REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP02-L-2007-002704
PARTE DEMANDANTE: ARANA SANCHEZ EGLE
PARTE DEMANDADA: SERVIPACK, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS

Hoy, 18 de Abril del año 2008, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana ARANA SANCHEZ EGLE, titular de la Cédula de Identidad No. 16.184.865 asistido por el Procurador de Trabajadores CARLOS PIERRAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.184, por una parte, y por otra parte, la demandada: SERVIPACK, C.A. , representado por el ciudadano RAFAEL CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 3.863.527, en su condición de Director, asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.678, dándose así inicio a la audiencia. Las partes con la intervención de la juez han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominarán “LA TRABAJADORA”, y por la otra parte la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2007-0002704, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS donde “LA TRABAJADORA” alega que ingreso a la empresa el 05 de Diciembre del año 2005, desempeñando como OPERARIA DE EMPAQUE, siendo despedida el 24 de Noviembre del año 2006 y que su sueldo fue de Bs. 512,3 salario mensual; que inicio procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoria del Trabajo alegando fuero maternal. Que reclama la cantidad de Bs. 7.314,23.
SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que hubo cesación de relación de trabajo con culminación de contrato y no esta de acuerdo con el monto demandado.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00) en liquidación que las partes declaran conocer y aquí por reproducida. En este acuerdo transaccional las partes se hacen concesiones recíprocas y acuerdan fijar como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “LA TRABAJADORA”, contra "LA EMPRESA" y viceversa; la suma anteriormente indicada, corresponde a las prestaciones sociales, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, Antigüedad, intereses generados por las prestaciones sociales, Vacaciones cumplidas y fraccionadas, Bono, vacacional cumplido y fraccionado, salarios caídos, utilidades cumplidas y fraccionadas.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA”, sus Directivos y empresas relacionadas, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. “LA TRABAJADORA” asimismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a "LA EMPRESA" por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por salarios caídos, diferencia y/o complemento de salarios, beneficios contractuales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar como salario las utilidades, indemnizaciones, daños y perjuicios previstos en la Ley del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil; ni por ningún otro concepto o beneficios relacionadas con éstas, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en ésta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA TRABAJADORA”, ya que éste, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a "LA EMPRESA", ni a ninguna de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, por ninguno de dichos conceptos ni los derivados del proceso laboral llevado por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ni por algún otro. La Trabajadora aún cuando se amparo en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, en todo momento desistió del reenganche reclamando solo lo relacionado a los salarios caídos y sus demás beneficios socio económico. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, quedan en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, solicitando al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción. Forma de pago en este acto "LA EMPRESA" hace entrega a “LA TRABAJADORA” de constancia de trabajo, carta indicándole que la empresa prescinde de sus servicios pago único por el monto acordado en cheque No endosable N° 69424262. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Estando en la oportunidad procesal, este tribunal vista la mediación realizada en audiencia se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez



Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez



Parte Demandante Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Mary Anne Muguessa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Mary Anne Muguessa