REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Abril de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: GP02-L-2005-001606.
Visto, que a pesar de la realización de numerosas sesiones de la audiencia conciliatoria en fase de ejecución, a los fines de buscar armónicamente un convenio entre las partes, siendo el caso que este no fue posible, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial para dar continuación a la presente causa, en atención a la solicitud de la parte actora y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, atendiendo a la oposición al embargo realizada por el tercero LABORATORIO LEMAG, C.A. y la consecuente articulación probatoria solicitada de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de acuerdo con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; este despacho, en atención a los propios dichos de las partes comparecientes a la audiencia conciliatoria en fase de ejecución, estima que para descartar definitivamente los alegatos del tercero, y establecer de forma categórica la responsabilidad de cumplir con la sentencia, ordena oficiar al SENIAT, a los fines que informe a este despacho con carácter urgente, el domicilio actualizado de la empresa LABORATORIO PROMT, C.A., persona jurídica demandada en el presente caso. Una vez verificada la información solicitada por este despacho se realizara el pronunciamiento correspondiente. Líbrese oficios.
La juez.
Abg: NORIS GODOY VILLEGAS.
La secretaria.
Abg: Loredana Massaroni
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