REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veinticinco (25) de Abril de 2008
198º y 149º


Nº de expediente: GP02-L-2008-000514
Parte demandante: HENRY OSWALDI REINA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.839.611 (No Asistió)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
INVERSIONES VALE PC, C.A E INVERSIONES MASTER PC. C.A ( No Asistieron)

Abogado: No asistió


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de Abril de 2008 siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE Y LAS PARTES DEMANDADAS no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES




LA SECRETARIA