REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 25 de Abril de 2008
198º y 149º


ASUNTO: GP01-R-2008-000017
PONENTE: ATAWAY MARCANO RUIZ

Visto el escrito de solicitud de aclaratoria presentado por el ciudadano José Luis Parra Montilla, identificado en autos, asistido por el Abogado Alberto Napoleón Schilling, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.543 y en consideración a que se trata del mismo ciudadano que aparece como solicitante en las actuaciones del presente asunto, esta Sala procede a dar respuesta oportuna y adecuada de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Mediante el escrito bajo consideración se pretende indebidamente obtener respuesta a algunas interrogantes basadas en intereses personales legítimos pero ajenos a la decisión dictada por esta Sala, así como la revisión del fondo de dicho fallo, pretensiones éstas que no son acordes con el derecho que tienen las partes a solicitar aclaraciones del contenido de las decisiones, dentro de las premisas establecidas en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que revela insuficiencia de conocimientos idóneos acerca de esta materia por parte de quien asiste profesionalmente al solicitante, especialmente en cuanto al señalamiento de la falta de realización de una audiencia preliminar y de una audiencia Oral y Pública para oír sus planteamientos.
Es oportuno destacar que la aclaratoria que pronuncie un juez no puede modificar la decisión de fondo, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte, por cuanto se trata de un instituto que constituye un mecanismo que permite clarificar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, para su correcta comprensión y ejecución, para eventualmente salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, y la misma no puede ser utilizada como medio para dar cabida a pretensiones de nuevos exámenes del asunto ya que ello desvirtúa su finalidad propia.
No obstante, la Sala, habiendo revisado exhaustivamente la decisión respecto al contenido del escrito presentado, da respuesta a la solicitud con el señalamiento expreso de que tanto la motivación como la dispositiva de la misma, está absolutamente clara y se explica por sí misma, por lo tanto se declara improcedente la aclaratoria solicitada. Y ASI SE DECIDE.-
Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
Los Jueces de la Sala,

ATTAWAY MARCANO RUIZ

ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. Mariant Alvarado




Hora de Emisión: 1:24 PM