REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 5 de Junio de 2007
Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2005-002821
JUEZ QUINTO DE JUICIO: FLORISBE LIRA ARENAS
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSÉ LUIS ROMÁN
ACUSADOS: ALEJANDRO RAFAEL BARRENA HERNANDEZ, KENNY YUMAR MARTINEZ PEÑA Y JUAN CARLOS PEREIRA
DEFENSA: LEONARDO ESCOBAR, BRISEIDA CARVAJAL, MARYSELLE GUTIERREZ Y THAIS MÉNDEZ
SECRETARIA: MÓNICA CANELÓN
SENTENCIA: CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal Quinto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal y presidido por la jueza profesional que suscribe Abogada Florisbe Lira Arenas, dictar y publicar sentencia definitiva in extenso en la causa signada bajo el No GP01-P-2005-2821, seguida a los Acusados ALEJANDRO RAFAEL BARRENA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.164.154, domiciliado en el barrio Bella Vista I, calle Villalba, casa No 212 Municipio Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal; KENNY YUMAR MARTINEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.900.819, domiciliado en Urb. La Isabelica, sector 3, bloque 10, apto 01, piso, 01, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal; y JUAN CARLOS PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.316.877, domiciliado en el Barrio Bella Vista I, callejón La Democracia, casa No 37, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, actual artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo inicio tuvo lugar el día 19 de Marzo del 2007, concluyendo el día 21 de Mayo del 2007 el Juicio Oral y Público, donde se expuso oralmente los fundamentos de la sentencia y se leyó su dispositiva, en base a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en la presente causa.
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CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 13-10-05 el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. JOSE LUIS ROMAN, presentó acusación contra los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL BARRENA HERNANDEZ, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal; KENNY YUMAR MARTINEZ PEÑA, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal; y JUAN CARLOS PEREIRA, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actual artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 07-12-05 se celebró la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la que se admitió la acusación y los medios de pruebas que fueron ofrecidos por el Ministerio Público, dictándose auto de apretura a juicio.

En fecha 19 de Marzo de 2007 se dio inicio al Juicio Oral y Público presidido por la suscrita Jueza Quinta en Función de Juicio, previa constitución del Tribunal Unipersonal, con asistencia del Fiscal 1 del Ministerio Público Abg. José Luis Román, los acusados ALEJANDRO RAFAEL BARRENA HERNANDEZ, KENNY YUMAR MARTINEZ PEÑA Y JUAN CARLOS PEREIRA; asistidos por los Abogados LEONARDO ESCOBAR, BRISEIDA CARVAJAL, MARYSELLE GUTIERREZ Y THAIS MÉNDEZ, juicio este que se llevó a cabo en varias audiencias de diferentes fechas, concluyendo en la audiencia de fecha 21 de Mayo de 2007.

El Fiscal del Ministerio Publico en su discurso de apertura, señalo entre sus alegatos que: El Ministerio Publico se encuentra en el día de hoy, con ocasión a la acusación presentada, la cual ratifico, en contra de los acusados Alejandro Rafael Barrena Hernández, Juan Carlos Pereira Zapata y Kenny Yumar Martínez Peña, todo ello por el delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano, imputado a los Acusados Alejandro Rafael Barrena Hernández, y Kenny Yumar Martínez Peña, por el delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357del Código Penal y Juan Carlos Pereira el delito de Asalto a Transporte Público y Posesión de Droga previstos y sancionados en los Artículos 357 tercer aparte del Código Penal el primero y el segundo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; los cuales ocurrieron en fecha 12/09/05 siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, una Unidad de Transporte Público, de la Línea Transporte Varca, que cubre la ruta del Barrio Bocaína a la Vivienda Popular de Bárbula se trasladaba por el sector de la plaza de Toros, específicamente frente a la Estación de Servicio, en ese momento aprovechando la cola que había en dicho lugar, se montaron a la unidad Alejandro Rafael Barrena Hernández, Juan Carlos Pereira Zapata, Kenny Yumar Martínez Peña y Ricardo Jesús Reyes Castellanos, el sujeto llamado Alejandro Barrena se acercó al conductor y le pidió que le diera una fuerza, pero antes que dijera algo, los otros tres compañeros sometieron al colector de la unidad, para que entregara el dinero producto del día, a lo que accedió y le entregó a Alejandro Barrena la cantidad de Bs. 85.000, oo por lo que al tener el dinero salieron corriendo de la unidad, sin percatarse que hacia el lugar que huían se encontraba estacionado y observando todo los funcionarios Pedro Ollarves y Álvaro Torrence quienes procedieron a detenerlos una vez que pasaron por allí, inmediatamente se acercó a ellos el conductor del Transporte Público, ciudadano Nelson Auripaguares, manifestando que los cuatro sujetos los sometieron y los despojaron del dinero de su trabajo, procediendo a una revisión corporal encontrando el dinero e incautándole a Juan Carlos Pereira Zapata un envoltorio con droga, el Ministerio Público ha ofrecido para demostrar los hechos y la responsabilidad de los acusados, el testimonio del ciudadano Nelson Eduardo Auripaguares y John Alexander Ochoa quien el primero de ellos era el conductor de la Unidad y el segundo Colector, así mismo se ofrecieron la declaración de los funcionarios aprehensores Pedro Ollarves y Álvaro Torrence y la declaración de los Expertos Douglas Revolledo, Marauri Peña y Nelly Quevedo adscritos al CICPCP, a los fines de que expongan de la experticia practicada a la Unidad de Transporte Colectivo y del dinero incautado, y con respecto a la droga, el peso arrojado la misma y demás características, con lo que se comprobarán los hechos atribuidos en la acusación, solicitando finalmente, de ser demostrado y de haberse demostrado los hechos más allá de cualquier duda razonable solicitará la pena aplicada, es todo

Por su parte el Abogado defensor Privado Leonardo Escobar expuso:

“Que su defendido KENNY MARTINEZ ha mantenido desde el inicio del proceso su inocencia en los hechos imputados por el Ministerio Público, el cual no ha podido demostrar fehacientemente su participación en los hechos por los cuales se juzga a este ciudadano, siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad por las vías jurídicas y a esto solicito se atenga el Tribunal para decidir sobre la absolución que debe dictarse en el presente caso”.

Por su parte los Abogados defensores Públicos Maryselle Gutierrez y Milenny Franco expusieron que:

“ Oída la exposición del Ministerio Público la defensa esta segura que en el transcurso del debate no podrá ser posible desvirtuar la presunción de inocencia de su defendido, igualmente manifestaron que su defendido era inocente de todos los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público y será en el desarrollo del debate donde con las mismas pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público se demostrará la inocencia de su defendido”.

La ciudadana Jueza impuso a los acusados ALEJANDRO RAFAEL BARRENA HERNANDEZ, KENNY YUMAR MARTINEZ PEÑA Y JUAN CARLOS PEREIRA del precepto constitucional contenido en el Artículo 49, Ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó el hecho por el cual fueron acusados, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, manifestando los acusados no querer declarar.

Durante la fase de recepción de pruebas, rindieron declaración: los funcionario aprehensores Cabo Primero Alvaro Torrence adscrito a la sub comisaría Canaíma, el Sargento Segundo Pedro Ollarves adscrito a la Sub Comisaría Canaíma, las víctimas Ciudadanos Nelson Eduardo Auripaguares y Jhon Alexander Ochoa Zambrano, con relación a la declaración de los expertos Douglas Rebolledo, Maraury Peña y Neidy Quevedo ambas partes prescindieron de dicha declaraciones.


CAPITULO II

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del debate oral y público, fueron narrados en la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue admitida por el Tribunal de Control, y de acuerdo a lo contenido en el auto de apertura a juicio dictado por el referido Tribunal, consistieron en: “El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, indicó al Tribunal y a la otra parte, que ACUSABA a los Ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL BARRENA, KENNY YUMAR MARTINEZ, por el delito de Asalto a Transporte Público Y JUAN CARLOS PEREIRA , por los delitos de Asalto a Transporte Público y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que en fecha 12-09-05 siendo aproximadamente las 7:30 de la noche, una unidad de transporte público, de la línea de transporte Varca, que cubre la ruta del barrio Bocaina a la Vivienda Popular de Bárbula se trasladaba por el sector plaza de toros, específicamente frente a la estación de servicio, en ese momento aprovechando la cola que había en dicho lugar, se montaron en la unidad los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL BARRENA HERNANDEZ, KENNY YUMAR MARTINEZ, JUAN CARLOS PEREIRA ZAPATA Y RICARDO JESUS REYES, el sujeto llamado ALEJANDRO BARRENA se acercó al conductor y le pidió que le diera una fuerza, pero antes que dijera algo, los otros tres compañeros sometieron al colector de la unidad, para que entregara el dinero producto del día, a lo que accedió y le entregó a ALEJANDRO BARRENA la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares, por lo que al tener el dinero, salieron corriendo de la unidad sin percatarse que hacia el lugar que huían se encontraba estacionado y observando todo los funcionarios Pedro Ollarves y Alvaro Torrence, quienes procedieron a detenerlos una vez que pasaron por allí, inmediatamente se acercó a ellos el conductor del transporte público, ciudadano Nelson Auripaguares, manifestando que los cuatro sujetos los sometieron y los despojaron del dinero de su trabajo, procediendo a una revisión corporal encontrando el dinero e incautándole a JUAN CARLOS PEREIRA un envoltorio con droga.


CAPITULO II

HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS
Y SUS FUNDAMENTOS


El Tribunal analizó todas y cada una de las deposiciones, así como los alegatos de las partes, ello conforme a la Sana Critica, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, por lo que se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basó la decisión tomada:

A.- Si se encuentra probado que el día 12-09-05 aproximadamente a las siete y media de la noche el conductor y el colector de la unidad de transporte público de la Línea Transporte Varca, se trasladaba por el Sector Plaza de Toros de esta Ciudad, cuando cuatro personas tres adultos y un adolescente despojaron al colector de una cantidad de dinero, e igualmente si en esa misma fecha los funcionarios lograron incautarle a uno de los ciudadanos que despojaron de un dinero al colector de dicha unidad seiscientos miligramos de cocaína tipo Crack.

B.- Si encuentra probado que los acusados ALEJANDRO RAFAEL BARRENA HERNANDEZ, KENNY YUMAR MARTINEZ PEÑA Y JUAN CARLOS PEREIRA son las personas que despojaron al colector de la unidad de transporte público de la Línea Varca de una cantidad de dinero, e igualmente si al ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA adicionalmente de lo antes expuesto, se le incautó seiscientos miligramos de la droga denominada Cocaína Tipo Crack.

En relación al primero de los puntos planteados en el capitulo anterior, el mismo quedó suficientemente demostrado de la siguiente manera:

El Funcionario Alvaro Torrence en su deposición señaló que en fecha 12-09-05 a las 7:40 de la noche aproximadamente, se encontraba de patrullaje conjuntamente con el Sargento Ollarves por la Zona Sur de esta Ciudad concretamente por la Av Las Ferias frente al C.C Llano Petrol, la patrulla en la que se encontraban se detuvo en virtud de que había una cola por ese lugar, en consecuencia su compañero Pedro Ollarves se bajó de la patrulla y él se quedó sentado en el asiento del conductor, estaban parados concretamente detrás de un autobús de color blanco, marca Mercedes Benz con publicidad de harina pan, que cubría la ruta de Naguanagua a la bocaina del cual se bajaron dos personas de la parte de adelante del autobús en veloz carrera y se dirigieron hacia la parte de atrás de dicho autobús concretamente hacia donde estaba la patrulla, de tal manera que casi chocan con la misma, observando el funcionario que llegaron corriendo cuatro personas, en consecuencia procedieron a pararlas y observaron que se trataba de tres adultos y un adolescente, las chequearon e inmediatamente se acercaron un muchacho y un señor quienes le indicaron que esas personas eran los mismos muchachos que los habían sometido y despojado de una cantidad de Ochenta Mil Bolívares, así mismo señaló el funcionario que a una de estas personas le habían decomisado la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares, igualmente indicó que a una de las personas que detuvieron se le había incautado unas bolsitas, eran seis bolsitas dentro de un papel de aluminio, esas bolsitas se encontraban en el bolsillo derecho del pantalón que cargaba.

El Funcionario Pedro Amado Ollarves señaló que en fecha 12-09-05 a las 7:40 de la noche aproximadamente, haciendo el recorrido de patrullaje en las Av las Ferias de esta ciudad, como comandante de la unidad, concretamente frente a Llano Petrol, se paró la patrulla debido a que había una cola, en consecuencia él procedió a bajarse de la patrulla para verificar el porque de la cola y se colocó a un lado de la misma, mientras que el otro funcionario que lo acompañaba se encontraba dentro de la patrulla sentado en el asiento del conductor, cuando vio a cuatro sujetos que descendieron bruscamente por la puerta delantera de un autobús de color blanco, marca mercedes benz, con logotipo de harina pan, de Unión Bocaína, los cuales comenzaron a correr hacia la parte de atrás del autobús sin percatarse que en ese lugar se encontraba la patrulla, por lo que procedieron tanto el funcionario que lo acompañaba como él a pararlos y a hacerle la respectiva revisión a los cuatro ciudadanos, consiguiéndole a una de esas personas la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares y a los otros se les consiguió la otra parte del dinero y en ese mismo momento se les acercó un ciudadano de nombre Nelson quien era el conductor de la unidad de trasporte público y el colector de la misma y les manifestaron que esas personas que se encontraban allí eran los que lo habían sometido y despojado de la cantidad de Ochenta y Dos Mil Bolívares, igualmente manifestó que a una de las personas detenidas se le incautó droga.

El Ciudadano Nelson Eduardo Auripaguare en su deposición manifestó al Tribunal que el día 12-09-05 como las 7:30 u 8:00 de la noche venia de sus labores de trabajo ya que se desempañaba como camionetero de transporte público, señalando concretamente que conducía un autobús marca mercedes benz, de transporte Varca, que cubría la ruta vivienda de bárbula a la Bocaína, pero como habían terminado sus labores y ya el autobús estaba sin pasajeros, el colector Jhon Ochoa y él siguieron a plaza de toros a los fines de equipar de combustible dicha unidad, estando en ese sitio el autobús se detuvo porque existía una cola y en virtud de que la cola no rodaba cuatro muchachos de los cuales tres eran adultos y un menor se montaron por la puerta de adelante del autobús ya que la de atrás estaba cerrada, sorprendiéndolos porque cuando el ve a alguien raro manda a cerrar la puerta y le manifestaron que necesitaban una fuerza, es decir que querían dinero, a lo cual él le manifestó que no tenia dinero, pero como el colector tenia el dinero en la mano porque lo estaba contando vino uno de los muchachos y se lo quitó, el colector le indico que tenia la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares y luego las cuatro personas salieron corriendo del autobús con la mala suerte para ellos que se encontraba detrás del autobús una patrulla de la Policía, quienes detuvieron a las cuatro personas y los montaron en la patrulla, luego se dirigió hacia los policías y le manifestó que esas personas eran lo que los que habían despojado a el colector de la unidad que conducía de una cantidad de dinero.

El Ciudadano Jhon Ochoa Zambrano manifestó al Tribunal que en fecha 2005 mas no se recuerda el día y el mes, venían como a las 6 de la tarde él y su suegro de nombre Nelson Auripaguare en la unidad de transporte público, de Transporte Varca, con un emblema de harina pan, en la cual se desempeñaba como colector y su suegro como conductor desde el puente bárbula hacia la bomba espiga de oro, la cual esta ubicada en la Av Las Ferias de esta Ciudad, a los fines de cargar el autobús de combustible y estando el autobús frente a la parada de la bomba de plaza de toros en una cola, se montaron por la puerta de adelante del autobús ya que la de atrás estaba cerrada cuatro personas pidiendo una fuerza es decir dinero, esas personas se colocaron tres en la puerta de tal manera que nadie podía salir del autobús e hicieron como un forcejeo y cuando le iba a dar la fuerza es decir el dinero que estaban pidiendo le quitaron el dinero que tenia en la mano debido a que lo estaba contando, era la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares, así mismo señalo que el se encontraba sentado en los dos primeros asientos del autobús y que pensó que una de las personas iba a sacar un arma de fuego puesto que la misma hizo un movimiento como para sacarse algo de la camisa, con esa actitud dio a entender que era un quieto o que estaba robado, y pensó en eso debido a que en su mayoría cuando atracan una camioneta hacen eso para amenazar, luego que le quitaron el dinero, se bajaron corriendo del autobús por la puerta delantera, y se fueron hacia la parte de atrás del autobús y los agarró la policía, él se dirigió hasta donde estaban los policías y vio a las personas que le habían despojado del dinero, eran los mismos estaban vestidos iguales a los que lo despojaron del dinero y observó que el dinero lo habían soltado en el piso, presume que estas personas al ver a los policías soltaron el dinero, uno de los policías agarró el dinero y se lo metió en la cintura. Igualmente manifestó que su suegro el ciudadano Nelson Auripaguare había sido amenazado recientemente por dos personas quienes se bajaron de una camioneta y le preguntaron que si era Nelson Auripaguare a lo que contesto que si, así mismo le preguntaron que si el manejaba un transporte y le dijeron que lo iban a matar, pero no le dijeron porque, pero se imagina que es por este problema ya que a su suegro jamás ha sido objeto de amenazas.

Efectivamente se observa que coinciden tanto las declaraciones de los funcionarios aprehensores Pedro Ollarves y Alvaro Torrence como la de los ciudadanos Nelson Auripaguare, en señalar que los hechos tuvieron lugar el día 12-09-05, aproximadamente a las 7:40 PM, en las Av. Las Ferias de esta ciudad, concretamente en una unidad de transporte publico, transporte Varca, se evidencia igualmente que el Ciudadano Jhon Ochoa Zambrano manifestó que los hechos habían ocurrido en fecha 2005 lo cual coincide con lo antes expuesto a pesar de que el referido ciudadano por el tiempo transcurrido no recuerda exactamente el día y el mes en que sucedieron los hechos, así mismo se observa que coincide las declaraciones de los ciudadanos Nelson Auripaguare y Jhon Ochoa Zambrano al manifestar que en la fecha antes indicada cuando se encontraban en la Av. Las Ferias de esta ciudad concretamente frente a la bomba de plaza de toros en una cola ingresaron a la unidad de transporte publico de Transporte Varca que cubría la ruta Vivienda de Barbula a la Bocaina que conducía el ciudadano Nelson Auripaguare y del cual era el colector el Ciudadano Jhon Ocho Zambrano cuatro personas tres adultos y un adolescente por la puerta delantera del autobús ya que la de atrás estaba cerrada, pidiendo una fuerza es decir dinero y como el colector tenia el dinero en las manos porque lo estaba contando lo despojaron del mismo, posteriormente estas personas salieron corriendo del autobús hacia la parte de atrás del mismo, donde se encontraba una patrulla de policía, los cuales detuvieron a esas cuatro personas, igualmente ambos ciudadanos señalaron que las personas detenidas eran las mismas que lo habían despojado del dinero, declararon igualmente al Tribunal que la cantidad de dinero despojada fue la suma de ochenta y cinco mil bolívares, lo antes expuesto coincide con lo manifestado por los funcionarios aprehensores Pedro Ollarves y Alvaro Torrence quienes señalaron que observaron que descendieron de un autobús de transporte Varca, marca Mercedes Benz que cubría la ruta Naguanagua a la Bocaina, que se encontraba delante de la patrulla que tripulaban ellos, cuatro personas tres adultos y un adolescente quienes venían corriendo por la parte de atrás del autobús sin percatarse que allí se encontraba la patrulla parada en virtud de que había una cola en la Av. Las Ferias de esta ciudad, procediendo a detener a estas personas y al instante se acercaron a ellos tanto el colector de dicha unidad es decir el ciudadano Jhon Ochoa Zambrano y el conductor Ciudadano Nelson Auripaguare y le manifestaron que esas personas eran la que habían despojado al colector de la unidad de transporte publico de una cantidad de dinero. Este Tribunal pudo observar que donde no hubo coincidencia fue en relación a la cantidad despojada ya que los ciudadanos Nelson Auripaguare y Jhon Ochoa Zambrano manifestaron que la cantidad despojada fue de ochenta y cinco mil bolívares mientras que el funcionario Alvaro Torrence manifestó que la cantidad despojada era de Ochenta Mil y por su parte el funcionario Pedro Ollarves señaló que la cantidad era de Ochenta y Dos Mil Bolívares, mas si hubo coincidencia en que fue despojado un dinero solo que no se pudo determinar la cantidad del mismo. Este Tribunal evidencio igualmente que ambos funcionarios coincidieron en declarar que al hacer la revisión corporal se le incauto a una de las cuatro personas unas bolsitas envueltas en papel de aluminio, observando el Tribunal que no se pudo demostrar que las mismas eran contentivas de sustancias estupefacientes psicotrópicas por cuanto no se incorporo en el debate oral y publico la declaración de la experta Maraury Peña debido a que tanto el Representante del Ministerio Publico como la defensa prescindieron de dicha declaración.

Es así en consecuencia como queda evidenciado que esas deposiciones describen de manera clara como sucedieron los hechos, existiendo relación e hilación en sus dichos, de esta forma queda comprobada la comisión del hecho que se ha descrito como punto “A”.

En relación al punto descrito como “B”, los testigos señalaron: El Funcionario Alvaro Torrence en su deposición señaló que en fecha 12-09-05 a las 7:40 de la noche aproximadamente, se encontraba de patrullaje conjuntamente con el Sargento Ollarves por la Zona Sur de esta Ciudad concretamente por la Av Las Ferias frente al C.C Llano Petrol, la patrulla en la que se encontraban se detuvo en virtud de que había una cola por ese lugar, en consecuencia su compañero Pedro Ollarves se bajó de la patrulla y él se quedó sentado en el asiento del conductor, estaban parados concretamente detrás de un autobús de color blanco, marca Mercedes Benz con publicidad de harina pan, que cubría la ruta de Naguanagua a la Bocaina, del cual se bajaron dos personas de la parte de adelante del autobús en veloz carrera y se dirigieron hacia la parte de atrás de dicho autobús concretamente hacia donde estaba la patrulla de tal manera que casi chocan con la misma, observando el funcionario que llegaron corriendo cuatro personas, en consecuencia procedieron a pararlas y observaron que se trataba de tres adultos y un adolescente, las chequearon e inmediatamente se acercaron un muchacho y un señor quienes le indicaron que esas personas eran los mismos muchachos que los habían sometido y despojado de una cantidad de Ochenta Mil Bolívares, así mismo señaló el funcionario que a una de estas personas le habían decomisado la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares, igualmente el funcionario indicó que a una de las personas que detuvieron se le había incautado unas bolsitas, eran seis bolsitas dentro de un papel de aluminio, esas bolsitas se encontraban en el bolsillo derecho del pantalón que cargaba. Igualmente el funcionario manifestó que las personas que se encontraban como acusados en la sala de audiencias eran las mismas que detuvo en fecha 12-09-05, pero manifestó que no se recordaba a cual de ellos le había encontrado el dinero despojado y a cual se le incauto la droga.

El Funcionario Pedro Amado Ollarves señaló que en fecha 12-09-05 a las 7:40 de la noche aproximadamente, haciendo el recorrido de patrullaje en las Av las Ferias de esta ciudad, como comandante de la unidad, concretamente frente a Llano Petrol, se paró la patrulla debido a que había una cola, en consecuencia él procedió a bajarse de la patrulla para verificar el porque de la cola y se colocó a un lado de la misma, mientras que el otro funcionario que lo acompañaba se encontraba dentro de la patrulla sentado en el asiento del conductor, cuando vio a cuatro sujetos que descendieron bruscamente por la puerta delantera de un autobús de color blanco, marca mercedes benz, con logotipo de harina pan, de Unión Bocaína, los cuales comenzaron a correr hacia la parte de atrás del autobús sin percatarse que en ese lugar se encontraba la patrulla, por lo que procedieron tanto el funcionario que lo acompañaba como él a pararlos y a hacerle la respectiva revisión a los cuatro ciudadanos, tres adultos y un adolescente, haciendo el señalamiento que los tres adultos que detuvo en la fecha antes indicada eran las mismas personas que se encontraban en la sala de audiencias y que le consiguieron al acusado ALEJANDRO BARRENA la cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares los cuales llevaba en la mano y a los otros dentro de los cuales menciono tanto al acusado JUAN CARLOS PEREIRA como al adolescente se les consiguió la otra parte del dinero, manifestando que no recordaba la cantidad de dinero que se le había encontrado a los dos ciudadanos antes referidos y en el momento de la detención se les acercó un ciudadano de nombre Nelson quien era el conductor de la unidad de trasporte público y otro ciudadano quien era el colector de dicha unidad manifestándole que esas personas que se encontraban allí eran los que lo habían despojado de la cantidad de Ochenta y Dos Mil Bolívares, igualmente el funcionario manifestó al Tribunal que al acusado KENNY MARTINEZ se le incautó droga.

El Ciudadano Nelson Eduardo Auripaguare en su deposición manifestó al Tribunal que el día 12-09-05 como las 7:30 u 8:00 de la noche venia de sus labores de trabajo ya que se desempañaba como camionetero de transporte público, señalando concretamente que conducía un autobús marca mercedes benz, de transporte Varca, que cubría la ruta vivienda de bárbula a la Bocaína, pero como habían terminado sus labores y ya el autobús estaba sin pasajeros, el colector Jhon Ochoa y él siguieron a plaza de toros a los fines de equipar de combustible dicha unidad, estando en ese sitio el autobús se detuvo porque existía una cola y en virtud de que la cola no rodaba cuatro muchachos de los cuales tres eran adultos y un menor se montaron por la puerta de adelante del autobús ya que la de atrás estaba cerrada, sorprendiéndolos tanto a el como a el colector y le manifestaron que necesitaban una fuerza, es decir que querían dinero, a lo cual él le manifestó que no tenia dinero, pero como el colector tenia el dinero en la mano porque lo estaba contando vino uno de los muchachos y se lo quitó, el colector le indico que tenia la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares y luego las cuatro personas salieron corriendo del autobús con la mala suerte para ellos que se encontraba detrás del autobús una patrulla de la Policía, quienes detuvieron a las cuatro personas y los montaron en la patrulla, luego se dirigió hacia los policías y le manifestó que esas personas eran lo que los que habían despojado a el colector de la unidad que conducía de una cantidad de dinero, manifestó igualmente que por el tiempo transcurrido no recuerda las caras de las personas que ingresaron al autobús que el conducía y que despojaron al colector de una cantidad de dinero, pero si recuerda que las personas que detuvo la policía el día 12-09-05 eran los mismos que habían despojado al colector Jhon Ochoa de la cantidad de dinero.

El Ciudadano Jhon Ochoa Zambrano manifestó al Tribunal que en fecha 2005 mas no se recuerda el día y el mes, venían como a las 6 de la tarde él y su suegro de nombre Nelson Auripaguare en la unidad de transporte público, de Transporte Varca, con un emblema de harina pan, en la cual se desempeñaba como colector y su suegro como conductor desde el puente bárbula hacia la bomba espiga de oro, la cual esta ubicada en la Av Las Ferias de esta Ciudad, a los fines de cargar el autobús de combustible y estando el autobús frente a la parada de la bomba de plaza de toros en una cola, se montaron por la puerta de adelante del autobús ya que la de atrás estaba cerrada cuatro personas pidiendo una fuerza es decir dinero, esas personas se colocaron tres en la puerta de tal manera que nadie podía salir del autobús e hicieron como un forcejeo y cuando le iba a dar la fuerza es decir el dinero que estaban pidiendo le quitaron el dinero que tenia en la mano debido a que lo estaba contando, era la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares, así mismo señalo que el se encontraba sentado en los dos primeros asientos del autobús y que pensó que una de las personas iba a sacar un arma de fuego puesto que la misma hizo un movimiento como para sacarse algo de la camisa, con esa actitud dio a entender que era un quieto o que estaba robado, y pensó en eso debido a que en su mayoría cuando atracan una camioneta hacen eso para amenazar, luego que le quitaron el dinero, se bajaron corriendo del autobús por la puerta delantera, y se fueron hacia la parte de atrás del autobús y los agarró la policía, él se dirigió hasta donde estaban los policías y vio a las personas que le habían despojado del dinero, eran los mismos estaban vestidos iguales a los que lo despojaron del dinero y observó que el dinero lo habían soltado en el piso, presume que estas personas al ver a los policías soltaron el dinero, uno de los policías agarró el dinero y se lo metió en la cintura. Igualmente manifestó que su suegro el ciudadano Nelson Auripaguare había sido amenazado recientemente por dos personas quienes se bajaron de una camioneta y le preguntaron que si era Nelson Auripaguare a lo que contesto que si, así mismo le preguntaron que si el manejaba un transporte y le dijeron que lo iban a matar, pero no le dijeron porque, pero se imagina que es por este problema ya que a su suegro jamás había sido objeto de amenazas, manifestó que no se acuerda de las caras de las personas que lo despojaron del dinero, pero eran mayores de edad y estaba seguro que las personas que detuvo los policías en fecha 12-09-05 eran los mismos y estaban vestidos iguales a los que lo despojaron del dinero

Se observa en consecuencia que coinciden las declaraciones de los funcionarios aprehensores Alvaro Torrence y Pedro Ollarves en señalar que las personas que detuvieron en fecha 12-09-05 aproximadamente a las 7:40 de la noche, debido a que despojaron al colector de la Unidad de Transporte Publico de la linea Transporte Varca, marca mercedes benz de nombre Jhon Ochoa Zambrano de una cantidad de dinero, son las mismas personas que se encuentran como acusados es decir ALEJANDRO BARRENA, JUAN CARLOS PEREIRA Y KENNY YUMAR MARTINEZ, señalaron igualmente los funcionarios que la cuarta persona era un adolescente, estas declaraciones coinciden con las expuestas por los ciudadanos Jhon Ochoa Zambrano y Nelson Auripaguare quienes si bien es cierto manifestaron al Tribunal que por el tiempo transcurrido no recordaban las características fisonómicas de los ciudadanos que ingresaron sorpresivamente a la Unidad de Transporte Colectivo de la línea Varca que conducía el Ciudadano Nelson Auripaguare y del cual era el colector el Ciudadano Jhon Ochoa Zambrano, no es menos cierto el hecho de que los mismos estaban seguros en indicar que las personas que lo despojaron del dinero eran los mismos que en fecha 12-09-05 fueron detenidos por los funcionarios policiales.

Se observa que la declaración del funcionario Pedro Ollarves no coincide con lo descrito en el escrito acusatorio en relación a que en dicho escrito el Ministerio Publico acusa al Ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el referido funcionario manifestó al Tribunal que al hacer la respectiva revisión corporal se le incauto unas bolsitas de presunta droga es al Ciudadano KENNY MARTINEZ Y no al ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA como lo expuso el Representante del Ministerio Publico.

Es así como se observa que concatenados de una manera lógica esos elementos probatorios, el Tribunal llego al convencimiento que las personas que despojaron de una cantidad de dinero al colector de la unidad de Transporte Publico de nombre Jhon Ochoa Zambrano son los acusados ALEJANDRO BARRENA, JUAN CARLOS PEREIRA Y KENNY MARTINEZ, por lo que los mismos deben ser considerados CULPABLES de los hechos imputados por el Ministerio Público en relación a la comisión del delito de Asalto a Transporte Publico. Igualmente se evidencia que no quedo demostrada la responsabilidad penal y por tanto debe considerarse No Culpable al Ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.


CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ha quedado probado en el debate oral y publico, que el día 12-09-05 aproximadamente a las siete y cuarenta de la noche, los acusados ALEJANDRO BARRENA, JUAN CARLOS PEREIRA Y KENNY MARTINEZ fueron las personas que sorpresivamente ingresaron en la unidad de transporte colectivo conducido por el Ciudadano Nelson Auripaguare y despojaron al colector de dicha unidad ciudadano Jhon Ochoa Zambrano de una cantidad de dinero.

Esta conducta realizada por los acusados encuadra en el tipo legal de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Tercer aparte del articulo 357 del Código Penal el cual establece: “ Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez anos a dieciséis anos”, si hacemos un análisis del tipo penal antes descrito se puede observar que por asalto se entiende la acción y efecto de asaltar y por asaltar se entiende acometer repentinamente y por sorpresa, en el presente caso se observa que ambas victimas manifestaron al Tribunal que sorpresivamente cuatro personas ingresaron a la Unidad de Transporte Publico que conducía el Ciudadano Nelson Auripaguare y despojaron al colector Jhon Ochoa Zambrano de una cantidad de dinero, es de hacer notar igualmente que por transporte publico debe entenderse aquel transporte que depende de un servicio público, dentro del cual se ubica el autobús, observando en consecuencia que tanto los funcionarios aprehensores como las victimas señalaron al Tribunal que el vehículo en el cual ocurrió el hecho objeto del presente Juicio, era una unidad de transporte público concretamente un autobús, de la línea transporte Varca que cubría la ruta Vivienda Rural de Bárbula a la Bocaina y concretamente el día de los hechos solo tripulaban ala unidad el conductor y el colector porque había culminado su día de trabajo, igualmente manifestó una de las victimas que si bien es cierto que no vio ningún tipo de arma de fuego si pensó que una de las personas que ingreso a la unidad de transporte publico iba a sacar un arma de fuego por cuanto el mismo se metió la mano en la camisa como para sacar algo, por lo que entendió según su dicho “que se trataba de un quieto o que estaba robado,” siendo en consecuencia despojado de una cantidad de dinero.

CAPITULO IV

PENALIDAD

El delito de Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, establece una pena de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, tomando en cuenta el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal la pena es de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN y tomando en cuenta la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 1 del Código Penal debido a que los acusados tenían menos de veintiun años para la fecha de la comisión del hecho la pena a imponer a los acusados es de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal.

En cuanto a las costas, en virtud de haber salido los acusados ALEJANDRO BARRENA, JUAN CARLOS PEREIRA Y KENNY MARTINEZ perdidosos deben cubrir el pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 en concordancia con los artículos 265 y 267 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido en Tribunal Unipersonal de Juicio, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

Primero: CONDENA a los Ciudadanos ALEJANDRO BARRENA, JUAN CARLOS PEREIRA Y KENNY YUMAR MARTINEZ, quienes son culpables del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Jhon Ochoa Zambrano y Nelson Auripaguare a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: ABSUELVE al Ciudadano JUAN CARLOS PEREIRA, por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actual artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: CONDENA a los Ciudadanos ALEJANDRO BARRENA, JUAN CARLOS PEREIRA Y KENNY YUMAR MARTINEZ al pago de costas procesales, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 en concordancia con los artículos 265, 267 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase, Publíquese y Regístrese.-


La Juez,

Abg. Florisbe Lira Arenas.-



La Secretaria
Abg

La presente sentencia quedan publicados en su redacción en fecha 5 de Junio del año Dos Mil Siete, ya conociendo las partes la dispositiva en Audiencia Oral y Pública de fecha 21 de Mayo del año Dos Mil Siete.


La Secretaria,