones a nivel nasal, desde el punto de vista del examen interno, el cráneo y cuello estableciendo trayecto anatómico del proyectil de adelante atrás, derecha a izquierda y de arriba abajo localizándose el proyectil adyacente a la apófisis mastoide izquierda, el proyectil produce lesión en el parpado superior derecho, globo ocular derecho fractura de la pared interna de la orbita derecha, fractura del maxilar superior, desgarro de la vena yugular izquierda, había hematoma regional y se recuperó un proyectil con blindaje indemne, localizado adyacente a la apófisis mastoide izquierda. El paciente ingresó al hospital en graves condiciones y falleció al poco tiempo, indicado la notificación del deceso en fecha 06-03-04, habiéndose recuperado el proyectil con las características indicadas anteriormente, la causa de la muerte fue shock hipovolémico y neurogénico, debido a lesión ocular y vascular con hemorragia externa, debido a herida ocasionada por proyectil disparado por arma de fuego, manifestó igualmente que el ciudadano Jaime Pérez recibió un solo disparo y que el orificio de entrada no tenia características de que fue a corta distancia, no tenia tatuaje, por lo menos fue realizado a un metro o a metro y medio de distancia, señaló igualmente que la lesión que presentó el cadáver en la región nasal pudo ser por la caída fue secundaria no tiene que ver con las heridas ocasionadas por el proyectil, la lesión ocasionada por el proyectil puede ocasionar la muerte dependiendo del daño, en este caso la lesión vascular suficientemente amplia no fue suficiente para ocasionar la muerte de forma inmediata pero sufrió el caso importante de sangre a la cabeza, a lo cual se agrega el factor de la inflamación ocular y la falta de respuesta hemodinámica por alteración nerviosa.

La Ciudadana Saray Magdalena Pérez Parada manifestó: Como a las 12:30 de la madrugada del día 06-03-04, llegó el ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS a buscar a su papá a su casa, la cual está ubicada en las Palmitas, sector 28, vereda 9 del Estado Carabobo, dándoles unas patadas a la puerta y con un escándalo, él era vecino de ellos como desde hace un año, luego su papá se asomó y se fueron para afuera de la casa juntos, señaló igualmente que ella se encontraba entre la sala y el porche de la casa, luego como a las 3:00 de la mañana venían pasando por la calle cuatro muchachos, los cuales nunca había visto, quienes tiraron unas botellas, luego estos muchachos agarraron a golpes al ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS, dos de los muchachos agarraron a golpes a su papá y dos al ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS, posteriormente estos muchachos se dispersaron porque ella estaba gritando en el porche de su casa, el ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS se metió a su casa, la cual queda al lado de la casa de su papá por cuanto eran vecinos y sacó un arma de fuego y comenzó a disparar. Los muchachos que lo estaban golpeando salieron corriendo y él empezó a disparar como loco su papá salió corriendo y le dijo a JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS quédate tranquilo que ya esos muchachos se fueron y le dijo a BARRIOS que no disparara, así mismo le dijo yo soy Jaime y en eso JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS quien es el acusado, realizo varios disparos pero solo uno le pego, dándole en la cabeza, no tenia ni dos metros de distancia cuando le disparó, esto ocurrió como a las 3:30 am, ella luego salió con su mamá a socorrer a su papá y le dijo que había matado a su papá y él con el arma en la mano le decía que no lo había matado él que habían sido los tipos que lanzaron las botellas, también le dijo que no lo tocaran que lo dejaran allí que no lo recogieran, luego llevaron a su papá a la clínica. Así mismo manifestó que su papá y el ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS tuvieron problemas por una hijastra de él que lanzó unas bombas de agua en carnaval a su papá y su papá en ese momento le dijo a la señora Yolanda que le pusiera reparo a la niña porque sino él también les lanzaría unas bombas de agua, a los dos días de este hecho llegó a la casa de su papá el ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS ebrio y le sacó una pistola a su papá y le dijo que le provocaba matarlo.

El Funcionario Marcos Gamarra manifestó: que reconocía el contenido y firma de la inspección técnico criminalistica No 0623 de fecha 06-03-04 y la inspección técnico criminalística No 1071 de fecha 06-03-04, se realizó inspección al cadáver del ciudadano Jaime Pérez e igualmente realizó inspección al sitio donde se suscitó el hecho, en relación a la inspección ocular al cadáver se procedió a realizar los siguientes exámenes: examen físico del cadáver sexo masculino, tez trigueño cara cuadrada, ojos regulares, frente amplia, cejas pobladas, boca regular, orejas adosadas, nariz regular, mentón agudo, cabello corto negro, contextura regular de 1.75 mts de estatura, examen macroscopico del cadáver presenta rigidez y lividez cadavérica debido a la data de la muerte de igual manera se le observa una herida en forma de orificio con bordes regulares investidos a nivel de la región orbital derecha, una herida abierta a nivel de la región nasal no se le observa mas tipo de herida en sus partes externas, seguidamente se le practico la autopsia de ley a fin de verificar la verdadera identidad del occiso quedando registrado en el libro de control de patología forense Pérez Jaime Rafael.

En el Protocolo de Autopsia se observa: se practicó autopsia al ciudadano Pérez Jaime Rafael, en el examen externo: cadáver de un hombre de aspecto correspondiente a la edad de 43 años, de piel morena, ojos marrones cabellos negros entre canos, contextura normal. Al examen externo presentó lo siguiente: una herida por proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada sin salida. Orificio de entrada, localizado en región orbitraria (palpebral supero interna) derecha a 4 cm, de la línea media anterior y a 14 cm, del vertex. Hematoma en ambos párpados derechos. Herida contusa y excoriación en región nasal. Huellas de venopunción con puntos de sutura en región supra clavicular izquierda. Aumento de volumen en región cervical lateral y posterior izquierdas. Examen interno: cráneo: cuello: el proyectiles dirige, anatómicamente de adelante atrás derecha a izquierda, arriba abajo localizándose adyacente a la apófisis mastoides izquierda, en su trayecto produce, desgarro de párpado superior derecho, vaciamiento de globo ocular derecho, fractura de pared interna de órbita derecha, maxilar superior, vena yugular interna izquierda, extenso hematoma cervical lateral y posterior izquierda. Tórax: Congestión y edema pulmonar severos, adherencias pleura costales firmes izquierdas. Cardio esclerosis. Abdomen; Congestión moderada de vísceras y órganos. Miembros: Sin particularidades. Consideraciones Médico Legales: Hecho ocurrido el día 06-03-04 en la Urb Las Palmitas, sector 28, vereda 50, ingresado al Hospital Central de Valencia, por presentar herida por arma de fuego, con orificio de entrada a nivel de órbita derecha, con estallido de globo ocular, sin salida, en muy malas condiciones generales, presenta paro cardiaco, se realizan maniobras de reanimación básica y avanzada, sin respuesta, falleciendo a la 1:30 pm, según datos clínicos. Se remite proyectil con blindaje indemne, localizado adyacente a apófisis mastoides izquierda. Causa de la muerte: SOC Hipovolémico y neurogénico debido a lesión ocular y vascular con hemorragia externa debido a herida por proyectil de arma de fuego.

Inspección Técnico Criminalística No 1071: la Inspección Ocular fue efectuada en las palmitas, sector 28, vereda 9 Estado Carabobo, el lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso abierto de iluminación natural abundante y ambiente cálido para el momento de la inspección, correspondiente a una construcción acondicionada vereda, ubicada en la dirección antes mencionada, su fachada principal orientada en sentido norte a su lateral izquierdo en sentido este se visualiza una pared conformada por bloques revestidos, a su lateral derecho en sentido oeste se visualizan varias estructuras acondicionadas para vivienda del tipo familiar las cuales presentan su fachada principal en sentido este, en sentido nor-oeste se visualiza una intersección de dos veredas que nos traslada a una vía pública debidamente asfaltada.

Inspección Técnico criminalística No 0623: la Inspección ocular fue practicada al cadáver del ciudadano Jaime Pérez, en el departamento de patología forense de la Ciudad Hospitalaria Dr Enrique Tejera, de esta Ciudad, en el precitado lugar se observa sobre una camilla de metal comunmente utilizada para fines quirúrgicos el cadáver de una persona desprovista de vestimenta para el momento de la inspección, en el mismo orden de ideas se procede a realizársele los siguientes exámenes: examen físico del cadáver sexo masculino, tez trigueño, cara cuadrada, ojos regulares, frente amplia, cejas pobladas, boca regular, orejas adosadas, nariz regular, mentón agudo, cabello corto negro, contextura regular de un metro setenta y cinco centímetros de estatura. Examen macroscopico del cadáver presenta rigidez y lividez cadavérica debido a la data de la muerte, de igual manera se le observa una herida en forma de orificio con bordes regulares invertidos a nivel de la región orbital derecha, una herida abierta a nivel de la región nasal, no se le observa mas ningún tipo de heridas en sus partes externas, seguidamente se procede a practicársele la autopsia de ley, a fin de verificar la verdadera identidad del occiso quedando registrado en el libro de control de patología forense como Pérez Jaime Rafael.

Se observa en consecuencia que coinciden las declaraciones de las ciudadanas Maria Georgina Parada y Saray Pérez Parada en relación a que ambas manifestaron que el acusado JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS fue la persona que disparó en varias oportunidades, pero que solo uno de esos disparos, realizado a menos de dos metros de distancia, impactó al ciudadano Jaime Pérez ocasionándole la muerte, lo antes expuesto se concatena con lo señalado por el medico forense Dr Eduvio Ramos quien expuso al Tribunal que el ciudadano Jaime Pérez recibió un solo impacto de bala y que el mismo no había sido efectuado, a corta distancia ya que no tenia tatuaje sino que fue efectuado a metro o metro y medio de distancia, igualmente se evidencia que el medico forense manifestó que el cadáver del ciudadano Jaime Pérez presento solo una herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada sin salida, orificio de entrada localizada en región orbitraria derecha y herida contusa y excoriación en la región nasal, la cual pudo ser producto de la caída, es secundaria y no tiene nada que ver con la herida ocasionada por el proyectil, deposición esta que se corrobora con lo expuesto en el protocolo de autopsia No A/416-2004 suscrito por el Dr Eduvio Ramos, igualmente se observa que el funcionario Marcos Gamarra expuso al Tribunal y señaló en la inspección técnico criminalistica No 0623 referida a la inspección ocular realizada al cadáver del ciudadano Jaime Pérez que al realizar el examen macroscopico pudo observar una herida en forma de orificio con bordes regulares invertidos a nivel de la región orbital derecha y una herida abierta a nivel de la región nasal. Lo cual coincide con lo antes expuesto. Es de hacer notar igualmente que las declaraciones de las ciudadanas Maria Georgina Parada y Saray Pérez Parada coinciden igualmente al señalar que el acusado JOSÉ RAFAEL BARRIOS a pesar de que en varias oportunidades se había reunido con el señor Jaime Pérez a tomar licor, tenia problemas con este debido a un incidente que se había presentado en carnaval con la hija de la esposa del ciudadano JOSÉ RAFAEL BARRIOS y que incluso este se había presentado en una oportunidad en la casa del ciudadano Jaime Pérez , le sacó la pistola y le dijo que le provocaba matarlo, así mismo ambas coincidieron al manifestar que una vez que el acusado JOSÉ RAFAEL BARRIOS OLIVEROS le dispara al ciudadano Jaime Pérez, ellas tratan de auxiliarlo y el referido ciudadano le dijo que no lo recogieran que esperaran que viniera a recogerlo, se evidencia igualmente que la ciudadana Maria Georgina Parada manifestó al Tribuna que el hecho ocurrió en una vía publica concretamente en una vereda ubicada en las palmitas, sector 28, vereda 9 del Estado Carabobo, y que el sitio no estaba oscuro que se podía ver bien, lo cual se corrobora con el expuesto por el funcionario Marcos Gamarra al Tribunal y lo señalado por él en la Inspección Técnico Criminalistica No 1071, de fecha 06-03-04, referida a la inspección ocular practicada en el sitio del hecho, la cual fue efectuada en las Palmitas, sector 28, vereda 9 del Estado Carabobo, y observo que se trataba de un sitio de suceso abierto de iluminación natural abundante, donde visualizó varias estructuras acondicionadas para vivienda del tipo familiar las cuales presentan su fachada principal en sentido este, en sentido noreste visualizó una intersección de dos veredas que trasladan a una vía publica debidamente asfaltada y si a todo lo antes expuesto aunamos la declaración del acusado JOSE RAFAEL BARRIOS OLIVEROS quien manifestó que el día 06-03-04, en el sector 28, vereda 9, de las Palmitas del Estado Carabobo, él se encontraba reunido con unos compañeros cuando iba entrando a su casa lo llamó el señor Jaime Pérez y se puso a hablar con él y se tomó unas cervezas, y como a las 3:00 de la mañana llegaron cuatro sujetos quienes sin mediar palabras los agarraron a golpes, él como pudo se escapó y se fue a su residencia y sacó su arma de fuego y lamentablemente impactó un tiro, pero eso fue sin querer, por cuanto él estaba aturdido por los golpes y disparo sin medir, cuando se acercó los tipos salieron corriendo y cuando lo vio empezó a gritar y salió la familia del ciudadano Jaime Pérez, manifestó igualmente que tenia año y medio conociendo al ciudadano Jaime Pérez, manifestó que era funcionario policial del Comando Canaima y que tenia trece años de servicio.

Es así como se observa que concatenados de una manera lógica esos elementos probatorios, el Tribunal llego al convencimiento que la persona que le disparó con un arma de fuego al Ciudadano Jaime Pérez ocasionándole una herida con orificio de entrada a nivel de orbita derecha con estallido de globo ocular que le produjo la muerte es el acusado JOSE RAFAEL BARRIOS OLIVEROS, por lo que el mismo debe ser considerado CULPABLE de los hechos imputados por el Ministerio Público en relación a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos actual artículo 406 ordinal 1 del Código Penal.

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ha quedado probado en el debate oral y publico, que el día 06-03-04 aproximadamente a las Tres y Treinta de la Mañana, el acusado JOSE RAFAEL BARRIOS OLIVEROS fue la persona que le disparó con un arma de fuego al Ciudadano Jaime Pérez ocasionándole una herida con orificio de entrada a nivel de orbita derecha con estallido de globo ocular que le produjo la muerte.
Esta conducta realizada por el acusado encuadra en el tipo legal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, concretamente dentro de la circunstancia calificante de alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, actual artículo 406 ordinal 1 del Código Penal el cual establece: “ En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1.- Quince a Veinte Años de Prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros delitos previstos en el título VII, de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos…”, si hacemos un análisis del tipo penal antes descrito se puede observar que por alevosía debe entenderse actuar de forma segura tomando desprevenida a la víctima, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia sostiene el criterio de que en el homicidio alevoso, el victimario actúa con ventaja, aprovechando de una forma insidiosa, la indefensión mostrada por la víctima, resultando consistir, en un acto volitivo, ejercido con el propósito de asegurar la preparación y posterior consumación del homicidio, en el cual se conjugan dos factores importantes : la sorpresa del ataque y la indefensión de la víctima, para repeler este ataque mortal. En el presente caso quedó demostrado que el acusado de autos JOSE RAFAEL BARRIOS OLIVEROS, sacó su arma de fuego para presuntamente ahuyentar a las personas que estaban agrediendo tanto al ciudadano Jaime Pérez como a su persona, pero a pesar de que estas personas huyen del lugar continua disparando y sin tomar en cuenta que el Ciudadano Jaime Pérez le manifiesta que se quede tranquilo y que no continué disparando por cuanto los agresores se fuero, le dispara y le ocasiona una herida que le provoca la muerte, observando en el presente caso que la víctima Jaime Pérez estaba totalmente desarmada, con lo cual se demuestra que el acusado JOSE RAFAEL BARRIOS se encontraba en situación de ventaja, aunado al hecho de que tomó por sorpresa a la víctima con su conducta por cuanto este nunca se esperó que le iba a realizar el disparo era a él, igualmente hay que tomar en consideración que el acusado de autos llevaba trece años desempeñándose como funcionario policial, lo cual implica que el mismo había recibido entrenamiento para utilizar armas de fuego, lo cual hace sumamente inverosímil la posibilidad de cualquier conducta de tipo negligente, imprudente por parte del precitado funcionario ya que había cesado la situación que dio motivo a accionar su arma de fuego, aunado a los dichos contestes de las testigos presénciales del hecho María Georgina Parada y Saray Magdalena Parada, en su condición de víctimas , cuando expresan que el acusado JOSE RAFAEL BARRIOS tuvo previamente problemas con la víctima Jaime Pérez e incluso llegó a amenazarlo de muerte.


CAPITULO IV
PENALIDAD

Se evidencia que para la fecha en que ocurrieron los hechos el delito de Homicidio Intencional Calificado está previsto en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal el cual establecía: “ En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1.- Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros delitos previstos en el título VII, de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453,454,455,457,460 y 462 de este Código…” con la ley de reforma parcial del Código Penal del año 2005 el delito de Homicidio Intencional Calificado está previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, establece una pena de quince a veinte años de prisión, por lo cual se observa que si bien es cierto que para la fecha en que se cometió el hecho estaba vigente el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal no es menos cierto el hecho que debe aplicarse por cuanto es mas favorable es el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, esta Juzgadora acoge el criterio establecido en la Sentencia de fecha 10-08-06 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Eladio Aponte donde se señala que en estos casos debe aplicarse el principio de retroactividad de la ley penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “ Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”, por lo antes expuesto se observa que el artículo 406 ordinal 1 del código Penal es el que establece una pena menor, y en consecuencia es el que mas favorece al acusado, ya que dicha disposición establece una pena de Quince a Veinte años de Prisión, tomando en cuenta el término medio la pena a imponer al acusado JOSE RAFAEL BARRIOS OLIVEROS es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, mas las accesorias de ley

En cuanto a las costas, el Tribunal no impuso al acusado JOSE RAFAEL BARRIOS OLIVEROS condena en costas por la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido en Tribunal Unipersonal de Juicio, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

Primero: CONDENA al Ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS OLIVEROS, quien es culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, actual artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Jaime Pérez, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: NO CONDENA EN COSTAS al Ciudadano JOSE RAFAEL BARRIOS OLIVEROS por la gratuidad de la Justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Cúmplase, Publíquese y Regístrese.-


La Juez,

Abg. Florisbe Lira Arenas.-



El Secretario
Abg

La presente sentencia quedan publicados en su redacción en fecha 26 de Junio del año Dos Mil Siete, ya conociendo las partes la dispositiva en Audiencia Oral y Pública de fecha 06 de Junio del año Dos Mil Siete.


El Secretario,