REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintitrés (23) de Abril de 2008
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-000065
Parte demandante: CARLOS ALBERTO SILVA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.754.705
Apoderadas Judiciales de la parte demandante: Abogadas: VIRGINIA GORODECKAS Y RUBY MALDONADO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.498 y 101.504 respectivamente
Parte Demandada :
Apoderada Judicial de la parte Demandada AGROPORC C.A
Abogada: MARY COBAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.613
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de Abril de 2008, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.754.705 en su carácter de demandante y representado por sus apoderadas judiciales VIRGINIA GORODECKAS Y RUBY MALDONADO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.498 y 101.504 respectivamente y la demandada AGROPORC C.A representada en este acto por su apoderada judicial MARY COBAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.613 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas,
Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs. F 17.471,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 30 de Abril de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 17.471,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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