REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciocho (18) de Abril de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-002589
Parte demandante: HILDRED CRISTINA VILLAROEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 11.151.301
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: ORIANA MUÑOZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.382
Parte Demandada N° 1 :
Apoderado Judicial de la parte Demandada N°1:

Parte Demandada N° 2:

Apoderado Judicial de la parte Demandada N° 2:

Parte Demandada N° 3:


Apoderado Judicial de la parte Demandada N° 3: COMUNICABLE C.A
Abogado: ADOLFO BLONVAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 14.978
NETUNO C.A

Abogados: ANIBAL GARRIDO Y FERNANDO CURIEL inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 14.973 y 54.661 respectivamente.
TASK FORCE CONSULTING C.A

Abogado: ERNESTO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 60.337
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de Abril de 2008, y siendo las 11:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial de la parte demandante ORIANA MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.382 , la demandada N° 1: COMUNICABLE C.A representada en este acto por su apoderado judicial ADOLFO BLONVAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 14.978 y la demandada N° 2: NETUNO C.A representada en este acto por sus apoderados judiciales ANIBAL GARRIDO Y FERNANDO CURIEL inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 14.973 y 54.661 respectivamente y la demandada N° 3: TASK FORCE CONSULTING C.A representada por su apoderado judicial ERNESTO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 60.337 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas COMUNICABLE C.A y TASK FORCE CONSULTING C.A




ofrecen en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional vencidas y fraccionados, diferencia de utilidades, días adicionales de antigüedad, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, días de descanso, días domingos y feriados, horas extras y comisiones) que existió con la trabajadora por Bs.F 32.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs.F 18.000,00, mediante cheque N° 09749406, emitido por la entidad Bancaria CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL, de fecha 15/04/2008 y a nombre de la demandante y la segunda y ultima cuota por Bs.F 14.000,00 para el día el día 20 de mayo de los corrientes a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DE LA TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por las demandadas COMUNICABLE C.A y TASK FORCE CONSULTING C.A, por TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F 32.000,00). Se deja constancia que la empresa NETUNO C.A nada tiene que ver con este juicio por Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana HILDRED CRISTINA VILLAROEL GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 11.151.301; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,





LOS APODERADOS DE LA DEMANDADAS 1 Y 3,

EL APODERADO DE LA DEMANDADA 2:


LA SECRETARIA,