REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Quince, (15) de Abril de 2008
197° Y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000493
PARTE ACTORA: ROBERTO ARGUELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUVIA PERNIA
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio NUVIA PERNIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.128.376, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERTO ARGUELLO, en su carácter de parte actora mediante la cual procede a desistir del procedimiento, este Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo observa que por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,
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