REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 10 de Abril del año dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2007-001122
PARTE DEMANDANTE: JESUS DURANGO
PARTE DEMANDADA: TECHOS COLONIALES C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto tanto la PARTE DEMANDANTE: JESUS DURANGO, debidamente representado por su apoderada judicial MARIA OJEDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 40.317, así como la PARTE DEMANDADA: TECHOS COLONIALES C.A., representado por su apoderada judicial BEATRIZ CHAVERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 8.120, consignaron al tribunal acuerdo transaccional suscrito entre estos, y estando la causa en el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social que este tribunal continué los trámites procesales correspondientes a la transacción y se pronuncie sobre la homologación respectiva. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese archívese en el copiador.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. Mary Anne Muguessa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Mary Anne Muguessa
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