ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002742
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE GONZALEZ RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERICK MORILLO
PARTE DEMANDADA: OBEYEIRO A. LARA P. y IMPRESOS OBEL, C.A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUCIA CIOFFI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (9) de Abril del 2008, comparecieron por este Tribunal, el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N.° 16.872.170, asistido por el Procurador del Trabajo abogado ERICK MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.054. También comparecieron por los demandados OBEYEIRO A. LARA P. y AROGAN IMPRESOS, C.A., la abogada LUCIA CIOFFI, inscrita en el Inpreabogado N.° 27.273, actuando como apoderada judicial de los demandados, según se evidencia del poder apud-acta, el cual corre inserto al folio 54 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo transaccional, mediante el cual la abogada LUCIA CIOFFI representante de la demandada OBEYEIRO A. LARA P. y AROGAN IMPRESOS, C.A, ofreció cancelar en este acto al ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ RIVAS, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ RIVAS, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la abogada LUCIA CIOFFI representante de la demandada OBEYEIRO A. LARA P. y AROGAN IMPRESOS, C.A., hace entrega en este acto al demandante ALEXANDER JOSE GONZALEZ RIVAS de un cheque N.° 05203739, del Banco Exterior, por la cantidad de Bs. 3.000,oo, de fecha 08-04-2008, a nombre de ALEXANDER JOSE GONZALEZ RIVAS, quien manifiesta su conformidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente


Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N.° 16.872.170, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. MIRLA SOSA GUERRERO