REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 29 de Abril de 2008
ASUNTO: GJ01-X-2008-000013
PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, en su condición de Jueza N° 5 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GP01-P-2004-000327, seguida al ciudadano GLEN EDUARDO ROMERO PEREZ, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control, toda vez que realizó en fecha 07-05-2007, la Audiencia Preliminar y ordeno la apertura a juicio.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 14-04-08 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora ELSA HERNANDEZ GARCIA quien con tal carácter la Suscribe.
La Jueza de Primera Instancia abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, planteó su inhibición, en los siguientes términos:
“…Quien suscribe la jueza Quinta en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal CECILIA ALARCON, vista y revisada las actas de la presente actuación a los fines de su avocamiento este tribunal constato que en fecha 7 de mayo de 2007 , celebro la audiencia preliminar donde entre otras cosas se ordeno la Apertura al debate Oral y Público, en contra del ciudadano: GLEN EDUARDO ROMERO PEREZ , considerándose que existían fundamentos serios por parte de la Representación Fiscal, para el enjuiciamiento del mencionado imputado en Audiencia Oral, por el delito de estafa continuada, previsto y sancionado en el artículo 464 y 99 del código penal. y de la cual recurren y es declarada parcialmente con lugar con el indicativo de celebrar nuevamente la audiencia preliminar de la cual ya realicé y emití opinión al respecto, lo cual comprometería mí objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, no pudiendo actuar nuevamente en la realización de la misma es por ello que me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO: GP01-P-2004-000327 todo lo cual se desprende de las copias certificadas que del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, de fecha 7 de mayo 2007, que se acompaña al cuaderno separado ordenado en este acto en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada …”
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
La inhibición planteada se fundamenta en que la Jueza CECILIA ALARCON DE FRAINO emitió opinión con conocimiento de ese asunto al realizar la Audiencia Preliminar, en fecha 07-05-2007, y dictar el auto correspondiente, mediante sus Funciones como Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal; hecho este que la imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar así expresamente establecido en dicha norma. En ese sentido, le asiste la razón para plantear la inhibición incluso con carácter obligatorio al verificarse uno de los supuestos que ha sido establecido por el legislador para su procedencia.
En las actas que integran la presente actuación cursa a los folios 3 al 18, copia certificada del auto motivado en virtud de la realización de la Audiencia Preliminar, efectuada en fecha 07-05-2007 y del auto de apertura a juicio, durante sus funciones como Jueza Quinta de Control. Esa circunstancia encuadra en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como ha sido invocado. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DECISION
En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 5 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en el supuesto legal previsto en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida y remítase la presente actuación al Tribunal N° 5 de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea agregada a la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintinueve días del mes de Abril del Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUECES,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
ATTAWAY MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abg. Mariant Alvarado
En la misma fecha se le dio salida constante de _____ folios útiles, con oficio N° ______.-
La Secretaria,
Act.N° GJ01-X-2008-000013
EHG/ Rosa Hernández
Asistente Judicial
Hora de Emisión: 10:31 AM