REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2007-002205
SENTENCIA-INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002205.
PARTE ACTORA: OTTMAN RAFAEL GUZMÁN PINO (No compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No compareció).
PARTE DEMANDADA: CLÍNICA POPULAR SIMÓN BOLÍVAR. (No compareció)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No compareció)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 DE ABRIL DE 2008, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: OTTMAN RAFAEL GUZMÁN PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.121.749, y de la parte demandada CLÍNICA POPULAR SIMÓN BOLÍVAR, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 197 ° y 149 °
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO
ABG. ____________________
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