ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002742
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE GONZALEZ RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MELANY PEÑA
PARTE DEMANDADA: OBEYEIRO A. LARA P. y IMPRESOS OBEL, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUCIA CIOFFI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siete (7) de Abril del 2008, siendo las 9:10 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada a través de la abogada LUCIA CIOFFI, Cédula de Identidad Nros. V- 7.064.016, e inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nro. 27.273, en su carácter de apoderada judicial de los demandados OBEYEIRO A. LARA P. e IMPRESOS OBEL, C.A., según consta en poder el cual corre agregado al expediente. Igualmente el Juez dejo constancia de la INCOMPARECENCIA a la Audiencia de la Parte Actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, solo se presento el Procurador del Trabajo ERICK MORILLO, inscrito en el Inpreabogado N.° 122.054, quien no presento poder que acredite su representación, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 197 ° y 149 °. Seguidamente el Juez en este mismo acto, le regresa las pruebas a la abogada de los demandados. También se ordena incorporar al expediente las pruebas de la parte actora.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADA DE LOS DEMANDADOS


LA SECRETARIA

ABG. MIRLA SOSA GUERRERO