REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiuno de abril del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000395
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO DIAZ LOPEZ
PARTES DEMANDADAS: MONTACARGA VENEZOLANOS MOVECA C.A. y CORRUGADORA LATINA CIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Abril del año 2008, siendo la oportunidad procesal para el pronunciamiento, visto el escrito presentado por la apoderada judicial XIOMARA GUEDEZ, plenamente identificada en autos el tribunal observa: De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 28 de febrero del año 2008, que por ante este tribunal fue introducida demanda por prestaciones sociales incoada por OMAR DIAZ, contra las demandadas MONTACARGA VENEZOLANOS MOVECA C.A. y CORRUGADORA LATINA CIA, anexándosele a la misma poder otorgado por el actor a los profesionales del derecho PEDRO RAFAEL GONZALEZ y LUGO MADRIZ VALDEMAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 95.756 y 73.992 y al Defensor de los Derechos Humanos HONORIO CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.873.252, de fecha 29 de Enero del año 2008, por medio del cual se le otorga facultades para demandar a la empresa: MOVECA, C.A., observándole la inexistencia de poder notariado en contra de la demandada CORRUGADORA LATINA CIA , no obstante haberse demandado, según se puede apreciar del escrito libelar, a la citada empresa:; razón por la cual, la apoderada judicial de la empresa mencionada, solicito que el poder presentado fue defectuoso y no puede ser convalidado; en atención a los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR LA FALTA DE LEGITIMIDAD, de los apoderados de la parte actora para demandar a CORRUGADORA LATINA CIA, extinguida la acción contra esta quedando incólume la acción contra la demandada MONTACARGA VENEZOLANOS MOVECA C.A., aclarándole a las partes que la audiencia se llevará a cabo en los mismos términos señalados en el acta de fecha 16 de abril de los corrientes Y ASI SE ESTABLECE. Déjese copia en el archivo. Años 198° y 149°.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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