REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2006-001967
ASUNTO : GP11-P-2006-001967
Visto el contenido del escrito recibido por ate este Despacho el día 08-04-2008, y sus anexos, presentado por el ciudadano abogado ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.368, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA C.A”., según poder acompañado, mediante el cual solicita la inmediata entrega a su representada de treinta y dos (32) enfriadores horizontales Marca Pogel, Modelo: BC50EBL134, Color Blanco, Seriales Números: 98052787, 98052791, 98059793, 98052796, 98052801, 980520803, 98052804, 98052808, 98052810, 98052813, 98052818, 98052824, 98052831, 98052833, 98052835, 98052838, 98052839, 98052843, 98052845, 98052854, 98052857, 98052789, 98052794, 98052802, 98052806, 98052812, 98052817, 98052821, 98052825, 98052832, 98052834, y 98052806, para decidir se observa:
PRIMERO: Cursa al folio 44 de la primera pieza, memorando, N° 9700-056-15814, de fecha 17-08-1998, mediante el cual el Comisario José Barreto Utrera, Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Lara ( hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), remite al Jefe de la Sección de Puerto Cabello, entre otros, Treinta y dos (32) enfriadores horizontales de color blanco, retenido en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la referida Delegación Policial del Estado Lara, y puestos a la orden del extinto Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad de Puerto cabello, según se evidencia del acta inserta al folio 142 de la primera pieza, en base a un juicio de valor de los funcionarios que practicaron la retención de los mismos.
SEGUNDO: Riela al folio 220 de la segunda pieza, Experticia física practicadas a los treinta y dos (32) enfriadores en referencia, por los expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto Cabello ( hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), Comisario Jefe Quelvins O. Ortigoza J. y Supervisora Jefe Elsy Margarita Lozada, en donde se concluye: “… 1.- Las piezas recibidas consisten en treinta y dos (32) enfriadores. 2.- Once (11) de estos enfriadores se encuentran en su estado original , de color blanco ostra, provistos de una calcomanía en cada una de los lados (04) donde se lee: BRAHAMA-COPP. 3.- En veintiuno (21) de los enfriadores existe discordancia de color en el lugar donde originalmente se encuentran las calcomanías y presentan también signos evidentes de haber sido removidas…”. (sic).
TERCERO: Cursa al folio 286 de la segunda pieza, factura ( envio de producto) N° 000294 de fecha 03-06-1998, orden de compra N° 8590, de la Empresa “Internacional Sunshine Corporation”, a la Empresa “C.A Cervera Nacional” en donde se reflejan los treinta y dos (32) enfriadores horizontales; Marca Pobel, Logo BRAHAMA, cuya entrega se solicita.
MOTIVACION PARA LA DECISION
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Devolución objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de responsabilidad civil administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesta en el Código Penal.” (omissis) ( subrayado y negrilla del Juez).
De todo lo anterior se infiere que a los fines de no vulnerar derechos y garantías constitucionales, ya que de las actuaciones se evidencia: 1) Que la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA C.A”. aparece como única propietaria y solicitante de: treinta y dos (32) enfriadores horizontales Marca Pogel, Modelo: BC50EBL134, Color Blanco, Seriales Números: 98052787, 98052791, 98059793, 98052796, 98052801, 980520803, 98052804, 98052808, 98052810, 98052813, 98052818, 98052824, 98052831, 98052833, 98052835, 98052838, 98052839, 98052843, 98052845, 98052854, 98052857, 98052789, 98052794, 98052802, 98052806, 98052812, 98052817, 98052821, 98052825, 98052832, 98052834, y 98052806, según factura ( envio de producto) N° 000294 de fecha 03-06-1998, orden de compra N° 8590 de la Empresa “Internacional Sunshine Corporation”, a la Empresa “C.A Cervera Nacional” en donde se reflejan los treinta y dos (32) enfriadores horizontales; Marca Pobel, Logo BRAHAMA. 2) Que no existen terceros reclamantes que pretendan adjudicarse algún derecho de propiedad sobre los referidos bienes. 3) Que los bienes en referencia no aparecen solicitado ni requerido por ningún Órgano de Investigación Penal, ni Fiscalía del Ministerio Público ni Tribunal, siendo en este caso lo procedente y ajustado a derecho acordar la entrega material y definitiva de lo indicados bienes a su propietaria Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA C.A”. . Así se decide.
DECISION
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la entrega material y definitiva de: treinta y dos (32) enfriadores horizontales Marca Pogel, Modelo: BC50EBL134, Color Blanco, Seriales Números: 98052787, 98052791, 98059793, 98052796, 98052801, 980520803, 98052804, 98052808, 98052810, 98052813, 98052818, 98052824, 98052831, 98052833, 98052835, 98052838, 98052839, 98052843, 98052845, 98052854, 98052857, 98052789, 98052794, 98052802, 98052806, 98052812, 98052817, 98052821, 98052825, 98052832, 98052834, y 98052806, a la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA C.A”, los cuales se encuentran depositados en el “Estacionamiento la Concordia”, Estado Lara. Se dejan a salvo derechos de terceros.
SEGUNDO: Se acuerda devolver al ciudadano abogado ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA C.A”, por secretaría, la factura original que acredita la propiedad de los bienes solicitados ( folio 286 de la segunda pieza) y en su lugar dejar copia certificada de la misma y la expedición de copia certificada de esta decisión. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN,
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. RUWUISELA GONZALEZ.
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