REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002730
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GAMBOA
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURA MULTIPLES INDUSTRIALES, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Abril del año 2008, siendo la 1:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron a la misma por la parte actora JUAN CARLOS GAMBOA, representado por sus apoderados judiciales ODEILIS LOCKIBI y ODMUNDO LOCKIBI, inscritos el I.P.S.A. bajo los N° 118.300 y 34.715, respectivamente con el carácter acreditado en autos, y se encuentra inserto a los folios 5,6,7, y por la demandada, MANUFACTURA MULTIPLES INDUSTRIALES, S.A., representado por su apoderada judicial JUAMELIZ DIAZ VALDES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 52.590. La Mediación y Conciliación se ha efectuado en la audiencia ha sido tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ


ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. Mary Anne Muguessa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. Mary Anne Muguessa