REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002525
PARTE ACTORA: HEBER RAMON BERMUDEZ
Y LUIS HUMBERTO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: MIMCA CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 17 de Abril del año 2008, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal observa: que en fecha 10 de Abril del año en curso, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encontraba presente por las partes actoras su apoderada judicial LUCY VICTORIA RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.476, quien consigna escrito de pruebas constante de 4 folios útiles y anexos documentales constante de 144 folios útiles, adicionalmente poder notariado en original. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada MIMCA CONSTRUCCIONES, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá
conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho y es por ello que de conformidad con el artículo 159 eiusdem, este tribunal se reservó dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, a los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa: la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada y procedente el pago de los conceptos correspondientes a los actores siguientes: HEVER RAMON BERMUDEZ, se desempeñaba como soldador con un salario diario de Bs. 26,38; salario integral Bs. 33,62, fecha de ingreso: 02/03/2004; fecha de egreso 09/06/2004, alega que fue despedido injustificadamente y que solicita que se le cancelen la cantidad de Bs. 10.314,32.
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 15 días X 33,62 para un total Bs.504,3.
SEGUNDO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, (artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo),14 días X 26,38, nos arroja la cantidad de Bs. 369,32;
TERCERO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS año 2004 artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 19.33 días X 26,38, lo que nos arroja la cantidad de Bs.509,92.
CUARTO: : INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 L.O.T.), 10 días X 33,62 nos da la cantidad de Bs.336,2;
QUINTO: POR PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, (Artículo 125 L.O.T.), 15 días X 26,38 nos da la cantidad de Bs. 395,8;
SEXTO: POR CONCEPTO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, desde el 10/06/2004 hasta la fecha de persistencia del patrono de reincorporar al trabajador a sus labores habituales de trabajo 20/04/2007, en acatamiento a la providencia administrativa N° 323, total de días 568 lo que arroja la cantidad de Bs. 8.198,50.
SEPTIMO: Monto total que le corresponde al trabajador HEVER RAMON BERMUDEZ: Bs.10.314,04.
AL ACTOR: LUIS HUMBERTO GUZMAN, se desempeñaba como obrero con un salario diario de Bs. 16,90; salario integral Bs. 21,55, fecha de ingreso: 02/03/2004; fecha de egreso 09/06/2004, alega que fue despedido injustificadamente y que solicita que se le cancelen la cantidad de Bs. 9.570,8.
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) 15 días X 21,55 para un total Bs 323,25.
SEGUNDO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, (artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo),13,66 días X 16.90, nos arroja la cantidad de Bs. 369,32;
TERCERO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS año 2004, artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 19.33 días X 16,90, lo que nos arroja la cantidad de Bs.230,85.
CUARTO: : INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 L.O.T.), 10 días X 21,55 nos da la cantidad de Bs.215,5;
QUINTO: POR PAGO SUSTITUTIVO DEL PREAVISO, (Artículo 125 L.O.T.), 15 días X 21,55 nos da la cantidad de Bs. 215,5;
SEXTO: POR CONCEPTO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, desde el 10/06/2004 hasta la fecha de persistencia del patrono de reincorporar al trabajador a sus labores habituales de trabajo 20/04/2007, en acatamiento a la providencia administrativa N° 626, total de días 568 lo que arroja la cantidad de Bs. 8.198,50.
SEPTIMO: Monto total que le corresponde al trabajador LUIS HUMBERTO GUZMAN :Bs.9.552,92.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a los actores, causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal . En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas a cada actor por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a cada actor –excluidos los intereses moratorios-, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. La referida corrección monetaria será realizada por un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, será el tribunal quien lo designe.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la demanda incoada por los actores: HEBER RAMON BERMUDEZ Y LUIS HUMBERTO GUZMAN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.546.472 y V-7.066.970 respectivamente, en contra de la demandada: MINCA CONSTRUCCIONES C.A., plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la suma que ha continuación se establece: Monto total que le corresponde al ciudadano HEVER RAMON BERMUDEZ: Bs.10.314,04., y al ciudadano: LUIS HUMBERTO GUZMAN :Bs.9.552,92.
Se condena en costas por haber vencimiento total de la accionada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 197° y 149°.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 5:47 P.M..
Expediente Nº: GPO2-L-2007-0002525.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
|