EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000823
PARTE ACTORA: AIRAM GARCIA
PARTE DEMANDADA: PFIZER DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho, del día de hoy, Veintitrés (23) de Abril de 2008, comparecen por ante este Tribunal, ANDRES OLMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número: V-14.130.670, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 128.373 con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de marzo de 1958, bajo el N° 31, Tomo 8-A, parte demandada en el presente juicio, según documento poder agregado a los autos, por una parte y por la otra AIRAM GARCIA, identificado en autos, representado en este acto por CLAUDIA ALEJANDRA FEO, mayor de edad, venezolana, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 56.576 y en este estado ambas partes exponen: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf.80.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la pretendida relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello:, salarios caídos, prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, cesta tickets, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le oferta la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por concepto de daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: Salarios Caídos, Prestaciones de Antigüedad derivadas del articulo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado y Preaviso, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que eventualmente haya mantenido con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada. TERCERA: Igualmente, Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción , dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber PFIZER VENEZUELA, S.A. a el actor y a sus apoderados está incluida en la suma que aquí se paga por vía transaccional. Es todo.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.


Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE



LA SECRETARIA
Abg: LOREDANA MASSARONI.