REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Abril de 2008
198º y 149º
AUTO



Visto el escrito presentado en fecha 03/04/2008 por la parte actora LUIS ALEXANDER GARCIA CAMPERO titular de la cédula de identidad No. 17.893.988 debidamente asistido por la abogada JUNNIAR GUTIERREZ I.P.S.A. No. 56.173, , quien manifiesta haber llegado a un acuerdo , en el supra escrito, el Tribunal observa que él mismo no cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su respectivo reglamento; pero si se desprende que las partes han llegado a un acuerdo, mediante el ciudadano antes mencionado acepta el pago de la cantidad de Bs. F. 1.274,90 de parte de su expatrono CENTRO DE PROCESAMIENTO DE SISTEMAS DE ALARMAS C.A.. Representada por la abogada en ejercicio CLAUDIA GUANIPA ROSALES debidamente inscrito en el I.P.S.A.No. 80.031 en la forma de pago detallada y convenida en el escrito Up Supra de fecha 03/04/2008 presentado por ante la U.R.D.D. lo cual fue aceptado por la parte actora y su abogado asistente, constituyendo el mismo un ACUERDO en virtud de lo cual, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.



La Juez.,

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria

Abg. .Dayana Tovar