REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintidós (22) de Abril de 2008
198° y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-001825
Parte demandante: RAFAEL ANTONIO JIMENEZ LINARES y JOSE FRANCISCO CALDERA GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.131.281 y 9.515.860 respectivamente
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: RAMON VALECILLOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 119.647
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada TRANSPORTE EUROVEN, C.A.

Abogado: LUIS A MARCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.102

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintidós (22) de Abril de 2008, y siendo las 2:00 p.m, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial de la parte demandante RAMON VALECILLOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 119.647 y la demandada TRANSPORTE EUROVEN, C.A. representada en este acto por su Apoderado judicial LUIS A. MARCANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.102 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de que el apoderado judicial del demandante DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y se reserva el derecho de volver a demandar. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hace entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas.

LA JUEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,