ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001079
PARTE ACTORA: RAMON ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: AVETRANS, C.A y TRASPORTE FALLARD COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: DONIAMEL GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril del 2008, comparecen por ante este Tribunal en la presente causa, el abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.064, actuando como apoderado Judicial del ciudadano RAMON ROJAS. También compareció por las demandadas AVETRANS, C.A y TRASPORTE FALLARD COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la abogada DONIAMEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 106.075, actuando como apoderada judicial de las demandadas. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le manifestaron al Juez que llegaron a un acuerdo TRANSACCIÓNAL, en los siguientes términos:
Entre las empresas AVETRANS, C.A. y TRANSPORTE FALLARD, C.A, sociedades mercantiles domiciliadas en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscritas por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Octubre de 2000, bajo en Nº 33, Tomo 80-A, la primera y, la sociedad de comercio originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 5 de junio de 1969, bajo el Nº 16, Libro 71; posteriormente modificados sus estatutos según asientos inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de Noviembre de 1980, bajo el Nº 98, Tomo 103-A, siendo su ultima modificación en fecha 17 de Octubre de 2000, bajo el Nº 32, Tomo 80-A., la segunda, ambas en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas EL TRANSPORTE, representadas en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana Doniamel Josefina González Rodríguez, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.611.051 e inscrita por ante el INPREABOGADO bajo el Nº 106.075, en fecha 18 de Agosto de 2004, representaciones que ejerce conforme instrumentos poderes que le fueren conferidos por ante la Notaría Pública Septima de Valencia, en fecha 28 de Mayo de 2007, el cual quedó inserto bajo el Nº 25, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, respecto a la primera y en fecha 19 de Junio de 2007, el cual quedó inserto bajo el Nº 84, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, respecto a la segunda (los cuales rielan en el expediente GP02-L-2007-001079); por una parte; y por la otra parte comparece el ciudadano FREDDYS DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 6.410.703 Abogado en Ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.064, actuando en este acto en nombre y representación del trabajador RAMÓN ROJAS, venezolano, titular de la cédula de
identidad número V.-7.024.593, quien desempeño en las Empresas antes descrita el cargo de AYUDANTE DE CHOFER DE CAMIONES, según consta de Poder Apud-Acta otorgado por ante la URDD de los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10-05-2007, en lo sucesivo denominada “Rojas”, y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes intervinientes en la presente transacción en ejecución de condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y en uso del derecho que nos asiste contenido en el Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen en celebrar, como en efecto formalmente lo hacen en este acto, una Transacción Judicial, en ejecución de condena, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran:
PRIMERA: EL TRANSPORTE y Rojas, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, coacción y/o apremio, en el pleno uso de sus facultades, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los planteamientos de Rojas, así como de cualesquiera otros reclamos, acciones, derechos, indemnizaciones, conceptos y/o beneficios que pudiesen corresponderle a Rojas contra EL TRANSPORTE y/o cualquiera de sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y/o proveedores, la suma total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) suma total y única a cancelar en este acto, mediante tres cheques de gerencia, por los siguientes montos: dos (2) cheques de Ocho Mil Bolívares exactos (BsF.8.000,00) cada uno, y un (1) cheque de Nueve Mil Bolívares exactos (BsF. 9.000,00), cantidades que totalizan los Veinticinco Mil Bolívares exactos (BsF.25.000,00) suma total y única a cancelar en la presente transacción. Cantidad con la cual el trabajador Rojas le otorga a EL TRANSPORTE, el más amplio, total y definitivo finiquito por todos los conceptos demandados y condenados en la decisión de fecha diez (10) de Octubre de 2007, ya que todos los conceptos condenados y derivados de la condena, así como el pago de los expertos, se cancelan en su totalidad en el monto único acordado, por lo que en definitiva, EL TRANSPORTE solamente le adeuda a Rojas la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BsF. 25.000,00) lo cual es aceptado expresamente por Rojas en este mismo acto, dicha cantidad le es cancelada mediante tres (3) cheques de gerencia con las siguientes características: Nº 03509561, Nº 03509560, Nº 03509562 girado contra la cuenta corriente Nº 01160012332120210100 que posee el Banco BOD y a nombre de Ramón Rojas, los referidos cheques constituyen plena prueba del cumplimiento por parte de EL TRANSPORTE de pagar a Rojas la suma transaccional aquí convenida. (Anexo Copia Fotostática marcados “A”, “B” y “C”). Los conceptos y cantidades antes mencionadas, como también su forma de pago, así como cualesquiera otro que le correspondan y/o pudieran corresponderle a Rojas en contra de EL TRANSPORTE y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores y clientes, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, han sido acordadas transaccionalmente por Rojas y EL TRANSPORTE, los cuales han quedado definitivamente transigidos y sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de EL TRANSPORTE de cualesquiera otro que Rojas no haya reclamado expresamente en la oportunidad de la demanda.
SEGUNDA: Rojas expresamente conviene y transige, sin ningún tipo de reservas, que con la cantidad transaccionalmente convenidas en la presente transacción judicial en ejecución de condena, nada más le corresponde reclamar contra EL TRANSPORTE y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios, como consecuencia de la terminación justificada de la relación de trabajo que mantuvo con EL TRANSPORTE; razón por la cual Rojas confiere un finiquito total y absoluto a EL TRANSPORTE y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y/o acciones que Rojas tenga o pudiera tener contra EL TRANSPORTE y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios; ya fuesen de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal o de cualesquiera otra naturaleza, incluyendo y sin que esto constituya limitación alguna, toda clase de daños y/o perjuicios, sean estos materiales, morales o consecuenciales, intereses compensatorios y/o moratorios, remuneraciones pendientes, sueldos, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnizaciones por despido injustificado, preaviso omitido, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, permisos no remunerados, utilidades vencidas y/o fraccionadas, pagos por terminación voluntaria, gastos y asignaciones de transporte o vehículo, alimentación y/o alojamiento, sobretiempo, recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; bonos de rendimiento anual, bonos de utilidades anuales y bonos de vacaciones anuales, así como su impacto en el cálculo de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y cualesquiera otro pago, beneficio e indemnización, reembolso de gastos y cualquier otro pago, beneficio o derecho independientemente de su naturaleza, bien sea en efectivo o en especie, diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados en esta transacción; responsabilidad civil; lucro cesante, daños e indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo y/o relación de trabajo, sin estar limitados éstos a los demandados ante los Tribunales Laborales por Rojas, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional; Código Penal; Código Civil; Código de Comercio; y en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por Rojas, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra EL TRANSPORTE y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios; por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos: (i) Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) (ii) Intereses sobre Prestaciones Sociales (iii) Vacaciones No Disfrutas (iv) Utilidades Fraccionadas (v) Horas Extraordinarias Diurnas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de Rojas por parte de EL TRANSPORTE. Rojas expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Primera de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a EL TRANSPORTE y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Rojas deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de la suma total que declara recibir en este acto, a su más entera y cabal satisfacción, por concepto del pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio o acción que le corresponde o pudiese corresponder. Habida cuenta estas consideraciones, y en vista de las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL TRANSPORTE y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, otorga la presente transacción con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que mantuvo Rojas con EL TRANSPORTE, dando así por desistido de manera voluntaria, libre de constreñimiento, coacción y/o apremio alguno, toda reclamación que mantuvo y/o mantuviese contra EL TRANSPORTE y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, anteriores o actuales, apoderados, asesores y representantes.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA




ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABOG. DAYANA TOVAR