REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-00534
PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO BRICEÑO ORELLANA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE PROTECCION
Y VIGILANCIA ANDINA C.A. (SEPROVIANCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 21 de Abril del año 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: su apoderad judicial ZULAY LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.450, con el carácter acreditado en autos se encuentra inserto al folio 16 y por la demandada: SERVICIO DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA C.A. (SEPROVIANCA), representados por su apoderada judicial: DIONNIS LEMUS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 36.058, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia paras er certificado por la secretaria de este despacho, dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte la demandada que lo es SERVICIO DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA C.A. (SEPROVIANCA),”, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-000534, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el 20/02/2007, que se desempeña el cargo de Vigilante, que se le adeuda los conceptos siguientes: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, y que ha consecuencia de lo anteriormente expuesto se le debe la suma de Bs. 2.134,45. Todas estas cantidades que reclama “EL TRABAJADOR” y que ascienden a la cantidad de Bs. 2.134,45, cantidad ésta que representa la cuantía de la referida acción. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “EL TRABAJADOR” tenga que pagarle la cantidad solicitada en el libelo así como los conceptos que allí se señalan ya que fueron pagados oportunamente. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.. 1.800,00) para ser pagado en dos partes, la primera en esta acto en cheque no endosable a nombre de JOSE BRICEÑO, por la cantidad de Bs. 829,50 en cheque del Banco de Venezuela N° 71005588 de fecha 22 de enero del año 2008 sin señalamiento de prescripción del mismo, y un segundo y último pago por la cantidad de Bs. 970,50 en fecha 29/04/2008 a las 2:30 p.m. por ante la U.R.D.D. , con este pago las partes solicitaran el cierre del expediente.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Asimismo las partes solicitan a la ciudadana Juez la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Vista la transacción realizada en esta misma fecha. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:30 p.m..
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
|