REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 1 de Abril de 2008
Años 197º y 149º
ASUNTO: GG01-X-2008-000011
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-
Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa remisión del asunto, corresponde a esta Jueza Nro. 1 de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la Ciudadana Jueza Temporal Nro. 6 de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, como Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto GK01-P-2003-000053, seguida al Ciudadano: GUSTAVO ORTEGA, ampliamente identificado en el asunto principal.
En fecha 10 de marzo del 2008, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en la Presidencia de Sala, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.
La Jueza inhibida fundamenta su decisión en los siguientes razonamientos:
“….Quien suscribe, CECILIA ALARCON DE FRAINO, Juez temporal N° 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente acta, procedo formalmente a INHIBIRME de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86.7 de nuestra ley adjetiva penal, de conocer la actuación signada con el N° GP01-R-2007-000028, contentiva de Recurso de APELACION interpuesto por la ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DELIA PACHECO en base a los siguiente argumentos:
En fecha 18 de Enero de 2007, encontrándome en funciones de Jueza de Juicio Nª 2 de este Circuito Judicial Penal, procedí a dictar sentencia absolutoria al ciudadano Gustavo Ortega en el juicio seguido en su contra por la presunta comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas considerando que he realizado un pronunciamiento de fondo en base a mi función jurisdiccional y sobre los cuales ya emití opinión por haber dictado sentencia absolutoria ; siendo en consecuencia que al fundamentarse el punto a dilucidar actualmente, sobre un asunto que guarda estrecha relación con la causa decidida por mi persona y sobre el cual tengo una opinión preconstituida en base al estudio y análisis de la causa anteriormente decidida, me es imperativo legal y categórico el INHIBIRME formalmente de su conocimiento, a los fines de garantizar que las partes sean juzgados por un Juez que avale el principio de Imparcialidad que debe imperar en el tramite y resolución de los asuntos judiciales. En consecuencia al existir causal legal, por haber emitido opinión en la causa que guarda estrecha relación con parte de los sustentos del recurso a resolver, lo cual pudiera conllevar a afectar mi imparcialidad y objetividad en el presente asunto ME INHIBO de conocer el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 7 y al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; Solicitando muy respetuosamente a la digna autoridad que le corresponde decidir la presente inhibición, que en base a los argumentos de hecho y de derecho alegados, declare con lugar la inhibición planteada Se consigna sentencia absolutoria de la cual es objeto la respectiva apelación.
En consecuencia, se ordena la formación inmediata del cuaderno separado correspondiente Es todo.- En Valencia, a los cinco (5) días del mes de marzo del 2008…”.-El Juez. Dra. Cecilia Alarcon…”
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza INHIBIDA acompaña copia fotostática certificada del recurso de apelación que le correspondería conocer y copia certificada de la sentencia dictada, en la cual fungió como Juez de Juicio.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis del documento probatorio acompañado, se desprende que los motivos alegados por la prenombrado Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haber presenciado el juicio la Jueza inhibida en su anterior condición de Juez de Juez de Juicio y habiendo dictado sentencia absolutoria contra el acusado GUSTAVO ORTEGA, emitió su opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que afectaría la debida imparcialidad que debe ostentar para conocer y decidir el recurso de apelación que contra dicha decisión interpuso el intimante y el cual le correspondería resolver actualmente en su nuevo rol de Jueza de esta Corte de Apelaciones, lo cual hace procedente la causal de inhibición cabalmente por ella alegada.
En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.
Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar el Juez como tercero Imparcial al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta Sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma.
En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Jueza, Y así se decide.
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Juez Nro. 1 de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Temporal N° 06 de esta Corte de Apelaciones, CECILIA ALARCON DE FRAINO, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-R-2007-000028, seguido al Acusado GUSTAVO ORTEGA, con fundamento en las causales previstas en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
JUEZA 1 DE LA SALA NRO.1
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO
La Secretaria de Sala,
Abg. Yaneth Villegas
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria
GG01-X-2008-0000011
Hora de Emisión: 8:46 AM
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