REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 18 de Mayo de 2007
Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2006-001939
Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación privada presentada por la Sociedad de Comercio EAM INDUSTRIAL C.A representada por los Abogados Hector Jesús Piñero, Zoraida Montero y Alberto José García en contra del Ciudadano ENRIQUE ANEIROS, Venezolano, titular de la cédula de identidad No 7.920.818, domiciliado en Avenida Caracas, casa No 113-19, San Carlos, Estado Cojedes, por la comisión del delito de Daños a la Propiedad Privada, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en virtud de que en fecha 13-01-06 siendo las 11:25 horas de la mañana se presentó el ciudadano ENRIQUE ANEIROS SALMERON en las instalaciones de la empresas EAM INDUSTRIAL C.A, ubicada en la Av Lisandro Alvarado c/ c la Pradera, Zona Industrial, La Guacamaya, local No 7, al lado de Tevalca de una manera agresiva y violenta a reclamar el pago de utilidades por el cierre del ejercicio económico del año 2005 siendo atendidos por uno de los miembros de la junta directiva de la empresa de nombre Juan Aneiro Salieron quien le explicó que el cierre del ejercicio era el 03-12-05 pero se hacia efectivo una vez hecha la declaración de impuesto sobre la renta y cancelación de las demás obligaciones, después de haberle explicado todo esto al referido ciudadano el mismo se tornó agresivo y en forma amenazante indicó que queria su dinero al momento y que no le importaba lo que ellos tuvieran que hacer y en consecuencia tomó una silla y la lanzó contra los equipos de computación destrozando lo que se encontraba a su alrededor sin importarle la presencia de unos clientes que se encontraban en ese momento, los daños ocasionados fueron estimados en la cantidad de Quince Millones de Bolívares.

Ambas partes manifestaron al Tribunal la voluntad de conciliar en la presente causa y a tal efecto el Ciudadano ENRIQUE ANEIROS SALMERON ofreció hacer entrega de la cantidad de Quince Millones de Bolívares, lo cual fue aceptado por la parte que presentó la acusación privada, en consecuencia tanto la parte acusadora como loa defensa solicitaron al Tribunal que se extinguiera la acción penal y en consecuencia se decretara el Sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano ENRIQUE ANEIROS SALMERON.


Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se evidencia que las partes manifestaron al Tribunal su voluntad de querer conciliar SEGUNDO: Se evidencia igualmente que la parte acusadora en virtud de que llegaron a una conciliación con el acusado solicitaron al Tribunal que se extinguiera la acción penal y en consecuencia que se decretara el Sobreseimiento, solicitud que fue ratificada por la defensa del Ciudadano ENRIQUE ANEIROS SALMERON SEGUNDO: El artículo 48 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ Son causa de Extinción de la acción penal 3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada…” TERCERO: “ El Sobreseimiento procede cuando: 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia , en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; y en virtud de la conciliación efectuada por las partes, y con base a los planteamiento voluntarios expresados por las mismas, decide: Extingue la Acción panal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ENRIQUE ANEIROS SALMERON, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3ero ,del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 3ero del ejusdem,
La Juez de Juicio No 5

Abg Florisbé Lira Arenas


La Secretaria
Abg


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


La Secretaria
Abg