REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Abril de 2008
197º y 149º
PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENANDO
ASUNTO: GP02-S-2007-000265.
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 03-04-08 (folio 14), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 13-02-07 (folio 6). Este despacho observa que el ciudadano MARIA YELITZA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 11.153.093, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio HOTELERA EL RECREO (HOTEL GUAPAZO INN-SUITE), dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 13-02-07 (folio 6). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. ___________________
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