TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197º y 148º
Valencia 10 de Abril de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2008-000188
PARTE ACTORA: JOSE POLANCO .
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS PEREZ
PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ALCIRA PADRON y MARBELLA ARANA
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 10 de Abril de 2008 siendo las 2.00 P..M.. fijado para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación, comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos JOSE POLANCO titular de la cédula de identidad No.17.625.475 en su carácter de parte actora debidamente representado por el abogado en ejercicio JESUS PEREZ inscrito en el en el I.P.S.A. bajo el No.118.361 y por la parte demandada PROAGRO C.A. las abogadas en ejercicio ALCIRA PADRON y MARBELLA ARANA inscritas en el I.P.S.A. Nos. 22.258 y 20.834. Dándose así inicio a la audiencia, la representación de la parte accionada interviene y expone: En nombre de mi representada manifiesto que insisto en el despido de que fuese objeto el extrabajador JOSE POLANCO en fecha 28/01/2007 de conformidad con la ley, y procedo a la cancelación de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 15.149,95) cancelados de la siguiente manera : la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 14.326,82 ) los cuales se encuentran depositados a favor del accionante en BANFOANDES por efecto de consignación que hiciera, en nombre de mi representada, en fecha 05/03/2008 y la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 826,13 ) en éste mismo acto mediante cheque a nombre de la demandante No. 74508782 a cargo del BANCO MERCANTIL y cuyo monto se corresponde a todos los conceptos derivados de la relación laboral y que se detallan a continuación: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, adicionalmente Horas Extras y gasto de taxi así como, los detallados en planilla de liquidación que se anexa a la presente y que junto con ésta forman un solo cuerpo . Este Ofrecimiento fue aceptado por la parte actora a fin de poner fin a ésta controversia. En éste estado la representación judicial de la parte actora solicita al Tribunal Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de que autorice el retiro del monto depositado a favor de actor, lo cual es acordado. Por lo que se ordena proveer lo conducente.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 15.149,95) cancelados de la siguiente manera : la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 14.326,82 ) los cuales se encuentran depositados a favor del accionante en BANFOANDES por efecto de consignación que hiciera, en nombre de mi representada, en fecha 05/03/2008 y la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 826,13 ) en éste mismo acto mediante cheque a nombre de la demandante No. 74508782 a cargo del BANCO MERCANTIL y que se corresponde con la cancelación de todos los derechos a favor del ciudadano JOSE POLANCO contra la demandada PROAGRO C.A. En virtud de lo cual la parte actora y su representación judicial expresamente manifiestan desistir de todo procedimiento incoado en contra de PROAGRO C.A. tanto en sede administrativa como jurisdiccional relacionado con la presente acción. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ Abog. GLADYS MIJARES LUY
PARTE ACTORA
ABOAGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. ANNERIS LEON.
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