REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Abril de 2008
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000132
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO A. LAI DE SOUSA titular de la Cédula de Identidad Número: 16.948.525, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.099
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
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MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales
En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho, visto la anterior Consignación de Prestaciones Sociales, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia deja constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, TONY RUBEN ARROYO CAYO, titular de la cédula de identidad N° V-22.008.776, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL ROMERO RAMÍREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.598, por una parte y por la otra, la abogada ROSARIO A. LAI DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.948.525, inscrita en el IPSA bajo el N° 122.099, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por
ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el nuestro que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: TONY RUBEN ARROYO CAYO, exige de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACION INLACA, C.A., concluyó En fecha diez (10) de marzo de 2008, por renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa CORPORACION INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano TONY RUBEN ARROYO CAYO la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 10.058,20), por los siguientes conceptos: SALARIO: 105 días, Bs. 3.440,50; TARJETA FIJA LIQUIDACIÓN: 105 días, Bs. 198,92; VACACIONES PAGO: 15 días, Bs. 528,15; DÍAS ADIC. EN VACAC. ART. 219: 1 día, Bs. 35,21; BONO VACACIONAL: 50 días, Bs. 1.760,50; PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ART. 108: 117 días, Bs. 6.070,45; PAGO DE INTERESES S/PREST. EN LIQ: Bs. 85,35; DIF. PRESTACIONES ART. 108: 15 días, Bs. 777,55; VACACIONES FRACCIONADAS: 7,083 días Bs. 249,39; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 20,833 días, Bs. 733,53;; UTILIDADES EN LIQUIDACION: Bs. 2.325,50; UTILIDADES: Bs. 3.903,00; Total asignaciones: Bs. 20.108,05. Menos las siguientes deducciones: S.S.O: 17 días, Bs. 155,97; S.P.F: 17 días, Bs. 19,50; L.V.H: Bs. 87,88; INCE: Bs. 10,46; DESCUENTO TARJETA FIJA LIQ: 105 días, Bs. 198,92; PREAVISO NO TRABAJADO: Bs. 982,80; DESCUENTO ADELANTO UTILIDADES: Bs. 4.137,28; CORPORACIÓN NADIM, C.A: Bs. 410,37; DESCUENTO FINAN. UTILES ESCOLARES: Bs 46,67; ANTICIPO
PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 4.000,00; Total deducciones: Bs. 10.049,85.
Total neto a recibir: Bs10.058,20. Mediante Cheque identificado con el Nro. 00319184, por un monto de DIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 10.058,20), respectivamente, girado por el Banco Provincial en
fecha dieciocho (18) de abril de 2008, a nombre del ciudadano TONY RUBEN ARROYO CAYO. Ahora bien, la suma de los cheques antes indicados asciende a la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 10.058,20) lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por TONY RUBEN ARROYO CAYO y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción TONY RUBEN ARROYO CAYO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, TONY RUBEN ARROYO CAYO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACION INLACA, C.A., al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de TONY RUBEN ARROYO CAYO, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por TONY RUBEN ARROYO CAYO. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias
y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano TONY RUBEN ARROYO CAYO, titular de la cédula de identidad N° V-22.008.776, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO
EL TRABAJADOR
ABG. ASISTENTE DEL TRABAJADOR
LA SECRETARIA
DAYANA TOVAR ABG APODERADA DE LA EMPRESA
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