REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Abril de 2008
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
Incomparecencia de la Parte Demandada
Al Inicio de la Audiencia Preliminar
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002305.
PARTE ACTORA: LEIDY JOSEFINA FLORES SALAZAR y MARISOL MUÑOZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAOLA ULLOA.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO SANTA ELENA, C.A., ahora denominada SHAZAN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIÓ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 DE ABRIL DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 01 de Abril de 2008 (folio 49), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadanos LEIDY JOSEFINA FLORES SALAZAR y MARISOL MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.635.345 y 7.019.115, su apoderada judicial Abogada PAOLA ULLOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.126.223, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada ESTACIONAMIENTO SANTA ELENA, C.A., ahora denominada SHAZAN, C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa ESTACIONAMIENTO SANTA ELENA, C.A., ahora denominada SHAZAN, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a JOSEFINA FLORES SALAZAR: 1) Fecha de Ingreso 05-07-2005. 2) Que se desempeño en el cargo de SECRETARIA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 25-10-2006, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.36.000,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.39.649,32). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, y Días Feriados, y en cuanto MARISOL MUÑOZ REYES: 1) Fecha de Ingreso 23-01-2006. 2) Que se desempeño en el cargo de SECRETARIA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 28-07-2006, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.20.000,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.22.027,40). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, y Feriados, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.105.347,oo), cuyo equivalente en Bolívares Fuertes es NUEVE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF.9.105,34), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
A) LEIDY JOSEFINA FLORES SALAZAR:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (65 días) que es la cantidad de (Bs.1.734.657,53).
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.39.649,32), que totaliza la cantidad de (Bs.1.189.479,45).
TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.39.649,32), que totaliza la cantidad de (Bs.1.784.219,18).
CUARTO: VACACIONES VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.38.958,90), que totaliza la cantidad de (Bs.584.383,50).
QUINTO: BONO VACACIONAL VENCIDA (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (7) días, a razón de un salario diario de (Bs.38.958,90), que totaliza la cantidad de (Bs.272.712,30).
SEXTO: UTILIDADES, (Art.174 de la LOT: (30) días, a razón de un salario diario de (Bs.36.690,41), que totaliza la cantidad de (Bs.1.100.712,33).
SÉPTIMO: HORAS EXTRAS DIURNAS: Se reclaman (1050) horas, lo cual constituye un excedente a lo establecido en el literal “B” del Articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al no ser probadas en autos, resulta forzoso para este despacho declararlas improcedente.
OCTAVO: HORAS EXTRAS NOCTURNAS: Se reclaman (630) horas, lo cual constituye un excedente a lo establecido en el literal “B” del Articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al no ser probadas en autos, resulta forzoso para este despacho declararlas improcedente.
NOVENO: DÍAS FERIADOS: (10) Días feriados que totaliza la cantidad de (Bs.615.000,oo), los cuales fueron debidamente indicados en el cuadro No.5 (folio 6).
DÉCIMO: DÍAS DOMINGOS LABORADOS: En el presente caso no es procedente dicha reclamación por cuanto no se señala con precisión el día, mes y año de cada día laborado en dicho periodo, lo que dificulta la procedencia de los mismos. Así se decide.-
DÉCIMO PRIMERO: TOTAL: SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.7.281.164,oo), cuyo equivalente en Bolívares Fuertes es SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BsF.7.281,16).-
B) MARISOL MUÑOZ REYES:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (20 días) que es la cantidad de (Bs.440.547,95).
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.22.027,40), que totaliza la cantidad de (Bs.660.821,92).
TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.22.027,40), que totaliza la cantidad de (Bs.660.821,92).
CUARTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (11) días, a razón de un salario diario de (Bs.21.643,84), que totaliza la cantidad de (Bs.238.082,19).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.20.383,56), que totaliza la cantidad de (Bs.305.753,42).
SEXTO: HORAS EXTRAS DIURNAS: Se reclaman (420) horas, lo cual constituye un excedente a lo establecido en el literal “B” del Articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al no ser probadas en autos, resulta forzoso para este despacho declararlas improcedente.
SÉPTIMO: HORAS EXTRAS NOCTURNAS: Se reclaman (252) horas, lo cual constituye un excedente a lo establecido en el literal “B” del Articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al no ser probadas en autos, resulta forzoso para este despacho declararlas improcedente.
OCTAVO: DÍAS FERIADOS: (7) Días feriados que totaliza la cantidad de (Bs.350.000,oo), los cuales fueron debidamente indicados en el cuadro No.5 (folio 9).
NOVENO: DÍAS DOMINGOS LABORADOS: En el presente caso no es procedente dicha reclamación por cuanto no se señala con precisión el día, mes y año de cada día laborado en dicho periodo, lo que dificulta la procedencia de los mismos. Así se decide.-
DÉCIMO: TOTAL: UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.824.183), cuyo equivalente en Bolívares Fuertes es MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BsF.1.824,18).-
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso de las trabajadoras LEIDY JOSEFINA FLORES SALAZAR y MARISOL MUÑOZ REYES, (05-07-2005) y (23-01-2006), hasta la fecha en que se produjo el despido (25-10-2006) y (23-01-2006), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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