PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dos (02) de abril de 2008
196º y 148°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000347
PARTE ACTORA: JOSE ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISINIA RONDON BLANCO
PARTE DEMANDADA: ILLUSION´S ANGEL CORPORATION COMAPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MORA MIJARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de 2008, siendo las 04:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano JOSE ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 13.276.965, y la Procuradora de Trabajadores Abogada MARISINIA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.593, y por otra parte, el abogado JOSE MORA MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.773, Apoderado judicial de la parte demandada ILLUSION´S ANGEL CORPORATION COMAPAÑIA ANONIMA. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 27 de noviembre de 2006, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Técnico, y egresó el día 03 de agosto de 2007. Que su último salario diario fue de Bs. 20,49
Que en virtud de haber sido una relación a destajo, la que existió se le cancelaran los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso.



DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00), los cuales se cancelaran en este acto mediante cheque N° 46104616, Cuenta N° 01140560615600012985, del Banco BANCARIBE, a nombre del trabajador JOSE ACOSTA. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. Se deja constancia que el trabajador fue instruido debidamente por la Procuradora de los Trabajadores y acepta la presente Transacción libre de apremio en los términos aquí expuestos.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora


La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


MARY ANNE MUGUESSA H.