PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 14 de abril del año dos mil ocho
197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002487
PARTE ACTORA: EDGAR DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ, DELBIS JOSE GOITIA, MARGREG JOSUE CORONEL ARIAS y EDIXON RAFAEL ESPINOZA LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRY ACOSTA MEDINA
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO VERA VILLAVICENCIO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFECIONAL

Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede y que riela al folio 72 en la que quedó clara la incomparecencia de los ciudadanos DELBIS GOITIA Y EDIXON ESPINOZA LUGO cédulas de identidad N° 11.8’7.526 y 12.998.277 respectivamente, este Tribunal considera DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso SOLO respecto a los ciudadanos recién mencionados en la presente causa contra la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C. A.
Continúa su curso por ante este Tribunal, que corresponda la presente causa con respecto a los otros ciudadanos como son EDGAR HERNANDEZ Y MARGREG CORONEL tal y como se venía realizando. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por parte de dos de los Demandantes no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2008, Años 197° y 148°.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia EXPEDIENTE GPO2-L-2007 002487 siendo las 02:45 P. M.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.