REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Valencia, 29 de Abril del año dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP02-S-2007-000137
PARTE ACTORA: AUDREY CISNEROS ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: ANTILLANA DE MEDIOS DIRECCIONALES
(ATMEDIR)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, presentada en fecha 02 de Marzo del año 2.007, por el ciudadano: AUDREY CISNEROS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.415.744, contra ANTILLANA DE MEDIOS DIRECCIONALES (ATMEDIR).
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Este Tribunal libró despacho saneador en fecha 06 de Marzo del año 2007, en fecha 14 de Marzo del año 2007 consigna negativamente el alguacil GERARDO GONZALEZ, en fecha 22 de Marzo del año 2007 ordena el tribunal librar nuevamente boleta de notificación, en fecha 02 de Octubre del año 2007 el alguacil Ender Maneiro consigna notificación negativa, en fecha 04 de Octubre del año 2007 insta el tribunal a la parte actora suministrar croquis, puntos de referencia a los fines de dar cumplimiento con la notificación, en fecha 02 de febrero del año 2007, el profesional del derecho FREDDY DORTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 62.064 realiza diligencia dándose por notificado del despacho saneador. El tribunal en fecha 02 de febrero del año 2007 dictó auto en el cual de la revisión del expediente se constató que la diligencia suscrita por el referido profesional del derecho no tiene validez en virtud de que no tenía la cualidad para actuar en nombre del actor; desprendiéndose de autos, que la última actuación es de fecha 02 de Febrero del año 2007, conforme se constata a los autos al folio dieciocho (08). Analizadas las
actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 02 de Febrero del año 2007, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, WILLIAM CAVALLUCCI, titular de la Cédula de Identidad N° 6.354.132, contra ALCALDIA DE SAN DIEGO, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). Años 198º y 149º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 01:32 P.M.
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
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