REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintidós (22) de Abril de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-001622

Parte demandante:
JAIRA NOHELIA OCHOA SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 12.031.137
Apoderada judicial de la parte demandante Abogada: CARMEN MESA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.378

Parte Demandada N° 1.-
Apoderados judiciales de la Parte demandada N° 1:


Parte Demandada N° 2:

Apoderada Judicial de la parte demandada N° 2: RECEM, C.A
Abogadas: NORKIS NORIEGA Y GLENIS RAMOS inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 30.231 y 62.259 respectivamente

JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A

Abogado: DENISSE WADSKIER inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.819

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Abril de 2008, siendo las 11:00 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana JAIRA NOHELIA OCHOA SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 12.031.137 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial CARMEN MESA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.378 y la demandada N° 1 RECEM, C.A representada en este acto por La abogado NORKIS NORIEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.231 y la demandada N° 2 JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.819 y debidamente representado se da inicio a la prolongación de la audiencia, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada RECEM, C.A ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el


articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, utilidades vencidas y diferencia de cesta ticket) que existió con la trabajadora por Bs. F 16.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 16 de Mayo de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada RECEM, C.A, por DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 16.000,00) Y la trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales, y manifiesta en este mismo acto que la empresa JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A nada tiene que ver con respecto a su relación de trabajo que sostuvo con RECEM C.A, que su empleador fue únicamente la empresa RECEM, C.A ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


SU APODERADA JUDICIAL

LA APODERADA DE LA DEMANDADA N° 1,


LA APODERADA DE LA DEMANDADA N°2,





LA SECRETARIA,