REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, DIECIOCHO (18) de ABRIL del año dos mil OCHO 2008.-
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: JOHN EDUARDO MENDOZA CARIPA.-
APODERADOS: CELENE ALFONZO INPRE 17.627.-
DEMANDADA: DIVISIÓN DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
APODERADO: MIGUEL MUGNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.130.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
EXPEDIENTE N° GP02-L-2007-002167.

Nace la presente causa por motivo de DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOHN EDUARDO MENDOZA CARIPA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.163.582, PARTE DEMANDANTE, en contra de DIVISIÓN DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
A los folios 184 Y 185, riela acta de fecha 15 de abril de 2008, en la cual la representación de la parte demandada ofrece la cantidad de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS CON 00/100, por los conceptos de diferencias de prestaciones sociales habiendo la empresa dado anticipo de prestaciones la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 46/100. Esta cantidad será cancelada el día 21 de abril del 2008 a las nueve de las mañana en la sede del tribunal con cheque a la orden JOHN EDUARDO MENDOZA CARIPA. El presente ofrecimiento incluye los montos correspondiente a los conceptos de horas extras, bono nocturno, días de descanso laborado, vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad e indemnizaciones del articulo 125 de la LOT. En este estado la representación de la parte actora expone: acepto la oferta de pago de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS como saldo adeudado a mi representado, solicita además que el expediente no sea archivado hasta que no se evidencie el pago acordado.
Ya identificados y revisadas las facultades de los apoderados judiciales, donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 10, 11, 12, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27); la mencionada acta fue realizada en el despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en presencia de la Juez, DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA.
Visto los folios 10, 11, 12, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 184 Y 185, antes descritos, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: visto el acuerdo de las partes este Tribunal Homologado el acuerdo al que han llegado las partes y lo declara con efecto de cosa Juzgada. Todo con motivo la demanda incoada por por el ciudadano JOHN EDUARDO MENDOZA CARIPA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.163.582, PARTE DEMANDANTE, en contra de DIVISIÓN DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al DIECIOCHO (18) de ABRIL del año dos mil OCHO (2008).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
El Secretario,
AMARILIS MIESES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las .3.45 pm
El Secretario,
EXP: GP02-L-2007-002167.-
DPdeS/AM/Ilich Colmenares A.