REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 4 de Mayo de 2007
Años 197º y 148º
ASUNTO : GP01-P-2005-000097
ACUSADO: CLEMENTE RAMON GONZALEZ
DEFENSA: ( Pública ) Abg Carmen Emperatriz Rodríguez
MINISTERIO PUBLICO: ABG María Alejandra Ruffo, Fiscal Segundo
SECRETARIA: Abg Mónica Canelón
SENTENCIA: CONDENATORIA
Celebrado como ha sido el Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el No GP01-P-2005-97, seguida al Acusado CLEMENTE RAMON GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.105.886, domiciliado en el Barrio El Socorro I, calle La Charneta, Campo de Carabobo, callejón Matadero viejo, casa No 12, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal ( vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos ) actual artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, cuyo inicio tuvo lugar el día 29 de Marzo del 2007, suspendiéndose por lo avanzado de la hora para el día 16 de Abril de 2007,fecha en la que concluyó el presente Juicio Oral y Público.
Oídas como fueron las partes en el debate oral, la declaración del acusado y los alegatos presentados, concluyendo este Tribunal Unipersonal de Juicio que el Acusado CLEMENTE RAMON GONZALEZ, es CULPABLE de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó, leyéndose solo la parte dispositiva, en consecuencia pasa el Juez a redactar la sentencia, en la forma que sigue:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su discurso indicó al Tribunal y a la otra parte, que ACUSABA al Ciudadano CLEMENTE RAMON GONZALEZ, por el delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo, en virtud de que en fecha 12-07-03 siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde cuando la ciudadana Lirolaiza García de Chirinos se encontraba en compañía de su esposo Eduardo Chirinos Parra visitando a varios familiares de él, los cuales residen en la Avenida El Pao, callejón matadero viejo, casa Números 02,04 y para el momento en que su esposo caminaba desde la primera casa citada a la segunda, en plena vía pública, fue interceptado por dos sujetos desconocidos quienes bajo amenaza de muerte portando armas de fuego, después de despojarlo de una cadena de oro y un arma de fuego de su propiedad tipo pistola marca glock, calibre 9mm, serial EUT-960, le causaron heridas por arma de fuego, siendo trasladado al Hospital Central de Valencia, donde falleció a consecuencia de las heridas sufridas al momento de ser intervenido quirúrgicamente. Posteriormente en fecha 04-02-05 siendo aproximadamente a las 8:30 de la noche, funcionarios adscritos a la Sub Comisaría El Socorro, se encontraba realizando labores de patrullaje por la Av César Girón con calle San José cuando lograron avistar a cinco sujetos en actitud sospechosa y al darles la voz de alto, uno de ellos emprendió veloz carrera, tratando de introducirse en una residencia siendo capturado en la puerta de la misma, arremetiendo este contra los funcionarios, siendo inmovilizado y trasladado al comando policial, donde fue verificado por el sistema SIIPOL, cuyo ciudadano quedó identificado como CLEMENTE RAMON GONZALEZ.
Por su parte la Abogada defensora quien expuso: “la defensa representando al ciudadano Clemente Ramón González, quien es acusado por el Ministerio Público, demostrara a los largo de este debate la inocencia de mi representado ya que las pruebas carecen de certeza, nuestro código es claro y la defensa demostrará que no existen elementos para imputarle tal delito, la Fiscal presenta testimonio de 3 personas quienes en su testimonio según la acusación los mismos señalan escucharon a varias detonaciones pero no dicen que vieron a ninguna persona ejecutando dicha acción, pero si que vieron al hoy occiso tirado en el piso, así mismo tenemos el testimonio de Lirolaiza García de Chirinos que habla de dos desconocidos y Antonio Peraza dice que vio a dos personas y luego vio a su sobrino que había caído en la acera, ahora por la carencia de elementos de certeza, por la inconsistencia de la misma se demostrara la inocencia de mi representada, estoy segura que la decisión será absolutoria.
El acusado CLEMENTE RAMON GONZALEZ manifestó su deseo de declarar y expuso: que reconocía su responsabilidad en los hechos objetos del presente juicio.
La Fiscal del Ministerio Público y la defensa manifestaron al Tribunal que prescindían de los siguientes medios probatorios: declaración de los funcionarios Freddy Hernández, Lisandro Guerrero y Luis Bolívar, declaración del patólogo forense Eduvio Ramos, acta policial de fecha 04-02-05 y del protocolo de autopsia practicado al cadáver del ciudadano Eduardo Chirinos y del acta de defunción del referido ciudadano
CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
Durante el debate Oral rindieron declaraciones los siguientes Testigos presentados por el Ministerio Publico: Lirolaiza Josefina García, Osneiber Amador Acuña Flores, Isabel Antonio Peraza Páez, los mismos fueron interrogados por la Fiscal del Ministerio Público, por la defensa y por el Tribunal.-
El Tribunal analizó todas y cada una de esas deposiciones, así como los alegatos de las partes, ello conforme a la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basó la decisión tomada:
A.- Si se encuentra probado que el día 12-07-03 aproximadamente a las 3:30 de la tarde el Ciudadano Eduardo Chirinos Parra, fue amenazado por sujetos quienes portando arma de fuego, lo despojaron de una cadena de oro y un arma de fuego, causándole heridas por arma de fuego que le ocasionaron la muerte.
B.- Si encuentra probado que el acusado CLEMENTE RAMON GONZALEZ es una las personas que amenazó con un arma de fuego al ciudadano Eduardo Chirinos Parra, lo despojó de una cadena de oro, de un arma de fuego y le disparó ocasionándole heridas por arma de fuego que le provocaron la muerte al referido Ciudadano.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
En relación al primero de los puntos planteados en el capitulo anterior, el mismo quedó suficientemente demostrado de la siguiente manera:
La Ciudadana Lirolaiza Josefina García manifestó que en fecha 12-07-03 como a las 2:30 pm, su esposo el ciudadano Eduardo Chirinos Parra recibió unos disparos y lo encontró tirado en la calle sangrando y al lado de él se encontraban dos hombres, uno le decía al otro que lo rematara y el otro era quien le disparaba es decir el Ciudadano CLEMENTE GONZALEZ, ella lo reconoció porque lo había visto en la licorería ubicada cerca de la casa de los familiares de su esposo a quienes fueron a visitar, señaló igualmente que a su esposo lo despojaron de un koala, dentro del cual existía un armamento propiedad de su esposo desde aproximadamente cuatro años e igualmente fue despojado de una cadena de oro, así mismo manifestó que su esposo fue trasladado al Hospital Central de esta Ciudad y cuando lo iban a operar falleció como consecuencia de las heridas por arma de fuego que recibió.
El Ciudadano Osneiber Amador Acuña manifestó que él se encontraba el día 12-07-03, en el taller donde labora como a las 3:00 a 3:30 de la tarde, cuando escuchó que sonaron tres detonaciones, él se encontraba desarmando un carro, cuando salió a ver que sucedía observó que había un escándalo, que la señora, es decir la esposa del señor que hirieron estaba tirada en el piso con el señor, el cual se encontraba cerca de la cuneta, al ver que nadie los ayudaba salió corriendo y la ayudó, montaron al señor en un carro particular del ciudadano Orlando Morillo y luego se lo llevaron para la medicatura, igualmente manifestó que observó que iban tres sujetos armados pero no pudo observarles el rostro.
El Ciudadano Isabel Antonio Peraza Páez manifestó: El día 12-07-03 como a las 3:30 de la tarde, tuvo lugar los hechos, estaban hablando en el porche de su casa, el cual queda en un corredor cerca de la calle, cuando oyó dos disparos y vio que los que dispararon era una persona conocida y otra que no conocía, señaló que a su sobrino lo despojaron de una cadena y de un arma de fuego, y en consecuencia salió la esposa de su sobrino Eduardo Chirinos, su hermana es decir la tía del fallecido, y llegó un amigo de ellos llamado Orlando quien los ayudó a socorrer a su sobrino y lo llevaron al dispensario y luego al Hospital Central de esta Ciudad donde falleció cuando lo estaban operando.
Se observa igualmente que ambas partes por razones de celeridad y economía procesal prescindieron de la incorporación del resto de las pruebas admitidas para la celebración del Juicio oral y público, basándose las partes en el hecho de que con los elementos probatorios depuestos en el debate, se encontraba acreditada tanto el hecho como la responsabilidad penal del acusado antes mencionado y estimando el Tribunal, como facultad oficiosa que tiene quien suscribe dentro de la actividad probatoria, prescindir de los referidos medios probatorios, dando en consecuencia por probado el hecho cierto de la muerte del Ciudadano Eduardo Chirinos.
Efectivamente con los elementos probatorios antes descritos queda evidenciado que el día 12-07-2003 aproximadamente a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m) , el Ciudadano Eduardo Chirinos Parra, fue amenazado por sujetos quienes portando arma de fuego, lo despojaron de una cadena de oro y un arma de fuego, causándole heridas por arma de fuego que le ocasionaron la muerte, ya que la ciudadana Lirolaiza García manifestó que el día 12-07-03 fue con su esposo Eduardo Chirinos a visitar a los familiares del mismo, en la Av. El Pao, callejón Matadero Viejo del Estado Carabobo, al llegar al sitio la ciudadana Lirolaiza fue a la casa de la Ciudadana Ernestina tía del fallecido y su esposo se fue para la casa del Ciudadano Isabel Antonio Peraza, tío del mismo, pasaron quince minutos de estar en la casa de la ciudadana Ernestina cuando escuchó unos disparos y cuando salió conjuntamente con la ciudadana Ernestina vieron al ciudadano Eduardo Chirinos tirado en el suelo sangrando y al lado del cuerpo se encontraban dos hombres uno de ellos le decía al otro que lo rematara, su esposo fue despojado de una cadena de oro y de un arma de fuego, y el mismo falleció en el Hospital cuando lo estaban operando, declaración esta que coincide con lo expuesto por el ciudadano Isabel Antonio Peraza quien señaló que efectivamente el día 12-07-03 su sobrino el Ciudadano Eduardo Chirinos fue a Visitarlos conjuntamente con su esposa Lirolaiza Garcia a su vivienda ubicada en la Av. El Pao, callejón Matadero Viejo, Estado Carabobo, igualmente señaló que la esposa de su sobrino se fue para la casa de la Ciudadana Ernestina quien es su hermana mientras que su sobrino el Ciudadano Eduardo Chirinos se quedó en su casa y luego el mismo salió para ir a buscar a su esposa a la casa de Ernestina, cuando él escucho unos disparo y vio cuando dos personas una conocida y otra que no conocía le dispararon a su sobrino, por lo que salió a auxiliarlo y en el lugar donde estaba herido su sobrino estaba la esposa del mismo la ciudadana Lirolaiza y su hermana Ernestina y pudieron observar que a su sobrino lo habían despojado de una cadena y de un arma de fuego, luego su sobrino fue auxiliado por un amigo de nombre Orlando quien lo llevó a la medicatura y luego lo llevaron al Hospital donde falleció cuando lo estaban operando, declaraciones que coinciden con lo expuesto por el Ciudadano Osneiber Acuña, quien señaló que el hecho ocurrió el día 12-07-03 en la Av. El Pao, callejón Matadero Viejo, Estado Carabobo, y que él se encontraba en el taller donde trabaja cuando escuchó unos tiros y al salir vivió a la ciudadana Lirolaiza esposa del fallecido Eduardo Chirinos quien estaba pidiendo auxilio debido a que su esposo se encontraba herido, el ciudadano Eduardo Chirinos fue auxiliado por un ciudadano de Nombre Orlando quien lo llevó a la medicatura y luego al Hospital donde falleció.
Es así como queda evidenciado que esas deposiciones describen de manera clara como sucedieron los hechos, existiendo relación e hilación en sus dichos, no contradiciéndose entre si, de esta forma queda comprobada la comisión del hecho que se ha descrito como punto “A”.
En relación al punto descrito como “B”, los testigos señalaron:
La Ciudadana Lirolaiza Josefina García manifestó que el día 12-07-03 a las 2:30 de la tarde su esposo, su suegra y ella fueron a visitar a la familia de su esposo, estuvieron conversando como media hora, ella se dirigió a la casa de la ciudadana Ernestina Peraza, para esperar a su esposo quien se encontraba en la casa del ciudadano Isabel Antonio Peraza, vivienda que queda cerca de la casa donde se encontraba ella, y al cabo de diez minutos escucharon como cinco o seis disparos y salieron la señora Ernestina y ella al frente de la casa a ver que sucedía cuando se dieron cuenta que en el medio de la casa se encontraba tirado en la calle su esposo el ciudadano Eduardo Chirinos Parra el cual estaba sangrando y al lado de él se encontraban dos hombres uno de ellos el Ciudadano CLEMENTE GONZALEZ, ( es decir el acusado de autos), el otro hombre le decía a CLEMENTE GONZALEZ remátalo, pero ella observó que el que le disparó a su esposo fue el acusado CLEMENTE GONZALEZ, quien lo despojó igualmente de un koala el cual contenía un arma de fuego propiedad de su esposo, y de una cadena de oro, igualmente expuso al Tribunal que ella reconoció al Ciudadano CLEMENTE GONZALEZ, porque lo había visto en otras oportunidades en un licorería que queda cerca de la casa donde viven los familiares de su esposo que fueron a visitar, luego estos ciudadanos se fueron corriendo por un callejón, después su esposo fue trasladado al Hospital donde falleció.
El ciudadano Osneiber Acuña manifestó que efectivamente el día 12-07-03 a las 3:30 de la tarde escucho tres detonaciones y salio a la calle a ver que estaba ocurriendo y pudo observar a la esposa del herido pidiendo auxilio y el ciudadano Eduardo Chirinos se encontraba sangrando es tanto así que cuando él lo recogió para montarlo en el carro le quedó la camisa manchada de sangre, señaló que cuando el salió ya las personas que le habían disparado ya iban lejos corriendo.
El Ciudadano Isabel Antonio Peraza manifestó: que el día 12-07-03 su sobrino Eduardo Chirinos y sus esposa Lirolaiza Garcia fueron a visitarlo, luego la esposa de su sobrino se dirigió a casa de la ciudadana Ernestina quien es su hermana, y vive cerca de él, cuando estando en el porche vió que el ciudadano CLEMENTE RAMON GONZALEZ ( quien es el acusado) le disparó a su sobrino, y en consecuencia el mismo cayó herido, y fue despojado de una cadena y de un arma de fuego, y el mismo falleció cuando lo estaban operando en el Hospital Central de esta Ciudad.
Efectivamente con los elementos probatorios antes descritos queda evidenciado que el día 12-07-03 el acusado CLEMENTE RAMON GONZALEZ fue una de las personas que amenazó con un arma de fuego al ciudadano Eduardo Chirinos Parra, lo despojó de una cadena de oro, de un arma de fuego y le disparó ocasionándole heridas por arma de fuego que le provocaron la muerte al referido Ciudadano, ya que la ciudadana Lirolaiza García manifestó al Tribunal que el día 12-07-03 observó que el ciudadano CLEMENTE RAMON GONZALEZ fue quien le disparó a su esposo Eduardo Chirinos, despojándolo de una cadena de oro y de un arma de fuego, manifestó igualmente que su esposo fue trasladado hasta el Hospital Central de esta Ciudad donde falleció cuando estaba siendo intervenido quirúrgicamente, esta declaración coincide con lo expuesto por el ciudadano Isabel Antonio Peraza quien manifestó que él observó que la persona que le disparó a su sobrino fue el Ciudadano CLEMENTE RAMON GONZALEZ, quien lo despojó de una cadena y de un arma de fuego, así mismo expuso que su sobrino fue trasladado a la medicatura y luego fue trasladado al Hospital Central de esta Ciudad donde falleció cuando lo estaban operando y a estas declaraciones aunamos lo expuesto por el hoy acusado CLEMENTE RAMON GONZALEZ quien señaló en la audiencia oral que asumía la responsabilidad en los hechos por el cual había sido acusado por el representante del Ministerio Público, los cuales sirvieron como objeto del juicio.
Es así como se observa que concatenados de una manera lógica esos elementos el Tribunal llego al convencimiento que la persona que dio muerte al ciudadano Eduardo Chirinos fue el acusado CLEMENTE RAMON GONZALEZ, por lo que el punto “B” se encuentra demostrado, por lo que el mismo debe ser considerado CULPABLE de los hechos imputados por el Ministerio Público por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo, previsto en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, actual artículo 406 ordinal 1 del Código Penal.
CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ha quedado probado en el debate oral que el día 12-07-03 aproximadamente a las tres y media de la tarde, el acusado CLEMENTE RAMON GONZALEZ, fue la persona que despojó al Ciudadano Eduardo Chirinos de una cadena y de un arma de fuego y le dio muerte.
Esta conducta realizada por el hoy acusado se encuadra en el tipo legal de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, actual artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, ya que se evidencia que el ciudadano CLEMENTE RAMON GONZALEZ al despojar al ciudadano Eduardo Chirinos de una cadena y de un arma de fuego, le causó heridas por arma de fuego que le ocasionaron la muerte al referido ciudadano, observándose en el presente caso que el bien jurídico lesionado es la vida, bien este constitucionalmente protegido.
CAPITULO V
PENALIDAD
El delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo , previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal ( vigente para el momento de los hechos ) actual artículo 406 ordinal 1 del Código Penal , establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) ANOS DE PRISION; de conformidad con el articulo 37 ejusdem, debe aplicarse el término medio que es de DIECISIETE (17) ANOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, tomando en cuenta que en la causa no consta antecedentes penales del referido acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal este Tribunal hace una rebaja de Cinco meses quedando la pena a imponer en DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal.
En cuanto a las costas, en virtud de haber salido el acusado CLEMENTE RAMON GONZALEZ perdidoso debe cubrir el pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 en concordancia con los artículos 265 y 267 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido en Tribunal Quinto Unipersonal de Juicio, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
Primero: CONDENA al Ciudadano CLEMENTE RAMON GONZALEZ , quien es culpable del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal ( vigente para el momento de los hechos ) actual artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Eduardo Chirinos, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) ANOS DE PRISION, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: CONDENA al Ciudadano CLEMENTE RAMON GONZALEZ al pago de costas procesales, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 en concordancia con los artículos 265, 267 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase, Públiquese y Regístrese.-
La Juez,
Abog Florisbe Lira Arenas.-
La Secretaria
Abog
La presente sentencia quedan publicados en su redacción en fecha 04 de Mayo del 2007, ya conociendo las partes la dispositiva en Audiencia Oral de fecha 16 de Abril del año Dos Mil Siete.
La Secretaria,
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