REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 14 de Abril de 2008
Años 197º y 149º
ASUNTO : GP01-P-2006-019430
JUEZ QUINTO DE JUICIO: FLORISBE LIRA ARENAS
FISCAL DUODECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DELIA PACHECO
ACUSADO: EDUARDO JESUS VEITIA
DEFENSA: ALIDA BASTARDO
SECRETARIO: JULIO URDANETA
SENTENCIA: CONDENATORIA
Corresponde a este Tribunal Quinto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal y presidido por la jueza profesional que suscribe Abogada Florisbé Lira Arenas, dictar y publicar sentencia definitiva in extenso en la causa signada bajo el No GP01-P-2006-019430, seguida al Acusado EDUARDO JESUS VEITIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.448.423, domiciliado en Vía el Roble, barrio Félix Hipólito, calle Zulia, casa No 74 Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo inicio tuvo lugar el día 17 de Marzo del 2008, concluyendo el día 01 de Abril del 2008 el Juicio Oral y Público, donde se expuso oralmente los fundamentos de la sentencia y se leyó su dispositiva, en base a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en la presente causa.
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CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 29-12-06 el ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, presentó acusación contra del ciudadano EDUARDO JESUS VEITIA, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 05-02-07 se celebró la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la que se admitió la acusación, así mismo fueron admitidos los medios de pruebas que fueron ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa, dictándose auto de apertura a juicio.
En fecha 17 de Marzo de 2008 se dio inicio al Juicio Oral y Público presidido por la suscrita Jueza Quinta en Función de Juicio, previa constitución del Tribunal Unipersonal, con asistencia de la Fiscal 12 del Ministerio Público, el acusado EDUARDO JESUS VEITIA; asistido por la Abogada Alida Bastardo, juicio este que se llevó a cabo en varias audiencias de diferentes fechas, concluyendo en la audiencia de fecha 01 de Abril del 2008.
El Fiscal del Ministerio Publico en su discurso de apertura, señalo entre sus alegatos que: : El Ministerio Público en este acto ratifica la acusación presentada en su oportunidad admitida por el tribunal de control por el delito de Trafico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en pequeñas cantidades, cuando va directamente al consumidor, los hechos ocurren cuando siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad Rp-334 los funcionarios policiales, cumpliendo funciones de recorridos en la calle La Canal del barrio Félix Hipólito, específicamente en el puente de la canal referido barrio avistan un ciudadano de tez morena, cabello corto, de color negro, como de 1,75 de estatura, el cual se encontraba en una actitud esquiva, por lo que le dan la voz de alto, como lo estatifica el artículo 117 aparte 05; descienden de la unidad a fin de verificar al ciudadano, proceden a realizarle una revisión corporal, tal como lo dispone el Artículo 205 del COPP, al realizar tal inspección se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de tamaño mediano de material plástico, transparente, contentivo de 43 envoltorios, elaborados en papel aluminio, cuyo análisis arrojo que se trataba de cocaína, con un peso total de ocho gramos con seiscientos miligramos (8,670 g), no hubo testigos en el procedimiento a pesar de la hora ya que el lugar donde se encontraba se encontraba desolado, el ministerio público traerá a los medios de prueba a los fines de probar los hechos por lo cuales se aperturo el juicio.
La Defensa expone: Esta defensa en este estado si bien es cierto se cometió un hecho punible, no menos es cierto que mi defendido no tiene responsabilidad en virtud de que la pena por la calificación hecha por el ministerio publico, el me manifestó en el Internado que esa cantidad se la encontraron por ser consumidor y el va a asumir su responsabilidad, es todo.
La ciudadana Jueza impuso al acusado EDUARDO JESUS VEITIA, del precepto constitucional contenido en el Artículo 49, Ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó el hecho por el cual fue acusado, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, manifestando el acusado su deseo de declarar y en consecuencia manifestó: Eso si es cierto ya hace mucho tiempo venia consumiendo tengo un año y cuatro meses tengo mucho tiempo ya consumiendo, asumo mi responsabilidad,
Durante la fase de recepción de pruebas, rindieron declaración: el funcionario Petit Wilmer, el funcionario Yépez Geyson y se procedió a exhibir y a dar lectura de las documentales: Acta Policial de fecha 29-11-06, experticia química No 751 de fecha 04-12-06, copia certificada del libro diario de novedades de fecha 29-11-06 llevado por la Sub Comisaría Los Guayos de la Policía de Carabobo, las actas de entrevistas de los funcionarios Petit Wilmer y Yépez Geyson, la Fiscal del Ministerio Público señaló que prescindía de las declaraciones de los funcionarios Paul Torreyes Alberto Moreno, la defensa estuvo de acuerdo en prescindir de dichas declaraciones, así mismo la Fiscal del Ministerio Público y la defensa señalaron al Tribunal que prescindían de la declaración de la experta Dra Maraury Peña y en consecuencia que se procediera a valorar la experticia sin la declaración de la experta en base a la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, del Año 2005 con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros, por su parte la defensa prescindió de las declaraciones de los ciudadanos Josefa Meza y Mariela Bracho, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con prescindir de esas declaraciones.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias que han sido objeto del debate oral y público, fueron narrados en la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue admitida por el Tribunal de Control, y de acuerdo a lo contenido en el auto de apertura a juicio dictado por el referido Tribunal, consistieron en: El día miércoles 29 de Noviembre del 2006, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana encontrándose el distinguido Petit Wilmer en compañía del cabo segundo Yépez Geyson efectuando labores de patrullaje por el barrio Félix Hipólito, calle el canal, vía pública Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, específicamente en el puente del canal del referido barrio cuando observaron a el ciudadano EDUARDO JESUS VEITIA, el cual al observar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios policiales le dieron la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal le fue encontrado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una bolsa pequeña confeccionada en material sintético transparente atada con un nudo en cuyo interior se encontraban cuarenta y tres envoltorios pequeños elaborados en papel de aluminio contentivos de droga de la denominada Cocaína tipo Crack, con un peso neto total de ocho gramos con seiscientos miligramos.
HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS
Y SUS FUNDAMENTOS
El Tribunal analizó todas y cada una de las deposiciones, así como los alegatos de las partes, ello conforme a la Sana Critica, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, por lo que se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basó la decisión tomada:
A.- Si se encuentra probado que en fecha 29-11-06 aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana los funcionarios policiales Petit Wilmer y Yépez Geyson detuvieron a una persona quien cargaba en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía cuarenta y tres envoltorios contentivos de droga de la denominada Cocaína tipo Crack con un peso neto de Ocho gramos con seiscientos setenta miligramos
B.- Si encuentra probado que la persona que en fecha 29-11-06 fue detenida por los funcionarios policiales y a la cual se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía cuarenta y tres envoltorios contentivos de droga de la denominada Cocaína tipo Crack con un peso neto de Ocho gramos con seiscientos setenta miligramos es el acusado EDUARDO JESUS VEITIA.
En relación al primero de los puntos planteados en el capitulo anterior, el mismo quedó suficientemente demostrado de la siguiente manera:
El Funcionario Yépez Geyson manifestó: Ese día se encontraba en labores de patrullaje con el funcionario Wilmer Petit por la zona de los Guayos, por el barrio Félix Hipólito cuando avistó a un ciudadano con actitud sospecha, le dio la voz de alto y al practicarle la revisión corporal y le encontró en el bolsillo del pantalón cuarenta y tres envoltorios de presunta droga crack la mal llamada piedra, los cuales estaban envueltos en papel de aluminio.
El Funcionario Petit Wilmer manifestó: En fecha 29-11-06 se encontraba en labores de patrullaje con el funcionario Yépez Geyson en el Municipio Los Guayos en el barrio Félix Hipólito, cuando avistaron a un ciudadano con actitud nerviosa y al momento de realizarle la revisión corporal le encontró en el bolsillo derecho cuarenta y tres envoltorios los cuales se encontraban en una bolsa transparente contentivos de una piedra blanca de presunto crack, este hecho ocurrió aproximadamente a las 11:30 de la mañana.
El Acta Policial de fecha 29-11-06: El día 29-11-06 aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje el distinguido Wilmer Petit y el cabo segundo Geyson Yépez, realizando recorrido por la calle el canal del barrio Félix Hipólito específicamente en el puente del canal del referido barrio avistaron a un ciudadano de tez morena, cabello corto de color negro, como de 1,75 de estatura, que para el momento vestía franela de color azul, pantalón blue jeans, zapatos casuales de color negro, el cual al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa razón por la cual los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto y al realizarle la revisión corporal le encontraron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una bolsa de tamaño mediano de material plástico transparente dentro de la bolsa encontraron cuarenta y tres envoltorios pequeños de papel aluminio contentivo de una piedra de color blanco es decir droga de la denominada cocaína tipo crack.
La Experticia Química No 751 de fecha 04-12-06, : Procedencia Jefe Sub Delegación Carabobo, Área de Investigaciones de Droga, oficio No 958, de fecha 29-11-06, recepción 30-11-06 expediente H420.463, nombre EDUARDO JESUS VEITIA, descripción de la muestra a.) una bolsa pequeña, confeccionada en material sintético transparente, atada con un nudo, en cuyo interior se encontraba cuarenta y tres envoltorios pequeños elaborados en papel de aluminio, metodología empleada para el análisis: reacciones químicas, cromatografía en capa fina prueba de orientación, resultados y conclusiones a) fragmentos sólidos de color blanco, peso neto total ocho gramos con seiscientos setenta miligramos, resultados cocaína tipo crack, observaciones se tomó una muestra representativa de 0,100g para el análisis adjunto a la presente experticia se remite remanente de la muestra enviada para el análisis, descripción, efectos y usos : Cocaína es el alcaloide principal extraído de la planta Erythoxulon coca, químicamente denominado 2-metil-3-bencilecgonina, puede ser consumida por diferentes vías : intranasal, ( esnifada), inhalatoria ( fumada pasta de coca, crack y bazuco) o intravenosa. Este alcaloide tiene un fuerte efecto estimulante, el cual viene dado por euforia, verborrea, escalofríos, hiperactividad y midriasis, es altamente adictivo en cualquiera de sus formas, los daños mas importantes ocasionados en el caso de su consumo por vía nasal son : erosiones de la mucosa nasal, perforaciones del septum nasal y sinusitis. Por vía intravenosa e inhalatoria: paro respiratorio, paro cardiaco, hemorragias cerebrales y convulsiones. Además de los riesgos del uso de droga por vía intravenosa: hepatitis serica y sida. El efecto terapéutico principal de este alcaloide es como anestésico local constituyendo uno de los primeros utilizados, sin embargo sus múltiples efectos adversos provocaron que fuese progresivamente sustituido en la terapéutica por otras sustancias mejores y sin efectos adictivos como lidocaina, novocaína.
Copia Certificada del libro de novedades: Los Guayos 29 de Noviembre del 2006, Novedades ocurridas durante las 24 horas de servicio diurno y nocturno en esa comisaría hoy miércoles, personal de servicio: Jefe de la Comisaría Sub Comisario Fernando Domínguez, jefe de patrullaje Miguel González, Cond Jefe de patrullaje Jaime Dixon, Oficial del día Iván Sánchez, centralista Yelina Sánchez, seguridad de retén Javier Ocanto, sustanciador de servicio Yober Galeno, Aux departamento de transporte Elizabeth Pérez, servicio de módulo las agüitas Félix Oropeza, Lis Medina, servicio de módulo paraparal Marlene Peralta, Luis Toledo, Roger Rincón, servicio especial CDI, Vivienda Popular Los Guayos, unidad Rp 4-314, sector paraparal carretera nacional, conductor distinguido 3822 Wilmer Petit, Comandante cabo segundo 2838 Geyson Yépez, novedades 006.- sálida de unidad a traslado y novedad de un ciudadano detenido con presuntos restos vegetales crack, 1145291106 siendo esta hora se presenta la Rp 314, al mando del cabo segundo Yépez Geyson informando que en la vía el roble barrio Félix Hipólito, calle el canal, realizaron la detención del ciudadano EDUARDO JESUS VEITIA CI 16.448.423, residenciado en el barrio Félix Hipólito, calle Zulia casa no 74, a dicho ciudadano se le encontraron cuarenta y tres envoltorios de presuntos restos vegetales crack, fue pasado a C Carabobo para ser chequeado por el sistema y la cabo segundo Arricehy Leidy indicó que no había, posteriormente a las 13:00 horas sale la Rp 314 al mando del cabo segundo Yépez Geyson a llevar y hacer entrega de los siguientes oficios 719-06 a la Fiscalia 12 por la Dra Delia Pacheco oficio 720-06 al C.I.C.P.C, oficio 721-06 retén de la comandancia. 015.- llegada de unidad de traslado, 1820291106 siendo esta hora se presenta la Rp-314 retornando del traslado al mando del cabo segundo Yépez Geyson informando informando haber entregado los oficios sin novedad y trayendo un acta de investigación penal del ciudadano EDUARDO JESUS VEITIA, del area de investigaciones de drogas del C.I.C.P.C que debe ser enviada el día de mañana a la Fiscalía 12 del Ministerio Público a la Dra Delia Pacheco,
El Acta de Entrevista del funcionario Petit Wilmer de fecha 14-11-06: En esta misma fecha siendo 4:23 horas de la tarde compareció por ante este despacho el funcionario Agente Paul Torreyes adscrito al área de Investigaciones de drogas, Delegación Estatal Carabobo, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: por cuanto en este despacho se encuentra presente previo oficio de citación el ciudadano PETIT PIÑA WILMER ALBERTO, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 33 años de edad, distinguido de la Policía del Estado Carabobo, adscrito a la Comisaría Los Guayos, titular de la cédula de identidad No 11.364.996, expone: Yo me encontraba en labores de patrullaje, en la unidad 4-314 en compañía del funcionario cabo segundo Yeison Yépez, en el barrio Félix Hipólito, calle la canal Municipio Los Guayos, cuando avistamos a un sujeto por encontrarnos de operativo rutinario y procedimos a darle la voz de alto para hacerle la revisión corporal localizándole en uno de los bolsillos del pantalón que cargaba una bolsa de plástico transparente y en su interior contenía cuarenta y tres envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia sólida blanca presunta droga, razón por la cual impusimos al ciudadano de sus derechos constitucionales y lo trasladamos hasta la sede de nuestro comando, donde nos informamos a nuestros superiores e inmediatamente realizamos llamada telefónica a la Fiscalía Doce del Ministerio Público con competencia en drogas, siendo atendido por la Doctora Delia Pacheco, quien nos indicó que realizáramos las actuaciones respectivas lo mas pronto posible y remitiéramos tanto al ciudadano como la sustancia incautada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que le efectuaran la reseña y experticias respectivamente, seguidamente el funcionario interroga al entrevistado de la manera siguiente : Diga usted, hora lugar y fecha de los hechos que narra, eso fue en la dirección antes señalada, el día 29-11-06 a las 11:30 de la mañana, ¿ diga usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano detenido? No, ¿ diga usted las características fisonómicas y la vestimenta de la persona detenida al momento de la aprehensión? Delgado cabello corto negro vestía franela azul, jean y zapatos deportivos, ¿diga usted recuerda la identidad del sujeto detenido en dicho procedimiento? No me recuerdo ¿diga usted además de los funcionarios actuantes quienes se encontraban presentes al momento de realizar el referido procedimiento? Nadie, la calle estaba sola, ¿diga usted en las adyacencias del lugar donde se practica la detención del sujeto antes señalado se encuentran cercas centros educativos, recreacionales, deportivos, culturales o religiosos? No, lo único que hay cerca es un centro de diagnostico integral como a doscientos metros ¿diga usted tiempo que tiene su persona laborando en dicho comando? Ocho meses, ¿diga usted las características de lo incautado al ciudadano antes mencionado cuarenta y tres envoltorios de papel aluminio contentivo de presunta droga? ¿ diga usted tiene conocimiento en las adyacencias donde fue detenido el ciudadano existen problemas de distribución, venta y consumo de drogas? No, ¿ diga usted desea agregar algo mas en la presente entrevista? Traiga las copias certificadas del libro de novedades del día en que se practicó la detención de este ciudadano.
El Acta de entrevista del funcionario Yépez Geyson de fecha 12-12-06: En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Jairo Díaz, adscrito al área de investigaciones de drogas de Delegación Estadal Carabobo, y deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, por cuanto en este despacho se encuentra presente, previo oficio de citación el ciudadano Yépez Geyson venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad No 9.557.537, a quien se le toma entrevista relacionada con la causa No H-420.463 y en consecuencia expuso: Resulta que me encontraba patrullando en compañía del distinguido Wilmer Petit por la zona de los Guayos, específicamente por el barrio Félix Hipólito, cerca del puente, cuando avistamos a un sujeto que el mismo al vernos se puso nervioso, motivo por el cual procedimos a realizarle una revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón cuarenta y tres envoltorios de presunta droga, de la denominada crack, dichos envoltorios estaba dentro de una bolsa plástica de inmediatamente lo detuvimos ¿ diga usted hora, lugar y fecha de los hechos que narra? Eso fue en el barrio Félix Hipólito, calle Zulia cerca del canal y del puente, el día 29-11-06 como a las 11:30 horas de la mañana, ¿ diga usted, utilizaron testigos en el presente procedimiento? No, ¿ diga usted, datos filiatorios de la persona detenida? Eduardo Jesús Veitia, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 03-12-83, hijo de María Veitia, padre desconocido, cédula de identidad número 16.448.423, ¿ diga usted específicamente y describa las evidencias que le fueron incautadas al mencionado ciudadano, nosotros le incautamos en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de plástico de color transparente contentiva de cuarenta y tres envoltorios elaborados en papel aluminio, estos a su vez contenían cada uno piedra pequeña de color claro presunta droga de la denominada crack, ¿ diga usted había visto anteriormente al ciudadano detenido? No, ¿ diga usted el ciudadano en cuestión opuso resistencia a la detención? No, ¿ diga usted en compañía de quien se encontraba para el momento del hecho? En compañía del distinguido Wilmer Petit a bordo de la unidad RP314, ¿ diga usted, tiene conocimiento si en el sector donde efectuaron el procedimiento se dedican a la venta y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? Si, esa zona es peligrosa.
Efectivamente se observa que coinciden la declaración de los funcionarios Yépez Geison y Petit Wilmer en señalar que los hechos tuvieron lugar en fecha 29-11-06 aproximadamente a las 11:30 am, cuando efectuaban labores de patrullaje por el Barrio Félix Hipólito, Municipio Los Guayos y avistaron a un ciudadano que al observar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que procedieron a realizarle la revisión corporal encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón cuarenta y tres envoltorios de droga cocaína tipo crack, lo cual coincide con lo señalado en el contenido de la experticia No 751 de fecha 04-12-06, suscrita por la experta Dra Maraury Pena, según la cual los cuarenta y tres envoltorios que fueron encontrados por los funcionarios policiales en el bolsillo derecho del pantalón que vestía el ciudadano EDUARDO JESUS VEITIA eran contentivos de fragmentos sólidos de color blanco, con un peso neto total de ocho gramos con seiscientos setenta miligramos de cocaína tipo crack, este Tribunal procede a apreciar la experticia antes descrita a pesar de que no acudió la experta antes referida acogiendo el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-06-05 cuyo ponente fue el Magistrado Angulo Fontiveros según la cual: La experticia se basta así misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba debidamente incorporados al proceso puedan ser apreciados por el Juez de Juicio, por el contrario lo que si violaría el derecho al debido proceso seria el hecho de que algunas de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba. En el presente caso las partes solicitaron al Tribunal que se apreciara la experticia a pesar de que la experta no había comparecido, así mismo el Tribunal acordó hacer comparecer a la experta Maraury Pena con la fuerza publica, no acudiendo la misma al Tribunal. Se evidencia igualmente en la copia certificada del libro de novedades llevado por la Comisaría de Los Guayos que los funcionarios Geyson Yépez y Wilmer Petit en fecha 29-11-06 se encontraban de servicio en la unidad Rp 314 en la zona donde avistaron a un ciudadano al cual le incautaron cuarenta y tres envoltorios de droga de la denominada Cocaína tipo crack, lo antes expuesto coincide igualmente con lo manifestado por los funcionarios Petit Wilmer y Geyson Yépez en las actas de entrevistas de fechas 14-12-06, 12-12-06.
Es así en consecuencia como queda evidenciado que esas deposiciones describen de manera clara como sucedieron los hechos, existiendo relación e hilación en sus dichos, de esta forma queda comprobada la comisión del hecho que se ha descrito como punto “A”.
En relación al punto descrito como “B”, los testigos señalaron: El Funcionario Yépez Geyson manifestó: Ese día se encontraba en labores de patrullaje con el funcionario Wilmer Petit por la zona de los Guayos, por el barrio Félix Hipólito cuando avistó a un ciudadano con actitud sospecha, le dio la voz de alto y al practicarle la revisión corporal y le encontró en el bolsillo del pantalón cuarenta y tres envoltorios de presunta droga crack la mal llamada piedra, los cuales estaban envueltos en papel de aluminio. De igual manera manifestó que el acusado EDUARDO JESUS VEITIA fue la persona que detuvo en fecha 29-11-06
El Funcionario Petit Wilmer manifestó: En fecha 29-11-06 se encontraba en labores de patrullaje con el funcionario Yépez Geyson en el Municipio Los Guayos en el barrio Félix Hipólito, cuando avistaron a un ciudadano con actitud nerviosa y al momento de realizarle la revisión corporal le encontró en el bolsillo derecho cuarenta y tres envoltorios los cuales se encontraban en una bolsa transparente contentivos de una piedra blanca de presunto crack, este hecho ocurrió aproximadamente a las 11:30 de la mañana. De igual manera manifestó que el acusado EDUARDO JESUS VEITIA fue la persona que detuvieron en fecha 29-11-06.
El Acta Policial de fecha 29-11-06: El día 29-11-06 aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje el distinguido Wilmer Petit y el cabo segundo Geyson Yépez, realizando recorrido por la calle el canal del barrio Félix Hipólito específicamente en el puente del canal del referido barrio avistaron a un ciudadano de tez morena, cabello corto de color negro, como de 1,75 de estatura, que para el momento vestía franela de color azul, pantalón blue jeans, zapatos casuales de color negro, el cual al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa razón por la cual los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto y al realizarle la revisión corporal le encontraron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una bolsa de tamaño mediano de material plástico transparente dentro de la bolsa encontraron cuarenta y tres envoltorios pequeños de papel aluminio contentivo de una piedra de color blanco es decir droga de la denominada cocaína tipo crack.
La Experticia Química No 751 de fecha 04-12-06, : Procedencia Jefe Sub Delegación Carabobo, Área de Investigaciones de Droga, oficio No 958, de fecha 29-11-06, recepción 30-11-06 expediente H420.463, nombre EDUARDO JESUS VEITIA, descripción de la muestra a.) una bolsa pequeña, confeccionada en material sintético transparente, atada con un nudo, en cuyo interior se encontraba cuarenta y tres envoltorios pequeños elaborados en papel de aluminio, metodología empleada para el análisis: reacciones químicas, cromatografía en capa fina prueba de orientación, resultados y conclusiones a) fragmentos sólidos de color blanco, peso neto total ocho gramos con seiscientos setenta miligramos, resultados cocaína tipo crack, observaciones se tomó una muestra representativa de 0,100g para el análisis adjunto a la presente experticia se remite remanente de la muestra enviada para el análisis, descripción, efectos y usos : Cocaína es el alcaloide principal extraído de la planta Erythoxulon coca, químicamente denominado 2-metil-3-bencilecgonina, puede ser consumida por diferentes vías : intranasal, ( esnifada), inhalatoria ( fumada pasta de coca, crack y bazuco) o intravenosa. Este alcaloide tiene un fuerte efecto estimulante, el cual viene dado por euforia, verborrea, escalofríos, hiperactividad y midriasis, es altamente adictivo en cualquiera de sus formas, los daños mas importantes ocasionados en el caso de su consumo por vía nasal son : erosiones de la mucosa nasal, perforaciones del septum nasal y sinusitis. Por vía intravenosa e inhalatoria: paro respiratorio, paro cardiaco, hemorragias cerebrales y convulsiones. Además de los riesgos del uso de droga por vía intravenosa: hepatitis serica y sida. El efecto terapéutico principal de este alcaloide es como anestésico local constituyendo uno de los primeros utilizados, sin embargo sus múltiples efectos adversos provocaron que fuese progresivamente sustituido en la terapéutica por otras sustancias mejores y sin efectos adictivos como lidocaina, novocaína.
Copia Certificada del libro de novedades: Los Guayos 29 de Noviembre del 2006, Novedades ocurridas durante las 24 horas de servicio diurno y nocturno en esa comisaría hoy miércoles, personal de servicio: Jefe de la Comisaría Sub Comisario Fernando Domínguez, jefe de patrullaje Miguel González, Cond Jefe de patrullaje Jaime Dixon, Oficial del día Iván Sánchez, centralista Yelina Sánchez, seguridad de retén Javier Ocanto, sustanciador de servicio Yober Galeno, Aux departamento de transporte Elizabeth Pérez, servicio de módulo las agüitas Félix Oropeza, Lis Medina, servicio de módulo paraparal Marlene Peralta, Luis Toledo, Roger Rincón, servicio especial CDI, Vivienda Popular Los Guayos, unidad Rp 4-314, sector paraparal carretera nacional, conductor distinguido 3822 Wilmer Petit, Comandante cabo segundo 2838 Geyson Yépez, novedades 006.- sálida de unidad a traslado y novedad de un ciudadano detenido con presuntos restos vegetales crack, 1145291106 siendo esta hora se presenta la Rp 314, al mando del cabo segundo Yépez Geyson informando que en la vía el roble barrio Félix Hipólito, calle el canal, realizaron la detención del ciudadano EDUARDO JESUS VEITIA CI 16.448.423, residenciado en el barrio Félix Hipólito, calle Zulia casa no 74, a dicho ciudadano se le encontraron cuarenta y tres envoltorios de presuntos restos vegetales crack, fue pasado a C Carabobo para ser chequeado por el sistema y la cabo segundo Arricehy Leidy indicó que no había, posteriormente a las 13:00 horas sale la Rp 314 al mando del cabo segundo Yépez Geyson a llevar y hacer entrega de los siguientes oficios 719-06 a la Fiscalia 12 por la Dra Delia Pacheco oficio 720-06 al C.I.C.P.C, oficio 721-06 retén de la comandancia. 015.- llegada de unidad de traslado, 1820291106 siendo esta hora se presenta la Rp-314 retornando del traslado al mando del cabo segundo Yépez Geyson informando informando haber entregado los oficios sin novedad y trayendo un acta de investigación penal del ciudadano EDUARDO JESUS VEITIA, del área de investigaciones de drogas del C.I.C.P.C que debe ser enviada el día de mañana a la Fiscalía 12 del Ministerio Público a la Dra Delia Pacheco.
El Acta de Entrevista del funcionario Petit Wilmer de fecha 14-11-06: En esta misma fecha siendo 4:23 horas de la tarde compareció por ante este despacho el funcionario Agente Paul Torreyes adscrito al área de Investigaciones de drogas, Delegación Estatal Carabobo, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: por cuanto en este despacho se encuentra presente previo oficio de citación el ciudadano PETIT PIÑA WILMER ALBERTO, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 33 años de edad, distinguido de la Policía del Estado Carabobo, adscrito a la Comisaría Los Guayos, titular de la cédula de identidad No 11.364.996, expone: Yo me encontraba en labores de patrullaje, en la unidad 4-314 en compañía del funcionario cabo segundo Yeison Yépez, en el barrio Félix Hipólito, calle la canal Municipio Los Guayos, cuando avistamos a un sujeto por encontrarnos de operativo rutinario y procedimos a darle la voz de alto para hacerle la revisión corporal localizándole en uno de los bolsillos del pantalón que cargaba una bolsa de plástico transparente y en su interior contenía cuarenta y tres envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia sólida blanca presunta droga, razón por la cual impusimos al ciudadano de sus derechos constitucionales y lo trasladamos hasta la sede de nuestro comando, donde nos informamos a nuestros superiores e inmediatamente realizamos llamada telefónica a la Fiscalía Doce del Ministerio Público con competencia en drogas, siendo atendido por la Doctora Delia Pacheco, quien nos indicó que realizáramos las actuaciones respectivas lo mas pronto posible y remitiéramos tanto al ciudadano como la sustancia incautada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que le efectuaran la reseña y experticias respectivamente, seguidamente el funcionario interroga al entrevistado de la manera siguiente : Diga usted, hora lugar y fecha de los hechos que narra, eso fue en la dirección antes señalada, el día 29-11-06 a las 11:30 de la mañana, ¿ diga usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano detenido? No, ¿diga usted las características fisonómicas y la vestimenta de la persona detenida al momento de la aprehensión? Delgado cabello corto negro vestía franela azul, jean y zapatos deportivos, ¿diga usted recuerda la identidad del sujeto detenido en dicho procedimiento? No me recuerdo ¿diga usted además de los funcionarios actuantes quienes se encontraban presentes al momento de realizar el referido procedimiento? Nadie, la calle estaba sola, ¿diga usted en las adyacencias del lugar donde se practica la detención del sujeto antes señalado se encuentran cercas centros educativos, recreacionales, deportivos, culturales o religiosos? No, lo único que hay cerca es un centro de diagnostico integral como a doscientos metros ¿diga usted tiempo que tiene su persona laborando en dicho comando? Ocho meses, ¿diga usted las características de lo incautado al ciudadano antes mencionado cuarenta y tres envoltorios de papel aluminio contentivo de presunta droga? ¿ diga usted tiene conocimiento en las adyacencias donde fue detenido el ciudadano existen problemas de de distribución, venta y consumo de drogas? No, ¿diga usted desea agregar algo mas en la presente entrevista? Traiga las copias certificadas del libro de novedades del día en que se practicó la detención de este ciudadano.
El Acta de entrevista del funcionario Yépez Geyson de fecha 12-12-06: En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Jairo Díaz, adscrito al área de investigaciones de drogas de Delegación Estadal Carabobo, y deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, por cuanto en este despacho se encuentra presente, previo oficio de citación el ciudadano Yépez Geyson venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad No 9.557.537, a quien se le toma entrevista relacionada con la causa No H-420.463 y en consecuencia expuso: Resulta que me encontraba patrullando en compañía del distinguido Wilmer Petit por la zona de los Guayos, específicamente por el barrio Félix Hipólito, cerca del puente, cuando avistamos a un sujeto que el mismo al vernos se puso nervioso, motivo por el cual procedimos a realizarle una revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón cuarenta y tres envoltorios de presunta droga, de la denominada crack, dichos envoltorios estaba dentro de una bolsa plástica de inmediatamente lo detuvimos ¿ diga usted hora, lugar y fecha de los hechos que narra? Eso fue en el barrio Félix Hipólito, calle Zulia cerca del canal y del puente, el día 29-11-06 como a las 11:30 horas de la mañana, ¿ diga usted, utilizaron testigos en el presente procedimiento? No, ¿ diga usted, datos filiatorios de la persona detenida? Eduardo Jesús Veitia, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 03-12-83, hijo de María Veitia, padre desconocido, cédula de identidad número 16.448.423, ¿ diga usted específicamente y describa las evidencias que le fueron incautadas al mencionado ciudadano, nosotros le incautamos en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de plástico de color transparente contentiva de cuarenta y tres envoltorios elaborados en papel aluminio, estos a su vez contenían cada uno piedra pequeña de color claro presunta droga de la denominada crack, ¿ diga usted había visto anteriormente al ciudadano detenido? No, ¿diga usted el ciudadano en cuestión opuso resistencia a la detención? No, ¿diga usted en compañía de quien se encontraba para el momento del hecho? En compañía del distinguido Wilmer Petit a bordo de la unidad RP314, ¿diga usted, tiene conocimiento si en el sector donde efectuaron el procedimiento se dedican a la venta y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? Si, esa zona es peligrosa.
Efectivamente se observa que coinciden la declaración de los funcionarios Yépez Geison y Petit Wilmer en señalar que los hechos tuvieron lugar en fecha 29-11-06 aproximadamente a las 11:30 am, cuando efectuaban labores de patrullaje por el Barrio Félix Hipólito, Municipio Los Guayos y avistaron a un ciudadano que al observar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que procedieron a realizarle la revisión corporal encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón cuarenta y tres envoltorios de droga cocaína tipo crack, lo cual coincide con lo señalado en el contenido de la experticia No 751 de fecha 04-12-06, suscrita por la experta Dra Maraury Pena, según la cual los cuarenta y tres envoltorios que fueron encontrados por los funcionarios policiales en el bolsillo derecho del pantalón que vestía el ciudadano EDUARDO JESUS VEITIA eran contentivos de fragmentos sólidos de color blanco, con un peso neto total de ocho gramos con seiscientos setenta miligramos de cocaína tipo crack, este Tribunal procede a apreciar la experticia antes descrita a pesar de que no acudió la experta antes referida acogiendo el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-06-05 cuyo ponente fue el Magistrado Angulo Fontiveros según la cual: La experticia se basta así misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba debidamente incorporados al proceso puedan ser apreciados por el Juez de Juicio, por el contrario lo que si violaría el derecho al debido proceso seria el hecho de que algunas de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba. En el presente caso las partes solicitaron al Tribunal que se apreciara la experticia a pesar de que la experta no había comparecido, así mismo el Tribunal acordó hacer comparecer a la experta Maraury Pena con la fuerza publica, no acudiendo la misma al Tribunal. Se evidencia igualmente en la copia certificada del libro de novedades llevado por la Comisaría de Los Guayos que los funcionarios Geyson Yépez y Wilmer Petit en fecha 29-11-06 se encontraban de servicio en la unidad Rp 314 en la zona donde avistaron a un ciudadano al cual le incautaron cuarenta y tres envoltorios de droga de la denominada Cocaína tipo crack, lo antes expuesto coincide igualmente con lo manifestado por los funcionarios Petit Wilmer y Geyson Yépez en las actas de entrevistas de fechas 14-12-06 y 12-12-06 De igual manera se evidencia que los funcionarios Wilmer Petit y Yépez Geyson manifestaron al Tribunal que la persona que detuvieron en fecha 29-11-06 y a quien le encontraron los cuarenta y tres envoltorios de droga de la denominada Cocaína tipo crack fue al acusado EDUARDO JESUS VEITIA y si a lo antes expuesto aunamos la declaración del referido acusado el cual manifestó que era cierto que hace mucho tiempo venia consumiendo y por ende el asume que lo encontrado era de él.
Es así como se observa que concatenados de una manera lógica esos elementos probatorios, el Tribunal llego al convencimiento que la persona que detuvieron los funcionarios policiales Wilmer Petit y Yépez Geyson en fecha 29-11-06 y al cual le encontraron cuarenta y tres envoltorios de droga de la denominada cocaína tipo crack fue al acusado EDUARDO JESUS VEITIA, por lo que el mismo debe ser considerado CULPABLE de los hechos imputados por el Ministerio Público en relación a la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ha quedado probado en el debate oral y publico, que el día 29-11-06 aproximadamente a la 11:30 de la mañana el acusado EDUARDO JESUS VEITIA fue la persona a la cual los funcionarios policiales Wilmer Petit y Yépez Geyson le encontraron en el bolsillo derecho del pantalón que vestía cuarenta y tres envoltorios de droga de la denominada Cocaína tipo crack
Esta conducta realizada por el acusado encuadra en el tipo legal de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece: “ … Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo la pena será de cuatro a seis años de prisión…”
CAPITULO IV
PENALIDAD
El delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Cuatro (04) A Seis (06) AÑOS DE PRISION, sumando el límite inferior y el superior da un total de Diez (10) Años de Prisión, tomando en cuenta el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal la pena es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y tomando en cuenta la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, la pena a imponer al acusado EDUARDO JESUS VEITIA es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal.
No se condena en costas al acusado EDUARDO JESUS VEITIA a pesar de haber salido perdidoso en el proceso por la gratuidad del proceso.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido en Tribunal Unipersonal de Juicio, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: CONDENA al Ciudadano EDUARDO JESUS VEITIA, quien es culpable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: No se condena en costas al acusado JESUS EDUARDO VEITIA en virtud de la gratuidad del proceso.
Cúmplase, Publíquese y Regístrese.-
La Juez,
Abg. Florisbe Lira Arenas.-
El Secretario
Abg
La presente sentencia queda publicada en su redacción en fecha 14 de Abril del año Dos Mil Ocho, ya conociendo las partes la dispositiva en Audiencia Oral y Pública de fecha 01 de Abril del año Dos Mil Ocho.
El Secretario,
Hora de Emisión: 3:28 PM
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