REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de Abril de 2008
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000110.
PARTE OFERIDA (TRABAJADOR): MARÍA CAROLINA YOLANDA CEQUERA RODRÍGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NUVIA DEL C. PERNÍA H.
PARTE OFERENTE (PATRONO): POLICLÍNICO BEJUMA, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRÍGIDO A. GONZÁLEZ.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 DE ABRIL DE 2008, SIENDO LAS 10:00 AM., comparecen voluntariamente la parte actora ciudadana MARÍA CAROLINA YOLANDA CEQUERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.752.622, debidamente asistida de la Abogada NUVIA DEL C. PERNÍA H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.128.376, y por la parte demandada POLICLÍNICO BEJUMA, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.839, y solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, MARÍA CAROLINA YOLANDA CEQUERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.752.622 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio NUVIA DEL C. PERNÍA H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.772.595, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 128.376, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad de Comercio POLICLÍNICO BEJUMA, C.A., domiciliada en la ciudad de Bejuma, Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), bajo el No. 102, Tomo 134-B, representada por Abogado en ejercicio BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 68.839 y de este domicilio, en su carácter Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Bejuma, Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), el cual quedo inserto bajo el No. 83, Tomo XVI de los Libros de Autenticaciones, y el cual consta en el presente expediente, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-S-2008-000110, que LA EMPRESA realizo una Oferta Real a favor de EL EX TRABAJADOR por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.477,98) por concepto de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006) hasta el día VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR acepta el monto consignado por LA EMPRESA en la cláusula anterior, por cuanto no existe ningún reclamo o diferencia sobre la cantidad oferida.
TERCERA: En virtud de la aceptación del Ex TRABAJADOR, LA EMPRESA entrega en este acto, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.477,98), a la ciudadano MARÍA CAROLINA YOLANDA CEQUERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.752.622, en cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, Banco Universal, Cheque No. 50364644, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0105-0042-73-1042123314, por cuenta y a su cargo, a nombre de la ciudadana MARÍA CAROLINA YOLANDA CEQUERA RODRÍGUEZ.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR declara recibir en este acto el cheque antes identificado e igualmente declara que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de sus derechos laborales.
QUINTA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
SEXTA: Ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL EXTRABAJADOR (OFERIDO)
POR LA PARTE PATRONAL (OFERENTE)
LA SECRETARIA