REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Abril de 2008
197º y 149º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENANDO

ASUNTO: GP02-S-2007-000425.

Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 03-04-08 (folio 16), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 13-03-07 (folio 8). Este despacho observa que el ciudadano YLLEN CAROLINA AGUILAR OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 13.322.925, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio RONTACARGA PRIMA WILLIS, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 13-03-07 (folio 8). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________