REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de Abril de 2008
197º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-000157
Parte demandante: YOEL ENRIQUE MONTERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.054.275
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: ROBERTO CORDERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.391
Parte Demandada :
Apoderada Judicial de la parte Demandada CONFECCIONES PRINCIPE NICHOL C.A
Abogada: MARIO MEJIAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.140
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy , tres (03) de Abril de 2008, y siendo las 3:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano YOEL ENRIQUE MONTERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.054.275 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial ROBERTO CORDERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.391 y la demandada CONFECCIONES PRINCIPE NICHOL C.A representada en este acto por su apoderada judicial MARIO MEJIAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.140 y debidamente representados se da inicio a la a Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la LOT) que existió con el
trabajador por Bs. F 700,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 04 de abril de los corrientes a las 2:00 pm por ante la U.R.D.D; . 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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