TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
195º y 148º
Valencia 28 de abril de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000799
PARTE ACTORA: ALEXANDER ANTONIO COLINA GUTIÉRREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONORA BOLÍVAR RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A.,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ZAMORA
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Hoy, 28 de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para llevar acabo la audiencia preliminar, comparecieron los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO COLINA GUTIÉRREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.923.134, en su condición de parte actora debidamente representado por la abogado en ejercicio LEONORA BOLÍVAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.081.704, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 55.229, y por la parte demandada: empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 27, tomo 45, en fecha 10 de Octubre de 2003 de los libros respectivos, representada en este acto por JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.937.421, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.886, según consta en instrumento poder debidamente autenticado, que cursa a los autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que presto servicios para la demandada desde el 06/11/2006 como ayudante general hasta el 08/02/2008.
Que se le adeudan: Indemnización por Incapacidad Parcial y permanente según articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Incapacidad Parcial y permanente según articulo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo e Indemnización por Daño Moral según artículos 1185 y 1196 del Código Civil.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Acepta que el actor presto servicios para la demandada desde el el 06/11/2006 como ayudante general hasta el 08/02/2008.
Niega, rechaza y contradice tantos los hechos como el derecho alegados por el actor en la presente demanda y así mismo niega, rechaza y contradice que el actor contrajo enfermedad ocupacional alguna mientras duro la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, suficientemente identificados en autos, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes en el presente juicio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos con la finalidad de precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en el libelo de demanda, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como una bonificación única de carácter gracioso a los fines de precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en el libelo de demanda, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) y cuyo pago se verificará de la siguiente manera: un UNICO pago en éste acto por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) mediante cheque No. 1617673323, del banco: Central, a nombre de la parte actora, Alexander Antonio Colina, lo cual es aceptado y por la parte actora y su abogado y cuyo pago es una bonificación única y especial de carácter gracioso a los fines de precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en el libelo de demanda,. La parte actora admite que: a) “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, no le adeuda nada por ninguno de los siguientes conceptos: Indemnización por Incapacidad Parcial y permanente según articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Incapacidad Parcial y permanente según articulo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo e Indemnización por Daño Moral según artículos 1185 y 1196 del Código Civil. b) “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, nada le adeuda por concepto de ningún tipo de indemnizaciones legales por enfermedad profesional ni por accidentes laborales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia debido a que al momento del inicio de la relación laboral, mientras duro la relación laboral y cuando esta finalizo, se le practicaron todos los exámenes médicos y los mismos demostraron que el (el demandante) se encontraba en perfecto estado de salud física y mental. c) En la oportunidad en que ingresó a la empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, se le notifico oportuna y suficientemente acerca de los riesgos generales de la empresa y de los riesgos laborales para el cargo especifico (ayudante general) que fue contratado, así mismo también le notifico oportuna y suficientemente acerca de las medidas de prevención de los riesgos generales y específicos para el cargo (ayudante general) que fue contratado; según lo establecido en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y las leyes que rigen la materia; la empresa le notifico, oportuna y suficientemente acerca del uso y manejo de equipos de seguridad industrial y personal; así como también lo doto oportuna y suficientemente de todos los implementos de seguridad personal requeridos para desempeñar la labor para la que fue contratado de forma segura. EL DEMANDANTE no sufrió ningún tipo de enfermedad ocupacional ni accidente laboral alguno mientras duro la relación laboral con LA DEMANDADA.
Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el demandante ALEXANDER ANTONIO COLINA GUTIÉRREZ, se compromete expresamente a no intentar contra “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, ni contra alguno de sus accionistas, directivos o principales ni por si, ni por intermedio de otra persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, administrativa, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto. Asimismo el demandante conviene en desistir de cualquier procedimiento administrativo incoado contra “LA DEMANDADA”, empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., antes identificada, por ante cualquier Inspectoría del Trabajo adscrita u organismo dependiente o adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 1713 del Código Civil y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ,
Abg. NORIS B GODOY V
Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA
Abg. LOREDANA MASSARONI
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