REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Abril de 2008
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002821.
PARTE ACTORA: MARCOS TULIO JIMÉNEZ RICO y JULIO CESAR LINARES BANDER.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KILLIAN RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DE LOS GUAYOS (IAMBOGUAYOS).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIO SOSA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KILLIAN ORTIZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE ABRIL DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar pronunciamiento en la presente causa según acta de fecha 15 de Abril de 2008 (folio 41), contentivo de la demanda por pago de prestaciones sociales, interpuesto por los ciudadanos MARCOS TULIO JIMÉNEZ RICO y JULIO CESAR LINARES BANDER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.007.234 y 7.053.289, en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DE LOS GUAYOS (IAMBOGUAYOS), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, observa lo siguiente:
PRIMERO: Manifiestan los demandantes en sus escrito libelar, que “solicitan el pago de sus prestaciones sociales que le correspondía, por su tiempo de servicio en dicho instituto”.
SEGUNDO: La parte demandada representada por SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LOS GUAYOS, ciudadana ZAIDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No.7.364.345, según Resolución No.267-2007 de fecha 31-01-07, publicada en Gaceta Municipal No.259, marcada “A”, debidamente asistido del Abogado FELIX GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.135, solicito en nombre de su representada, que el tribunal, se sirva declinar la competencia por la materia en la presente causa, al Tribunal Contencioso Funcionarial de la Región Centro-Norte, con sede en el Estado Carabobo, en virtud de que los accionantes prestaron servicios para el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DE LOS GUAYOS (IAMBOGUAYOS), como FUNCIONARIOS PÚBLICOS de libre nombramiento y remoción, con el cargo de Director de Vigilancia en ejercicio de la Función de Inspector General el ciudadano JULIO CESAR LINARES BANDER, y como Director administrativo, el ciudadano MARCOS TULIO JIMÉNEZ RICO, la cual fundamenta en las atribuciones que le confieren el articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en función de la preservación del orden publico procesal, el debido proceso, el juez natural y el derecho a la defensa, para lo cual consigno, copia certificada de los acuerdos marcados “B y C”.
De lo anterior se desprende, que estamos en precedencia de un funcionario público que presto servicios para un ente de la administración publica, como es el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DE LOS GUAYOS (IAMBOGUAYOS). Al respecto el articulo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece: “La presente Ley regirá las relaciones de empleo publico entre los funcionarios y funcionarias publicas y la administraciones publicas, nacionales, estadales y municipales...”.
Así mismo el articulo 93 de la Ley antes mencionada, en relación a la competencia jurisdiccional señala lo siguiente: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular la siguiente:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias publicas, o aspirantes a ingresar en la función publica, cuando consideren lesionados sus derechos, por actos, o hechos de los órganos o entes de la administración publica..”
Y la disposición transitoria primera de la ley ejusdem, preceptúa: “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa, son competente en primera instancia, para conocer de la controversia a que se refiere el articulo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo, en el lugar donde hubiere ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la administración publica que dio lugar a la controversia”.
De la misma manera, el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, estable el régimen aplicable a los servidores públicos, cuando remite a las normas sobre carrera administrativas, nacionales, estadales, o municipales, según sea el caso, en todo lo relativo: “Ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional…”
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente para seguir conociendo la presente demanda por prestaciones sociales, interpuesta los ciudadanos MARCOS TULIO JIMÉNEZ RICO y JULIO CESAR LINARES BANDER, ya identificados en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DE LOS GUAYOS (IAMBOGUAYOS), y en consecuencia declina la competencia para conocer del asunto, al Juzgado Superior Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.