REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA- 25 de Abril del 2008
197° y 149°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En el día de hoy, 25 de Abril del 2008, siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal emita su pronunciamiento con respecto a la eficacia o no del Instrumento Poder que fuera impugnado, otorgado por la demandada RAPIDMEX C.A. al ciudadano abogado en ejercicio JUAN ANTONIO MOSTAFA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO. 54.794 todo de conformidad con el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con el Acta levantada en fecha 21 de Abril del 2008, éste Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de la Impugnación del Instrumento Poder que le fuera conferido al profesional del derecho JUAN ANTONIO MOSTAFA , ya debidamente identificado, por la demandada RAPIDMEX C.A., se procede a analizar, tanto el poder otorgado, que corre en copia certificada, inserto a los folios 30 al, 32 del presente expediente y que dio origen a la impugnación, así como los del REGISTRO DE COMERCIO DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO y ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la demandada, presentados en original a los fines de su exhibición, por la representación judicial de la demandada, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil.
A) El Poder es otorgado por las ciudadanas PATRICIA ARCIERO VALENTE y GIOVANNA CAMPANELLI GUERRA, en fecha 31 De marzo del 2006 por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia quedando inserto bajo el No. 55, Tomo 73, quienes procedieron en su carácter de DIRECTORAS de RAPIDMEX C.A, sociedad mercantil inscrita por ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Primero del Estado Falcón en fecha 23 de mayo del 2000, inserta bajo el No.. 19, Tomo 5.A.
B) En relación con las facultades para otorgar poderes, de las mencionadas ciudadanas, documento exhibido Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de Marzo del 2005 registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el No. 50 Tomo 5-A, según la cual se procedió , entre otros , a modificar los Estatutos Sociales en las cláusulas NOVENA: De la Administración y representación de la compañía. cuya modificación es del tenor siguiente: La Dirección administración y representación de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por dos (02) Directores y cuatro (04) Directores Suplentes. TRIGÉSIMA PRIMERA: Del nombramiento de la Junta Directiva, ( omissis) Se hacen los siguientes nombramientos: Director Suplente GIOVANNA CAMPANELLI GUERRA titular de la cédula de identidad No. 15.529.882 y Director Principal PATRICIA ARCIERO VALENTE titular de la cédula de identidad No. 12.931.350.
C) Documento Exhibido REGISTRO MERCANTIL DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO DE RAPIDMEX C.A. Cláusula DECIMA TERCERA la cual es del tenor siguiente: La unta Directiva estará integrada por dos(02) Directores quienes actuando en forma conjunta ejercerán la plena dirección, administración y representación de la Compañía, teniendo las facultades de administración y disposición que en forma enunciativa y no taxativa se señalan a continuación: literal “o”: Constituir apoderados Judiciales ( omissis)
D) En relación a la persona que se otorga el poder: Nosotros PATRICIA ARCIERO VALENTE y GIOVANNA CAMPANELLI GUERRA actuando en nuestro carácter de directoras de RAPIDMEX C.A. conferimos poder especial pero suficiente y bastante en cuanto a derecho se requiera y sea necesario a JUAN ANTONIO MOSTAFA titular de la Cédula de identidad No. 6.918.974 Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO. 54.794.

Se desprende del Acta de fecha 21 de Abril del 2008 inserta al folio 39 del presente expediente , que en el acto de exhibición de documentos, en la oportunidad de hacer observaciones la representación judicial de la parte actora, impugnante del poder, la efectuó en los siguientes términos: “ Visto que del poder que le fuera conferido por RAPIDMEX C.A. al abogado JUAN ANTONIO MOSTAFA y que de la nota de autenticación que a tal efecto señaló el funcionario habérsele exhibido un documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23/05/2000 No.19, Tomo 5.A y visto que correspondía la exhibición de ese documento el mismo no fue exhibido por lo que pido al Tribunal que deseche el documento poder correspondiente.” Observación sustentada en el hecho de que la Nota de Autenticación del poder menciona una Circunscripción Judicial distinta a la en que verdaderamente, fue registrada la sociedad mercantil demandada.

Consideraciones para decidir: Al revisar las documentales presentadas en original así como el instrumento poder que cursa a los autos se pudo constatar, que en efecto, de la nota de autenticación del poder se desprende que la ciudadana AURISTELA MARIA DURAN BRAVO actuando en su condición de Notario Quinto Interino de Valencia hace constar: Que tuvo para su vista y devolución Documento Constitutivo Estatutario de RAPIDMEX C.A. inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23-05-2000 bajo el No.19, Tomo 5-A. al comparar con la Nota de Registro de los Estatutos Sociales de la demandada, nos encontramos que la Circunscripción Judicial mencionada por la Notario en la referida nota de autenticación, difiere, por cuanto una es en el estado Falcón y la otra en el estado Carabobo, coincidiendo en lo referente a la fecha de registro 23/05/2000 así como los datos de asiento registral en No. 19 y Tomo 5-A,

Establece el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil una obligación para el otorgante del poder como lo es la exhibición de los instrumentos de los cuales dimana la facultad para otorgarlos, y de igual manera establece una obligación para el Notario Público o funcionario que autorice el acto del otorgamiento, dejar constancia de los instrumentos que le fueron exhibidos. En el caso bajo decisión, se dejó constancia en la Nota de Autenticación que el Notario tuvo para su vista y devolución Documento Constitutivo Estatutario de RAPIDMEX C.A. por lo que considera ésta Juzgadora, que lo asentado con respecto a la Circunscripción Judicial en el Estado Carabobo de la Oficina por ante la cual se registró el documento Constitutivo y Estatutario de la accionada , cuando lo correcto es Circunscripción Judicial en el Estado Falcón, se debió a un error material e involuntario del funcionario fedatario Y ASI SE DECIDE

En éste punto es oportuno citar Sentencia emanada de nuestro más alto Tribunal, en Sala de Casación Social, de fecha 10 de Febrero del 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso Miguel Ángel Rondón Vs. D.S.D. Compañía General De Industrias C:A. ( D.S.D.- C.G.I.C.A.) :
“ Es pues, que esta Sala de Casación Social en su función uniformadora de derecho y como firme cumplidora de las garantías constitucionales como es el derecho a la tutela judicial efectiva, procede a realizar una serie de consideraciones sobre la base de los siguientes términos:
El artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente: "Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos."
A tal efecto, el citado artículo exige que el otorgante enuncie en el poder y exhiba al funcionario público que presencie el otorgamiento "los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce", ello con el fin de que el funcionario deje constancia en la nota respectiva de otorgamiento, los documentos u otros recaudos que le fueron exhibidos por el otorgante, debiendo el funcionario señalar en la nota, las fechas, origen y procedencia de los recaudos, así como aquellos datos que permitan su mejor identificación.
De manera que, cumplidos los requisitos del artículo en comento, en tanto y en cuanto, el funcionario certifique que los documentos aportados por el otorgante y que constan en el documento son ciertos, según lo haya constatado de los originales presentados, será suficiente a los fines de que el mandatario obre en nombre de su representado, y en este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han coincidido en afirmar que basta una enunciación breve y sencilla de los datos más relevantes de los recaudos que acrediten su carácter.”
Es oportuno citar lo establecido en el Articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, en el cual se plasman los Principios Fundamentales de nuestro proceso:
“El Juez orientará su actuación de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración prioridad de la realidad de los hechos y equidad. “
Por la inmediatez que ha ejercido ésta Juzgadora en la presente causa, considera que el error material e involuntario, del Notario Quinto de Valencia en la Nota de Autenticación , no puede acarrear perjuicios a la demandada, aunado al hecho de que los elementos de convicción promovidos por RAPIDMEX C.A. solo pudieron ser entregados al apoderado Judicial JUAN ANTONIO MOSTAFA ya identificado por ella, por lo que resulta evidente que éste ejerce la representación que se arroga con un instrumento que fue debidamente autenticado cumpliendo con la formalidad, ante el Notario, de la exhibición del Documento Constitutivo Estatutario y ASI SE DECLARA.
Por todas las consideraciones antes explanadas ése TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SUFICIENTE EL PODER OTORGADO por las ciudadanas PATRICIA ARCIERO VALENTE y GIOVANNA CAMPANELLI GUERRA actuando en su carácter de directoras de RAPIDMEX C.A. al ciudadano JUAN ANTONIO MOSTAFA titular de la Cédula de identidad No. 6.918.974 Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.. 54.794. y ASÍ SE DECIDE. Publíquese y Regístrese la presente decisión. En fecha 25 de Abril del 2008.
La Juez


Abg. GLADYS MIJARES LUY




El Secretario
Abg. Anneris Norman Leon