REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, nueve (09) de Abril de 2008
197º Y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000143
PARTE ACTORA: YAMILE DEL CARMEN PALENCIA PALENCIA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: MILITZI LORENA NAVA
PARTES DEMANDADAS: OMARY SIERRA Y MAURILIO WISTON DE FREITA FIGUERA (NO COMPARECIERON)
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, nueve (09) de Abril de 2008, estando dentro de la oportunidad de dictar la Admisión de los hechos de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejo constancia mediante acta de fecha 07 de Abril de 2008 de que se encontraba presente la ciudadana YAMILE DEL CARMEN PALENCIA PALENCIA, titular de la cedula de identidad N° 17.191.119 en su carácter de demandante y debidamente asistida por la abogado MILITZI LORENA NAVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.216 y consigna pruebas. En ese estado el Tribunal dejo constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de las partes demandadas OMARY SIERRA Y MAURILIO WISTON DE FREITA FIGUERA ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto paso a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: YAMILE DEL CARMEN PALENCIA PALENCIA contra los ciudadanos OMARY SIERRA Y MAURILIO WISTON DE FREITA FIGUERA condenándose a las partes demandadas, al pago de los siguientes conceptos:



A) Indemnización por despido injustificado de acuerdo al articulo 281de la LOT:

98.75 días por salario integral de Bs. 21.724 ,28 = Bs.F 2.145,27

Todo de acuerdo a los 6 años y siete meses de servicio que manifestó de manera oral la Trabajadora en fecha 07/04/2008 y de conformidad a la prueba documental que consigno la trabajadora como Solicitud de Reclamo por ante el Órgano Administrativo de fecha 27/11/2007 y en donde señalo que ingreso a la empresa el 20/03/2001, y no como lo señalo en el libelo de demanda (20/03/1.999), y así se decide.

B) Vacaciones Vencidas y Fraccionadas:

117.25 Días por el salario diario de Bs. 20.493,00 = Bs.F 2.402,80

Todo de acuerdo a los 6 años y siete meses de servicio que manifestó de manera oral la Trabajadora en fecha 07/04/2008 y de conformidad a la prueba documental que consigno la trabajadora como Solicitud de Reclamo por ante el Órgano Administrativo de fecha 27/11/2007 y en donde señalo que ingreso a la empresa el 20/03/2001, y no como lo señalo en el libelo de demanda (20/03/1.999), y así se decide.

C) Bono Vacacional Vencido y Fraccionado:


64.58 días por salario diario de Bs. 20.493,00 = Bs.F 1.323,44

Todo de acuerdo a los 6 años y siete meses de servicio que manifestó de manera oral la Trabajadora en fecha 07/04/2008 y de conformidad a la prueba documental que consigno la trabajadora como Solicitud de Reclamo por ante el Órgano Administrativo de fecha 27/11/2007 y en donde señalo que ingreso a la empresa el 20/03/2001, y no como lo señalo en el libelo de demanda (20/03/1.999), y así se decide.



D) Prima de Navidad Vencida y Fraccionada:

98.75 días por salario de Bs 20.493,00 = Bs.F 2.023,68

Todo de acuerdo a los 6 años y siete meses de servicio que manifestó de manera oral la Trabajadora en fecha 07/04/2008 y de conformidad a la prueba documental que consigno la trabajadora como Solicitud de Reclamo por ante el Órgano Administrativo de fecha 27/11/2007 y en donde señalo que ingreso a la empresa el 20/03/2001, y no como lo señalo en el libelo de demanda (20/03/1.999), y así se decide.


Estos conceptos suman la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F 7.895,20) todo en virtud de la relación de trabajo que la unió con los demandados OMARY SIERRA Y MAURILIO WISTON DE FREITA FIGUERA desde el 20 de Marzo de 2001 hasta el 29 de Octubre de 2007. De igual manera este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs.F 7.895,20 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 22 de Febrero de 2008) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento de la terminación de la relación de trabajo (29/10/2007) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs.F 7.895,20. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197º y 149º.
LA JUEZ .

Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES







LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA J. SOSA GUERRERO